Esquel

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Prisión preventiva por desobediencia para un imputado octogenario

El hombre fue detenido en flagrancia cuando incumplía una prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima. En la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, la Fiscalía solicitó que se dicte su prisión preventiva ya que hay un alto riesgo de entorpecimiento procesal, por la gravedad de los hechos y por su conducta durante el proceso. Luego de evaluar la situación concreta, el juez resolvió disponer la prisión preventiva por el plazo de un mes.

El hecho ocurrió el 13 de junio aproximadamente a las 00:47 horas en una vivienda de Esquel. El imputado fue al domicilio de una mujer respecto de la que tiene una prohibición de acercamiento, en ese contexto fue aprehendido. La prohibición se estableció en el contexto de un legajo de investigación por amenazas y violación de domicilio. El hecho fue calificado provisoriamente como desobediencia.

El imputado se encuentra gozando del beneficio de la libertad condicional, desde el 14 de julio de 2023, por un hecho en el que había sido condenado a seis años de prisión por el delito de estrago doloso agravado por poner en riesgo una vida. Aquel hecho ocurrió en un contexto de violencia de género y los nuevos hechos por los que es investigado, también ocurren en un contexto similar. “…Teniendo en cuenta la reciente modificación del Código Procesal que establece que se considerará especialmente en los casos de imputados por hechos de violencia de género que hayan violado una medida de protección dispuesta jurisdiccionalmente…” señaló la Fiscalía para fundamentar la necesidad de la medida de coerción más grave que prevé el Código Procesal.

La Fiscalía tuvo en cuenta que se trata de una persona de avanzada edad, pero que vive solo y no cuenta con familiares que puedan garantizar que cumpla un arresto domiciliario. “Entendemos que estamos frente a un serio riesgo por el caso de violencia hacia la víctima teniendo en cuenta los antecedentes, por lo cual entendemos, y esto quiero remarcarlo, entendemos la edad que tiene el señor, pero no hay otra forma que nosotros podamos tener en consideración para cautelar el proceso, así como también para salvaguardar la integridad psicofísica de la víctima, claramente no ha internalizado lo que es el contenido de la prohibición de acercamiento, no nos queda otra opción que solicitar una prisión preventiva por el término de un mes”, resaltó el fiscal.

La Defensa se opuso al pedido. Sostuvo que el modo en que impactan estas nuevas investigaciones en la libertad condicional es un tema que debe resolver el juez de ejecución. Respecto de la nueva investigación indicó que se trata de una desobediencia, que los hechos previos no tuvieron apertura formal de la investigación y él no se pudo defender y no corresponde el dictado de la prisión preventiva.

Para resolver el juez dio intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense, para que evalúe si el imputado tiene facultades mentales para responder por sus actos. El médico forense lo evaluó y, en audiencia, expuso sus conclusiones, indicando que comprende y está ubicado en tiempo y espacio.

Habló la víctima ante el juez, expuso el temor que tiene al imputado. También habló el imputado. Luego de escucharlos el juez resolvió dictar la prisión preventiva, por la gravedad del contexto en que se producen los hechos y porque el comportamiento del imputado indica que no se puede dictar una medida que dependa de su voluntad para cumplirla. También mencionó que la prisión preventiva de un mes, en el contexto de los hechos por los que deberá responder de ser encontrado culpable, es proporcional ya que no solo está en juego la desobediencia, sino también la etapa de cumplimiento de la condena anterior, más allá de los hechos por los que puedan abrirse nuevas investigaciones penales.

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