Comodoro Rivadavia

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Primer día del juicio oral y público por robo agravado y lesiones graves

Se recepciona parte de la prueba testimonial

En tanto que para mañana se espera concluir con los testimonios de ambas víctimas, quienes e encuentran arribando a la ciudad, para luego pasar a la etapa del ofrecimiento de prueba documental y finalmente los alegatos de las partes. La audiencia fue desarrollada en la mañana del martes por el hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2009 que tiene como imputados a José Luis Navarrete y Cristian González.

Presidió el acto José Rago, e integraron el tribunal Raquel Tassello y Mariel Suárez, jueces penales, en tanto que la fiscalía fue representada por Adrián Cabral, fiscal general y la defensa de los imputados fue ejercida por Viviana Barillari y Matilde Cerezo, defensoras públicas.

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En un primer momento el fiscal general se refirió a la teoría del caso cuando el 25 de febrero de 2009 aproximadamente a las 7.00 horas José Luis Navarrete, alias Choco, Cristian Fabián González y otro sujeto no individualizado, ingresaron portando un cuchillo cada uno en el domicilio sito en Patagonia al 1550, Pasaje 663, del barrio Jorge Newbery, previo sorprender a una de las víctimas en la puerta, lo redujeron al piso colocándole un cuchillo en el cuello, le sustrajeron mil quinientos pesos que tenía en el bolsillo del pantalón, posteriormente se dirigieron al dormitorio donde estaba la segunda víctima, le colocaron un cuchillo en el cuello exigiéndole que diga donde estaba el dinero, cuando intentó levantarse y tomar un palo, Navarrete le cortó la mano izquierda con el cuchillo, amenazó con matarlo si contaba lo sucedido. Finalmente le sustrajeron un reproductor de DVD con su respectivo control remoto para luego darse a la fuga.
A consecuencia del hecho la segunda víctima presentó sección de tendones extensores de su mano izquierda, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente el día 27 de febrero, estimándose como tiempo de incapacidad laboral 90 días.

Asimismo, del allanamiento realizado en el domicilio de González se secuestró el reproductor de DVD y control remoto marca Datsun perteneciente a una de las víctimas.
Por su parte la defensa de los imputados planteo como cuestiones preliminares a tratar, un criterio de oportunidad, lo cual fue rechazado por extemporáneo; y también la nulidad de un recorrido fotográfico efectuado por personal policial, entendiendo el tribunal que no era el momento procesal para referirse a ello. Seguidamente se escuchó el testimonio del Dr. Calixto González refiriéndose a un informe de historia clínica, sobre la herida de arma blanca a una de las víctimas, como también a un oficial que recepcionó la denuncia y realizó la inspección ocular del hecho. También otra integrante de la fuerza policial se refirió a un allanamiento practicado en la casa de uno de los imputados, donde se secuestró un reproductor de dvd y un control remoto; para finalmente escuchar a un testigo de actuación del allanamiento.

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El último planteo de la jornada lo efectuó el fiscal general quién solicitó la incorporación por lectura de la pericia del art. 206 del Código Procesal Penal, referida a un examen mental obligatorio a los imputados, o en su defecto la declaración del Dr. Licciardi, médico forense que efectuó las mismas. La defensa se opuso a la incorporación de la pericia argumentando que no había sido ofrecida en la acusación. El tribunal resolvió la incorporación por lectura de la pericia mental ya que fue hecha la reserva de su incorporación en el último párrafo del ofrecimiento de prueba fiscal.

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