Fabián Leiva fue absuelto del delito de Portación de Arma de Fuego, por el Juez Jorge Criado. El juez explicó que se probó debidamente que fue detenido con el arma en su poder, pero el tipo penal requiere además del elemento objetivo el subjetivo, es decir el ánimo de tener el arma en condiciones de disparo en su poder. Del juicio surgió que el arma habría sido colocada en la cintura del imputado, por su hermano, cuando ingresó la policía al local. La duda del magistrado, sobre la voluntad de Fabián Leiva de portar el arma, lo benefició y fue absuelto.
El hecho ocurrió el 15 de febrero de 2016, pasada la medianoche en Trevelin. Se le imputó la portación ilegítima de un revolver. En su veredicto, Criado explicó que “la portación flagrante, como mera demostración objetiva, que informe el tener el arma de uso civil bajo su poder sin autorización legal y en condiciones de uso inmediato no configura el delito imputado sin el elemento subjetivo, se requiere el “tener” más el “ánimo de tener””.
“Al no desvirtuarse el estado de inocencia del imputado fuera de toda duda razonable, la duda lo beneficia”, indicó el juez.