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Condena por abuso sexual simple agravado por el vínculo

La juez Fernanda Révori, dictó sentencia condenatoria a cuatro años y tres meses de prisión, a un hombre de la comarca, luego de declararlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple agravado por el vínculo filial con el niño víctima. Por la Fiscalía actuó el fiscal Carlos Díaz Mayer y por la Defensa, Marcos Aníbal Ponce.

La juez tuvo en cuenta que el abuso sexual infantil se produce en un ámbito privado, en el que raramente hay testigos más allá del acusado y del niño o niña víctima. La Sala Penal del STJ de Chubut, en diversos precedentes, puso especial énfasis en el estándar probatorio especial que poseen estos delitos, la necesidad de entender el fenómeno, tener en consideración las especiales circunstancias y contextos muy privados en los que los mismos se producen, sin que por ello deban mermar las garantías constitucionales del imputado.

A partir de estas condiciones, la magistrada comenzó el análisis de la prueba. Uno de los elementos centrales fue el aporte de la psicóloga forense. La profesional descartó que hubiera fabulación, indicando que un niño de cinco años no puede relatar cuestiones que no haya vivido. A la directa imputación que surge del testimonio de la víctima, se sumaron una serie de indicadores inespecíficos de abuso sexual infantil que, “en conjunto y en el marco de una valoración integral de la prueba, corroboran a mí entender también el relato del niño”.

Para decidir la pena consideró como agravantes la reiteración de las conductas abusivas, la utilización de fuerza y amenazas. Como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado.

El imputado tenía referentes familiares y sociales, que ignoró

“No será sin embargo contemplado en este mismo sentido el buen  concepto que en el ámbito social, laboral, familiar y religioso posee el acusado. No se ha logrado demostrar a mi criterio, como estos aspectos deben traducirse en un menor grado de reproche de la conducta probada”, valoró Révori.

“El imputado contaba al momento del hecho con referentes familiares y sociales suficientes para actuar conforme a derecho. Su vínculo por más de treinta años con el ámbito religioso, según el mismo refirió, donde se refuerzan precisamente aspectos que tienen que ver con los valores, el respeto por el otro, la cohesión familiar, aportaban sin dudas un contexto que evidentemente el imputado ignoró.”

Con estas consideraciones, la magistrada condenó al acusado a la pena de 4 años y 3 meses de prisión como autor penalmente responsable de Abuso Sexual Simple agravado por el vínculo filial.

El abuso sexual infantil

A veces no vemos lo que no sabemos distinguir y otras muchas, lo que “no queremos” ver. Algunas investigaciones dan cuenta de que el abuso sexual y sicológico en la infancia disminuiría la capacidad protectora parental, constituyéndose, por lo tanto, en un factor de riesgo para los hijos. Este “no querer” no responde a una voluntad consciente, sino más bien a un mecanismo de defensa de la mente que trata de negar todo lo que tenga que ver con el horror alguna vez vivido.

Lo cierto es que cuando el develamiento se produce no solo el niño, niña o adolescente abusado requiere de acompañamiento terapéutico, también lo necesitará el adulto de referencia (muchas veces la madre), para potenciar sus recursos protectores y abordar el impacto traumático que implica la conciencia del abuso y sus consecuencias .

 

Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

  • El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.
  • Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.
  • Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
  • Evitan ser estigmatizados y rechazados.
  • Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
  • Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

La implementación de la educación sexual integral obligatoria, en las escuelas, ya está dando buenos resultados. En Esquel comienza a verse sus alcances en el develamiento de situaciones de abuso, el conocimiento del derecho a hablar con adultos de confianza y la comprensión y acompañamiento de los pares (compañeros de escuela).

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

 

La denuncia 

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

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