El Tribunal presidido por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari e integrado por los Dres. Luis María Pintos y Martín Montenovo resolvió por unanimidad “absolver a Gregorio Ramón Olima en orden al delito de lesiones graves en calidad de autor en perjuicio de Matías Celada, por retirada la acusación Fiscal; condenando a Juan Humberto Alanís a la pena de seis años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en agresión; condenando a Daniel Francisco González a la pena de seis años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en agresión y condenando a Paulo Diego Olima a la pena de tres años de prisión en suspenso como autor responsable del delito de homicidio en agresión, estos últimos tres por el hecho ocurrido el pasado 24 de febrero en adyacencias del camping Petroleros Privados de nuestra ciudad en perjuicio de Lucas Hidalgo. Revocaron la prisión domiciliaria que venían cumpliendo Alanís y González por prisión preventiva, hasta tanto quede firme el presente acto, los mismos deberán ser alojados en una dependencia policial a designar por la Oficina Judicial, tal como fuera peticionado por el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton. “En tanto quede firme la condena los imputados deberán cumplir la pena en una Unidad Penitenciaria a designar”. También se reguló los honorarios de la Defensa Pública y particular, los de los abogados querellantes y el decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados. Fundamentos: El Dr. Daniel Pintos realizó el comentario de la parte sucinta de los fundamentos del fallo haciendo referencia al planteo de la defensa respecto de una posible nulidad de procedimiento en orden a la acusación que tuvo lugar en la etapa final del debate y que supone algún tipo de modificación respecto a la acusación original. El Tribunal confirmó la validez del procedimiento que se siguió, “no hay ningún tipo de nulidad que pueda fundamentarse en una violación del principio de congruencia y por ende no hay ninguna violación del derecho de defensa en juicio”. Este criterio “está en sintonía con la jurisprudencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia”. Por ello “no se observa que se halla incurrido en ninguna nulidad de procedimiento”. También se refirieron al deber de advertencia, contemplado en nuestra Legislación y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que “las defensas tuvieran la posibilidad de resistir el cambio de acusación”. Sobre la cuestión de fondo el Tribunal ha tenido por probado que la víctima fue atacada por varias personas y esto surge a partir del dictamen del médico forense en el sentido que se puede llegar con certeza a afirmar que fueron varias las personas que ejercieron la violencia, por la cantidad de lesiones, la variedad, su localización sobre el cuerpo de la víctima. Se puede practicar una división tajante dentro de las distintas entidades que tienen esas lesiones, según el informe médico, hay una división muy concreta entre las que fueron mortales, en el cráneo, rostro y el resto que fueron en el cuerpo. Respecto al hecho el medio con el que se ha causado la muerte es un elemento con peso, de gran porte, compatible con algunos de los elementos que fueron incautados en el lugar del hecho. En relación a “la prueba que ha sido traída a este tribunal, surge que dos de los acusados han sido vistos que utilizaron este tipo de medio, la piedra de grandes dimensiones, y que realizaron acciones compatibles con estos golpes a la cabeza; conductas compatibles con la autoría de las lesiones que llevan a la muerte”.





Condena para tres imputados y absolución para otro
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