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Lago Puelo: Se renovó la prisión preventiva del imputado por el presunto homicidio de Crettón

Pasan los días y sigue sin haber noticias de José Crettón. Los indicios recabados por los investigadores hacen cada vez menos probable que aparezca con vida. Ruth Monge expuso en la audiencia de control de la medida de coerción, los avances de la investigación, enumerando los indicios que dan cuenta de la probabilidad de autoría de la ex pareja de la mujer con la que salía José al desaparecer y de su probable cómplice. Explicó el riesgo de entorpecimiento y solicitó la prisión preventiva de ambos por otros 40 días. El pedido fue resistido por las dos defensas. El juez Martín O’Connor resolvió mantener la prisión preventiva del principal sospechoso hasta el 27 de septiembre. Respecto del segundo, por haber menos elementos en su contra consideró suficiente un arresto domiciliario por el plazo requerido por la Fiscalía, cuarenta días.

Monge hizo un repaso de todos los elementos de cargo reunidos hasta el momento. Los aportes dados por diferentes testigos, los datos incriminatorios ofrecidos por los testigos de identidad reservada, los nuevos elementos que están surgiendo y las medidas pendientes. También se refirió a conductas realizadas por la madre del principal sospechoso, que estarían causando intimidación en testigos y vecinos de la localidad.

La funcionaria de Fiscalía resaltó que no se está hablando de una simple probabilidad de entorpecimiento, se está entorpeciendo la investigación seriamente.

Fundó en esta situación la necesidad de cautelar el proceso y requirió la imposición de la prisión preventiva por el plazo de cuarenta días para ambos imputados.

Hugo Cancino, defensor particular del primer imputado, resistió todos los cargos. Sostuvo que son solo suposiciones sin certeza alguna. Añadió que esa defensa presentó otra versión de los hechos. Resaltó que su defendido tuvo una situación de celos fruto de la relación entre su ex pareja y el joven Crettón, pero que incluso en la los últimos días la mujer habría cambiado de actitud y estaría volviendo con el imputado. Sobre las acciones de la madre, indicó que se trata de una madre preocupada por la situación de su hijo, no de una actividad de entorpecimiento.

La defensora del segundo imputado refirió que la carga de indicios no recae sobre su defendido, sino únicamente un testigo de identidad reservada lo sindica, cuya objetividad no puede ser controlada por la defensa porque no sabe de quién se trata. Pidió al juez que, en caso de considerar necesario aplicar una medida de coerción, imponga una medida sustitutiva. Añadió a su planteo problemas de salud del imputado que dificultan su permanencia en comisaría.

Durante el cuarto intermedio dispuesto por el juez para resolver, este imputado debió ser trasladado al hospital por un ataque de epilepsia.

O’Connor repasó en su resolución todos los indicios expuestos hasta el momento para tener por altamente probable la muerte de José Crettón. Analizó luego aquellos que llevan a pensar que el responsable de esa muerte habría sido el primer imputado, puntualizando que en esta instancia del proceso, lejos aun de sentencia firme que verifique estos extremos, los imputados deben ser tratados como inocentes.

Puesto a evaluar la necesidad de la medida de coerción solicitada. O’Connor entendió que el riesgo de entorpecimiento vigente haría peligrar seriamente la investigación en caso de dejarlo libre. Para concluir de este modo consideró algunos indicios de riesgo: que no aparece aun el cuerpo y este esta es una actividad concreta de entorpecimiento, que los teléfonos celulares entregados en el allanamiento no son los que estaba usando, que habría un testigo menor de edad con información que podría ser sumamente importante a la investigación, que la actitud de la madre da cuenta de actos de entorpecimiento procesal y la pena en expectativa que es de prisión perpetua si se lo encontrara responsable de estos hechos con la calificación provisoria de la Fiscalía, lo que también sería motivo para actuar entorpeciendo la investigación.

Por estos motivos dispuso la prisión preventiva aunque por un plazo menor del requerido para controlar su necesidad de acuerdo a los avances de la investigación.

Sobre el otro imputado coincidió con la defensa en que su situación es mucho menos comprometida y que basta con la imposición de un arresto domiciliario. Por ser menos gravosa la medida, la dispuso por el plazo requerido por Fiscalía, cuarenta días.

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