Jornada de alegatos y cesura en juicio por el homicidio culposo de Eduardo Leguizamón
En la mañana del jueves se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la jornada de alegatos finales en el juicio oral y público por el hecho acontecido el pasado 11 de mayo de 2016 en el cual perdiera la vida Eduardo Leguizamón y que tiene como único imputado a Luis Moreno. La fiscal solicitó el delito de “homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en calidad de autor” y se lo condene a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para conducir por 8 años. A lo cual adhirió la querella. En contraposición el defensor requirió la absolución de su defendido y en caso que la juez decida imponer pena, solicitó que ésta no exceda los tres años y que la misma sea de ejecución condicional.
Presidió el debate Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por Juan Manuel Irusta. La defensa de Moreno fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo.
La fiscal en su alegato consideró que se ha probado a lo largo del debate que el pasado 11 de mayo de 2016 el imputado Luis Moreno conducía su camioneta Ranger por la Ruta provincial Nª 39 en dirección a Diadema y que Eduardo Leguizamón conducía su bicicleta en dicha ruta y hacia el barrio Km. 27. En esas circunstancias el imputado Moreno, de manera imprudente e inobservando los deberes a su cargo, embistió fuera de la calzada a la bicicleta de la víctima Leguizamón. Luego el imputado huyó del lugar. De esta manera provocó la muerte de la víctima por politraumatismo grave en cráneo y hemorragia cerebral. Se ha probado que la ropa de Leguizamón tenía elementos refractantes y la bicicleta elementos lumínicos. La fiscal recordó que Moreno es habitante de Diadema y sabe que en la ruta hay ciclistas, también se refirió a la modificación de la escena del hecho. Codina se refirió en su solicitud de pena como agravante a la extensión del daño causado, la muerte de Leguizamón como padre de dos hijas adolescentes y sostén de familia. También como agravante consideró las condiciones personales del imputado, técnico accidentológico dedicado a realizar informes. Por último como atenuantes evaluó la falta de antecedentes penales de Moreno. Por todo ello solicitó se lo declare responsable penalmente a Moreno por el delito de “homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en calidad de autor” y se lo condene a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para conducir por 8 años. En caso que la jueza lo declare responsable se le dicte su prisión preventiva por el monto de la pena, de cumplimiento efectivo, en base al peligro de fuga.
La querella adhirió plenamente a lo manifestado por la fiscal Codina, preguntándose porqué Moreno no se detuvo y auxilió a la víctima. También concluyó con la fiscal en que la escena fue modificada. En vez de llamar a una ambulancia, o a la policía, Moreno llamó a un abogado y se presentó 4 horas después en la Comisaría Mosconi. Coincidiendo con la calificación que pidió la fiscalía “homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en calidad de autor” y solicitó también se lo condene a Moreno a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para conducir por 8 años.
Por su parte el defensor consideró el hecho como una muerte injusta, como un evento lamentable que sucedió entre dos vecinos de la misma localidad. En esa época del año oscurece cerca de las 7 de la tarde. Es imposible que nadie haya visto el evento y la causa no tiene testigos presenciales. Considerando el defensor que debe tenerse como atenuantes la falta de antecedentes penales de Moreno y el presentarse en la Comisaría sin alterar la camioneta. Solicitando la absolución de su defendido y en caso que la juez decida imponer pena, solicitó que ésta no exceda los tres años y que la misma sea de ejecución condicional.