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Javier Allende - Carina Estefanía - Nelly García |
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Fiscal Martín Zacchino |
Se trata de una causa iniciada con el viejo Código Procesal Penal, que demandó poco más de un año de investigación fiscal. Luego de ese plazo la Fiscalía presentó su pedido de elevación a juicio. Desde entonces en cinco años y ocho meses se produjo “una verdadera brochette de desinteligencias, incoherencias y errores incomprensibles en la tramitación del caso”, ilustra el fiscal en su recurso.
Fue la época en la que se implementó la reforma procesal penal en la provincia “con el cambio paradigmático de roles y funciones y, si se quiere, con serias modificaciones también edilicias. No es este un dato menor, pues la presente causa y tantas otras, quedaban en el denominado remanente, o residual, bajo la órbita de tramitación de la vieja Cámara del Crimen”. Probablemente esta situación haya sido la que contribuyó a que el expediente hubiera pasado largos períodos sin que se le diera impulso, entre un acto y otro. Dificultades para que los peritos aceptaran la realización de las pericias y luego para que se concretara tal producción, fueron algunos de los inconvenientes experimentados.
El detalle de lo sucedido fue explicitado por la Dra. Carina Estefanía en su voto, concluyendo que “la demora de meses entre un acto procesal y otro, excede ampliamente los plazos exigidos por la ley, superando el margen de tolerancia aceptado. Siete años y seis meses de duración, de los cuales solo un año consumió la etapa instructora y más de cinco con posterioridad a la elevación, no responde siquiera al promedio que tardaban en tramitarse las causas en las que se investigaban otros hechos cometidos por funcionarios públicos, de nuestra circunscripción judicial”, sostiene la magistrada refiriéndose a las dos causas en que fue declarado responsable Daniel Toledo, y las que tuvieron por imputados a Patricia Maier y Sandra Gago, y César Ricardo Brandt y otros.
La lucha contra la corrupción
La sentencia hizo especial mención a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra la corrupción, y el derecho de los ciudadanos de obtener una respuesta judicial en estos casos. Los magistrados sopesaron este derecho con el de los imputados a ser sometidos a un juicio justo en un plazo razonable. También diferenciaron la situación de estos imputados, Marcos Santiago Canales y Ricardo Jhon Griffiths, de la de Jorge David Seitune. Este último se amparó en los fueros de los que aun goza como intendente para no someterse al juicio, lo que fue avalado por el HCD de esa ciudad al rechazar el pedido de desafuero realizado tiempo atrás por la justicia.
Al respecto Zacchino sostuvo que “en la hipótesis de que este caso hubiera tenido otra suerte, otro ritmo, otra velocidad, sin errores, etc. etc. etc. (tal los casos Daniel, Toledo, Maier, etc.) y Seitune haya persistido en los fueros electivamente ganados, pues estaríamos aun hoy en la espera: ya de su desafuero o destitución o del transcurso del tiempo. Por otro camino, estaríamos parados en el mismo sitio."
También el fiscal consideró en su escrito que en la decisión no "ha podido dar respuesta al por qué erigir las garantías de estos dos coimputados por sobre el derecho de la sociedad a realizar la ley penal. Han soslayado que las garantías constitucionales fueron liberalmente pensadas para proteger al individuo contra el poder omnímodo del Estado, siendo que en este caso se trata de delitos pergeñados desde el propio Estado contra el Estado: de allí, el énfasis puesto sobre la materia por nuestro país, particularmente al suscribir los tratados internacionales ya enunciados y modificado el Código Penal en ese sentido. No significa esto que Griffiths y Canales no tengan derechos y garantías. En absoluto. La garantía por excelencia es la realización de un juicio justo, debido."
Zacchino concluye que consentir –o confirmar- éste sobreseimiento, no sería otra cosa más que impedirle a la comunidad de Tecka, de la provincia del Chubut y al propio MPF posicionarse legal y fuertemente en la lucha contra la corrupción.
El perjuicio a los imputados
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Adelante Dras. Graciela y Adriana Conesa - atras los imputados |