Comodoro Rivadavia

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Rechazan recurso extraordinario fiscal y confirman sobreseimiento a Buzzi, Echelini y López

 

Causa por incumplimiento de deberes de funcionario público

Con un fallo dividido la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia resolvió por mayoría rechazar la impugnación extraordinaria presentada por el fiscal general Adrián Cabral en contra del sobreseimiento dictado por el juez penal, José Rago, en beneficio de Martín Buzzi, Jorge Echelini y Maximiliano López en la audiencia preliminar.  El juez Alejandro Panizzi votó por admitir la impugnación fiscal, revocar el sobreseimiento y remitir las actuaciones a la instancia de origen; en cambio Daniel Rebagliati Russell y Jorge Pfleger votaron por confirmar el sobreseimiento dictado en primera instancia por Rago y rechazar la impugnación presentada por el fiscal.

La causa es caratulada “TOURIÑAN, Milton Oscar s/ Incumplimiento de los deberes de funcionario público” y trata del nombramiento por parte de Buzzi, como intendente, de Echelini y López como secretarios de gobierno y de infraestructura en el gobierno municipal de Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Fiscal_Cabral_y_juez_Rago

Según el hecho descripto por el fiscal al momento de hacer el requerimiento habría consistido en que “los días 6 de Noviembre de 2009 y 29 de Diciembre de 2010 Martín Buzzi, designó mediante resolución 2961/09 a Jorge Javier Echelini en el cargo de Secretario de Gobierno y mediante resolución 3581/10 a Maximiliano Javier López como Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, y estos últimos aceptaron los cargos referidos, encontrándose inhabilitados constitucionalmente para ejercer dichos cargos públicos ya que no eran electores de la ciudad de Comodoro Rivadavia al momento de su designación. Es decir que Martín Buzzi los designó Secretarios para ejercer funciones en el Municipio de esta ciudad, y ellos aceptaron tal designación, en un manifiesto incumplimiento a lo prescripto en los artículos 97, 63 y 130 de la Carta Orgánica Municipal que no podía dejar de conocer”.

El fiscal entendió que el sobreseimiento dictado por el juez en la audiencia preliminar resultaba arbitrario “porque, por un lado, el sentenciador realizó una interpretación errónea acerca de los elementos requeridos para la configuración del tipo penal escogido en la acusación y, por el otro, porque la prescripción se dispuso al escoger como acto interruptor un hito procesal equivocado”. También cuestionó la falta de intención para tener por configurado el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo de funcionario público. “Indicó que la figura prevista en la mentada norma exige una acción que es proponer o nombrar para un cargo público a una persona que no reúne los requisitos. Puntualizó que Martín Buzzi consumó el ilícito al proponer los nombres de los funcionarios; en tanto que Echelini y López lo perfeccionaron al aceptar el cargo, careciendo de las condiciones requeridas para ocuparlos, de acuerdo a las exigencias contenidas en la Carta Orgánica Municipal. Señaló que el dolo se verificó instantáneamente, ya que recaía sobre el conocimiento que los autores tenían o debían tener de los requisitos legales previstos para la función”.

En su voto el juez Panizzi sostuvo que “disiento del criterio expuesto en el pronunciamiento (sobreseimiento) y, por ende, hallo razón en las argumentaciones del titular de la vindicta pública (el fiscal Cabral)”.También se refirió a que la prescripción del plazo legal “es ilegal”.

Por su parte Rebagliati Russell argumentó que “rige para ello la Carta Orgánica Municipal, cuyo art. 97 expresa: “Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para Concejales,‘excepto el tiempo de residencia’. La norma continúa en su texto estableciendo las tareas que resultan ser de competencia de los nombrados funcionarios”. La norma es clara y cumple adecuadamente su objeto en cuanto a la exigencia específica que requiere para ser Concejal. Pero a esta misma exigencia se la debe confrontar con la “excepción” a la que hacía mención para los Secretarios, y a los que se exime del requisito de la “residencia”.

Finalmente Pfleger en su voto sostuvo que va a “acompañar al distinguido colega Rebagliati Russell en su criterio confirmador. Coincido con el segundo votante en que la Fiscalía ha repicado sobre la satisfacción de los requisitos configurativos del injusto bajo análisis, de manera automática. No ha confutado – como es deber – las opciones diversas adoptadas por el Juez de grado al momento de resolver, ateniéndose a una interpretación lisa del precepto que, abierto, se integra con normas extrapenales: la Carta Orgánica del Municipio de Comodoro Rivadavia”.

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Video editado audiencia de apertura:

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