Comodoro Rivadavia

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Por unanimidad declaran penalmente responsables a Uranga y Hernández

 

Fallo en juicio por el homicidio en ocasión de robo de John Blas Gutiérrez

Con la declaración de responsabilidad penal de ambos imputados Enzo Uranga y Lautaro Hernández, en base al delito de “homicidio en ocasión de robo”, concluyó el mediodía del jueves la audiencia de juicio en el cual se trató el homicidio de John Blas Gutiérrez, ocurrido el pasado 20 de enero de 2017. El próximo lunes 9, a las 13.00 hs. se realizara la audiencia de imposición de pena.

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El tribunal resolvió, luego de haberse realizado el debate y el proceso de deliberación, que se logró acreditar que el día 20 de enero del presente, dos sujetos masculinos ingresaron a la tienda “Rodrigo”. Ambos sujetos se probaron varias prendas de vestir y calzado y mientras se elegían esa ropa, pasó por la vereda John Blas Gutiérrez hijo de los dueños de la tienda, e ingresa al comercio. Así Uranga extrajo el arma de fuego diciendo “esto es un asalto” exigiendo la entrega de "toda la plata". La mujer le dijo que no tenían dinero y el imputado disparó al dueño del local en el muslo izquierdo y a John Blas Gutiérrez en el pecho. Inmediatamente Uranga y Hernández se dieron a la fuga con las prendas robadas. Varios testigos reconocieron en el juicio a ambos sujetos como los que habrían ingresado al local comercial. Luego la víctima es trasladada hasta el Hospital Regional y finalmente fallece. La autopsia estableció como causa de muerte “shock hipovolémico causada por herida de arma de fuego”. El proyectil que se le extrajo a la víctima fue disparado por un arma de fuego cal. 32 largo, tipo revólver.

Los jueces concluyeron que la materialidad del hecho que fue presentado por el Ministerio Público Fiscal ha sido acreditada en su totalidad. Respecto de la autoría, ambos sujetos se dividieron las tareas y ambos tomaron como propio el hecho del robo y el empleo del arma de fuego por parte de Uranga. Por lo cual la fiscal entendió que ambos, Uranga y Hernández, son coautores del hecho y que la coautoría resultaría ser de tipo funcional.

La defensa de Uranga sostuvo que la prueba era insuficiente para acreditar la autoría de su asistido y que la misma no era unívoca. Circunstancias  que sembraron la duda proponiendo su absolución por el beneficio de la duda.

Por parte de la defensa de Hernández no se desconoció que él estuviera en el lugar del hecho, sino que la defensa se concentró en cuestionar el accionar que le atribuyera la parte acusadora. Sugiriendo que su defendido se encontraba dentro del negocio al momento del hecho.

En cuanto a la calificación legal el tribunal entendió que encuadra en “homicidio en ocasión de robo, en calidad de coautores” para Uranga y Hernández.

En razón de la valoración de tales circunstancias el tribunal por unanimidad resolvió absolver a Uranga y Hernández del delito de robo simple en calidad de coautores del primer hecho. Asimismo declararon coautores, penalmente responsables a Uranga y Hernández en relación al delito de “homicidio en ocasión de robo”.

El tribunal de debate fue integrado por los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y presidido por Mariel Suárez; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Uranga fue ejercido por  Lucía Pettinari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas; en tanto que la de Hernández la ejecutaron Mauro Fonteñez y Franco Mellado, abogados particulares del mismo.

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