Comodoro Rivadavia

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Otorgan medidas sustitutivas a imputado

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Audiencia de revisión de prisión preventiva por portación ilegítima de arma de fuego

 Así lo resolvió el Juez Penal José Rago luego de la audiencia celebrada en la mañana del viernes pasado en una de las salas de audiencia de los Tribunales Penales de nuestra ciudad. La audiencia fue fijada cuando se produjo el control de detención y formalización de la misma el pasado martes 19 de enero del corriente año, en aquel momento se estableció el plazo de diez días de prisión preventiva para Gustavo Silva imputado del delito de “portación de arma de guerra sin la debida autorización legal”.

La Dra. Ana Lovera, Funcionaria de Fiscalía, solicitó que se mantenga la prisión preventiva que venía cumpliendo el imputado al entender “existen elementos de convicción suficientes” para tener al imputado como “probable autor del hecho” investigado. También argumentó la existencia del peligro de fuga de Silva, por la “gravedad del hecho” y “la pena que se espera”, en caso de recaer condena, que “sería de cumplimiento efectivo”. Sostuvo que el imputado “posee dos causas más en etapa de investigación preliminar” en el Ministerio Público Fiscal por los delitos de “lesiones leves y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”; resaltando que posee “antecedentes penales” con una sentencia condenatoria por “hurto” de nueve meses de cumplimiento efectivo.

Por su parte el Dr. Favio Cambarieri, defensor de confianza del imputado, se opuso a la solicitud de prisión preventiva de la Funcionaria, entendiendo que “no se encontraban dados lo requisitos contemplados en los aert. 221 y 222 del Código Procesal Penal”. A la vez consideró que “no existe peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación”. Finalmente solicitó la libertad de su defendido y “que se mantenga la resolución de la audiencia de control de detención y formalización” a cerca de los diez días de privación de la libertad impuestos.

El imputado hizo uso de su derecho a declarar comentando las condiciones de detención en la Seccional 5° y “que es único sostén de familia con una hija menor y su esposa”.

Finalmente el Juez Penal entendió que “el peligro de fuga no ha de medirse por la pena en expectativa”, y que desde el dictado de la prisión preventiva en la audiencia de apertura hasta la fecha “no se han evidenciado circunstancias nuevas”. “No se advierten circunstancias de evasión ya que su familia reside en Comodoro” y que el mantenimiento de la privación de la libertad del imputado “no solo perjudicaría a él, sino también a su familia” sostuvo. Otorgando la libertad del imputado, aunque seguirá sometido a proceso, debiendo presentarse una vez por mes en la Seccional más próxima a su domicilio y cuando sea requerido por las autoridades Judiciales.

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