Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Replica por nota en medio gráfico: “Denuncian inacción de la Justicia”

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
MINISTERIO PUBLICO FISCAL (C.R.), 24 de agosto de 2011-                                                                                        OBJETO: Solicitar.- AL SEÑOR DIRECTOR DE REDACCIÓN  DIARIO CRONICA SR. RODRIGUEZ HECTOR S                      /                           D  CIUDAD.-                                                                  Dr. Heriberto Fitzsimons, Funcionario de Fiscalía del Ministerio Público Fiscal  de esta ciudad, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante las autoridades que así correspondan, a los fines de requerirle que se efectúe la RECTIFICACIÓN de una nota periodística aparecida en ése  medio gráfico en el día de la fecha con el título de tapa “Denuncian inacción de la Justicia”, ampliado en la pag 16.-                                                              En tal sentido y haciendo uso de mi derecho a réplica solicito se incorpore en la fecha la aclaración que a continuación expongo, que la falaz información me agravia.                                                               Previamente hago saber que el derecho a réplica invocado no deviene antojadizo ni extemporáneo, se encuentra previsto en el Pacto de san José de Costa Rica, en el artículo 14: “1. toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que la  ley establezca”, relacionado a los arts. 31, 75. inc 22 de la Constitución Nacional y concordantes de la Constitución de la Provincia de Chubut.                                                               Que específicamente en lo que refiere a la nota publicada en el diario de Ud dirige, manifiesto que el día 12 de agosto del cte. año a las 12.00 hs., ingresó por mesa de entradas del Ministerio Público Fiscal, el pedido de allanamiento efectuado por el Sr. jefe de la Secc 1era de Policía de ésta ciudad. El mencionado pedido se relacionaba a una denuncia efectuada el día 10 de agosto del cte. año, a las 17.25 hs., por el Sr. Mario Lautaro.                     Sin perjuicio de haber pasado ya dos días desde el hecho y el pedido efectuado por el Sr. Jefe de la Seccional interviniente, encontré que  prima facie, existían elementos suficientes para efectuar el pedido al Juez Penal, para que dispusiera el libramiento de la orden de allanamiento.                     Así es que a las 13.28 hs del día 12 de agosto del cte. año, solicité y remití desde mi correo electrónica oficial, el pedido de libramiento de la orden de allanamiento en cuestión, a la Oficina Judicial de ésta ciudad.                      Ese mismo día, en horas de la tarde me comuniqué con el Sr. jefe de la Secc 1era, quien me manifestó que el pedido de allanamiento no había sido otorgado.                     Tomo conocimiento de los argumentos de la negativa de la Sra. Juez Penal, vertidos en la resolución n°199 año 2011, el día lunes 15 y vía correo electrónico.                    En consecuencia me encuentro en condiciones de afirmar que el Sr. Manuel Lautaro Mario, distorsiona la realidad de los hechos, dado que nunca se presentó a solicitar hablar conmigo en mi público despacho, o por lo menos no me fue comunicada su presencia.                   Puedo agregar además que a raíz de tratar de aportar información al denunciante, el mismo día lunes 15 de agosto del cte. año, desde mi correo electrónico le remití, al Sr. Jefe de la División de Investigaciones, copia de la resolución 199/2011,a los fines de aportársela al Sr. Mario, dado que se encontraba con el funcionario indicado.                        En apretada síntesis, el pedido fue gestionado por el suscripto en tiempo y forma, los argumentos de la negativa se encuentran expuesto en la resolución n° 199/2011 y el denunciante desde la fecha del hecho hasta la fecha no se hizo presente ni ha requerido, en forma verbal o escrita, entrevistarse con el suscripto.                     Por lo expuesto, y dado que he sido identificado personal y funcionalmente en la nota periodística, hago uso haciendo uso de mi  derecho constitucional, requiero que por la misma vía, que en tiempo y forma se publique la aclaratoria, la cual se encuentra respaldada documentalmente.                                                           Sin más, saludo Atte.-  nota de referencia: http://www.diariocronica.com.ar/noticia.php?idnota=170738  nota realizada por Lucía Fueyo, peridosta de Canal 9 a Heriberto Fitzsimons: [youtube]http://www.youtube.com/watch?v=6tIPYUFGsLU[/youtube]

Nuestras Visitas

  Hoy 10452

  Ayer 9054

  Esta semana 41127

  Este mes 167456

  Total histórico 22241248

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.