Audiencia de revisión de la prisión preventiva por tentativa de robo agravado
Así lo dispuso el tribunal de revisión luego de efectuada la audiencia el mediodía del viernes en los tribunales penales del barrio Roca con referencia a un hecho acontecido el pasado miércoles 11 de septiembre que tiene como imputados a Luis Chanampa y Adrián Andrés Barrientos. La audiencia se realizó en referencia a Barrientos. Al concluir el acto el tribunal de revisión revocó la medida de libertad dispuesta en el control de detención y resolvió privar de su libertad al imputado por el término de 15 días.
El tribunal de revisión fue integrado por Mariano Nicosia y Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Juan Carlos Caperochipi y Héctor Iturrioz, fiscal y funcionario de fiscalía respectivamente; en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo de María de los Ángeles Garro y Gustavo Oyarzún, abogados de la Defensa Pública.
En un primer momento el fiscal solicitó se revea la resolución del juez natural de liberar a Barrientos por errónea aplicación del artículo 220 del Código Procesal Penal y no se ha hecho lugar al pedido de prisión preventiva. Las medidas sustitutivas impuestas no alcanzan para aventar los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Fue sindicado por una de las víctimas como el coautor del “robo agravado por ser cometido con arma, en grado de tentativa”. Mencionaron la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento de la causa. Barrientos vive en las cercanías de las víctimas y podría influir sobre ellos para que se comporten de manera reticente en su declaración. El imputado tiene siete causas en trámite, todas con acusación pública, argumentando la existencia de procesos pendientes; la expectativa de pena en caso de recaer condena y las características graves del hecho. Finalmente mencionó los agravantes de nocturnidad, pluralidad de intervinientes, un arma de fuego impropia y un arma blanca y vestido de policía. Por todo ello solicitaron la prisión preventiva de Barrientos por el término de tres meses.
En contraposición la defensa disiente con la solicitud del acusador público ya que no se dan en el caso los peligros de fuga ni de entorpecimiento. Por más que tenga causas en trámite Barrientos, no cuenta con antecedentes penales computables y ha venido por su propia voluntad a la audiencia. Nunca se lo compulsó por la fuerza pública, ni se le dictó la rebeldía, ni captura. El entorpecimiento se puede alejar con la prohibición de acercamiento a la víctima. Propiciando no se haga lugar al pedido de la fiscalía ya que rige el principio de inocencia.
Finalmente el tribunal de revisión resolvió “en tanto que la fiscalía ha recolectado probanzas para tener al imputado como probable coautor del hecho acreditado con grado de probabilidad”. Un vecino lo sindica como actor del hecho, uno de ellos vestido de policía, en la noche intentando entrar con violencia en un domicilio. Por la elevada pena que se espera como resultado del procedimiento, y por los procesos en trámite. Revocando la medida de libertad dictada por el juez natural y dictando la prisión preventiva por 15 días de Barrientos.
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