Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Domingo Expósito Moreno
Así lo resolvió el tribunal de revisión luego de concluido el pedido de las partes, la fiscalía y la querella solicitaron se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Solís y el arresto domiciliario que pesa sobre Kesen, en tanto que las defensas no cuestionaron dicho pedido. El tribunal en forma unánime confirmó la prisión preventiva que viene cumpliendo Solís y el arresto domiciliario de Nadia Kesen.
La sentencia condenatoria de 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Nadia Kesen tiene doble conforme, es decir la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara Penal. La causa se encuentra en consulta ante la Sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
El tribunal de revisión de la prisión preventiva estuvo compuesto por Miguel Caviglia y Gladys Olavarría; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía y la querella por Sergio Romero. La defensa de Kesen fue ejercida por Guillermo Iglesias y la de Solís por Lucía Pettinari, abogado particular y defensora pública respectivamente.
La funcionaria de fiscalía hizo mención a la sentencia condenatoria en primera instancia cuyo tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Solís en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor material; en tanto que a Kesen como “partícipe secundaria” de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”. Asimismo el tribunal estableció la pena de 17 años de prisión para Sergio Solís y de 7 años para Nadia Kesen. Luego la Cámara Penal confirmó en todos sus términos dicha condena. Solicitando por ello el mantenimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo Solís y del arresto domiciliario de Kesen. Entendiendo que se encuentra vigente el peligro de fuga atento a la sentencia que ha sido confirmada por lo cual solicita el mantenimiento de la prisión preventiva de Solís y del arresto domiciliario de Kesen. En tanto que el querellante adhirió a lo solicitado por la funcionaria de fiscalía respecto de las medidas de coerción.
Por su parte la defensora de Solís recordó que su asistido no quiso impugnar la sentencia condenatoria de la Cámara, más allá de la Consulta obligatoria por el monto de la pena ante la Sala Penal. No se opuso al mantenimiento de la prisión preventiva, ya que es voluntad de su asistido que la sentencia quede firme y que pase al área de Ejecución Penal a los fines del Régimen de ejecución anticipada voluntario.
Asimismo el defensor de Kesen consintió el pedido de la parte acusadora de mantener el arresto domiciliario para ella. Mencionando que la presente audiencia fue fijada agotado el plazo de seis meses, establecido por la Ley. También planteó que la medida de arresto domiciliario no debería estar alcanzada por la audiencia de revisión cada 6 meses.
Finalmente los jueces resolvieron mantener las medidas de coerción que pesan sobre Kesen y Solís; y sostuvieron que “cualquier forma de detención, incluso el arresto domiciliario, implica una prisión” en coherencia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Como se está limitando la posibilidad de derecho ambulatorio de la persona es que ese control debe ser ejercido por el Estado”, controlando su limitación de libertad. “Esa es la razón por la cual no solo se revisan las medidas de prisión preventiva sino cualquier medida que restrinja la libertad”, concluyó la jueza Olavarría.
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