Audiencia de control y apertura por el homicidio de Walter Leiva
El acto se realizó continuando con la audiencia iniciada ayer jueves cuando el juez difirió su resolución respecto a la medida de coerción para “analizar nuevas evidencias presentadas por la defensa que ponen en crisis la acusación”. El hecho investigado acontecido el pasado 28 de febrero que tiene como víctima a Walter Leiva, quién perdió su vida ayer, y como imputado a Jonathan Ezequiel Lillo. Los funcionarios enunciaron que “al peritar el video, según surge de las imágenes, en el horario que ocurre el hecho Lillo se encontraba en su domicilio”. Solicitando una rueda de reconocimiento y se dicte el arresto domiciliario de Lillo. En contraposición la defensa requirió la libertad inmediata ya que no existen elementos suficientes para endilgarle el delito ya que no se encontraba en el lugar del hecho. Finalmente el juez resolvió la libertad de Lillo, otorgando el plazo de 15 días para concluir con la investigación.
Presidió el acto Mariano Nicosia, juez pena; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Ricardo Carreño y Cristian Olazabal, funcionarios de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado Lillo fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.
El funcionario de fiscalía se refirió a la extracción de las imágenes del DVR, del domicilio del imputado, y al ser peritado en la Brigada de Investigaciones, “según surge de las imágenes en el horario que ocurrió el hecho Lillo se encontraba en su domicilio”, no en el lugar del hecho. Asimismo se refirieron al testimonio del enfermero como redundante, ya que la prueba de descargo, el video, fue clara. Se ordenó un peritaje sobre el DVR, para corroborar que no se haya realizado ningún tipo de alteración en la fecha y hora. Los representantes de fiscalía, sin embargo, sostuvieron que si bien de las imágenes surge que Lillo estaba en su domicilio, no alcanza para desvincularlo totalmente de la causa. Por ello requirieron una rueda de reconocimiento con dos testigos. Concluyendo que no se dan los presupuestos para mantener la privación de libertad del imputado pero si se dan las condiciones para que se le dicte su arresto domiciliario. Subsidiariamente solicitaron presentaciones quincenales ante la Oficina Judicial.
Por su parte el defensor sostuvo que no existen elementos suficientes para endilgarle el delito a su pupilo ya que no se encontraba en el lugar del hecho; y que cualquier medida restrictiva de su libertad que se adopte resultaría violatoria de sus derechos, por lo cual requirió su inmediata libertad.
Finalmente el juez penal resolvió no hacer lugar al pedido de la medida de coerción y decretó la libertad del imputado teniendo en cuenta que “bajo ningún punto de vista se puede tener en cuenta que Lillo haya sido el autor del hecho. Ha quedado demostrado que al momento del hecho estaba a kilómetros del mismo” sostuvo Nicosia. Readecuando el plazo de investigación a 15 días, haciendo la reserva de la pericia técnica sobre el DVR secuestrado con el objeto de tener certeza sobre su veracidad.
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