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Río Pico: Fraude en perjuicio de la administración pública. La sentencia

El juez José Luis Ennis declaró a Marcos Gustavo Machado y a Marcelo Javier Rago, coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, por el hecho ocurrido a partir del 22 de junio de 2015 en la localidad de Río Pico, vinculado a la contratación y ejecución de la obra de limpieza, de los arroyos Azocar y Montiel. Absolvió a ambos por los demás hechos y conductas que se le imputaron, como también a Sandra Saher Azzem y Ernesto Raúl Rocco. La pena a imponer a ambos se discutirá en una nueva audiencia, prevista para el jueves próximo.

El juez tuvo por probado un “desorden administrativo, ineficacia o desidia en la ejecución y control de las obras e, incluso… la existencia de una maniobra puntual y concreta que constituye una defraudación en perjuicio de la administración pública afirmado por la acusadora —generada por un abuso de confianza durante la ejecución de un negocio jurídico puntual-, mas ello no permite inferir la existencia de una planificación previa, dirigida a engañar a las autoridades provinciales para obtener un desprendimiento patrimonial que se traduciría en una ventaja de esa naturaleza para los acusados, en la modalidad de la estafa propiamente dicha que supone esa estructura característica de engaño-disposición patrimonial-perjuicio”. Dijo que se trató de una defraudación por abuso de confianza.

Repudio a los hechos de corrupción

Ennis dijo compartir con la Fiscalía el repudio respecto de los hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de cualquier estamento estatal y admitió que en casos de esa naturaleza puede existir una actividad dirigida a ocultar los hechos cometidos, aprovechando a ese efecto la posición preeminente que brinda en algunos casos la función pública, de modo tal que es preciso recurrir a pruebas indirectas, como la indiciaria, para reconstruir los hechos investigados.

“Ello no obstante, y sin perjuicio del compromiso asumido por el Estado Argentino para perseguir eficazmente ese tipo particular de criminalidad, ese compromiso debe ser cumplido en el marco del estricto cumplimiento de las garantías procesales y de fondo que establecen la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, entre ellas la que impone el beneficio de la duda respecto de todo imputado en un proceso penal, beneficio del que no están excluidos los funcionarios o ex funcionarios sometidos a un proceso penal”, indicó.

Se evidencian responsabilidades administrativas y profesionales

En su análisis de los hechos el magistrado tuvo en cuenta que, si bien benefició por la duda a los imputados respecto de su intención de defraudar al Estado, que no sea aplicable una condena penal, no los libra de responsabilidad por las irregularidades evidentes. “Todo ello, sin embargo, deberá ser discernido en el plano de la responsabilidad funcional administrativa en lo que a Rago. respecta y, en lo que a él concierne y también a los empresarios, en el ámbito de la responsabilidad civil o patrimonial, pero no puedo aseverar, con los elementos traídos al debate, que la ejecución deficiente de la obra en cuestión haya constituido una maniobra, premeditada, con la participación de Rago, dirigida a perjudicar patrimonialmente al Estado y a obtener, de ese modo, un beneficio patrimonial”.

Ennis al explicar oralmente su fallo sostuvo que ”hubo diferencias en el grado de realización y calidad de los materiales. Hubo deficiencias técnicas que pueden dar responsabilidad administrativa, profesional o incluso patrimonial de quienes recibieron esas obras de manera deficiente, pero di por acreditado que eso constituyera parte de una maniobra para engañar al Estado Provincial y de esa forma obtener los fondos y utilizarlos una vez que estuvieran a disposición del municipio. Ese es el punto que no he podido inferir con certeza y por eso la duda beneficiante, con los elementos traídos al juicio”.

El alcance de la comprensión

“Aclaro que no se trata de una genérica denuncia de "desconocimiento del derecho" -corno ha planteado la Fiscalía- sino de la posibilidad razonable de que el funcionario no letrado haya confiado en el asesor correspondiente para considerar los alcances de sus obligaciones funcionales en un caso concreto que ameritaba ese tipo de asesoramiento”, dijo el juez sobre la interpretación dada a las ordenanzas.

Peculado

Respecto del delito de peculado en relación a dos hechos, el juez no tuvo por acreditada la sustracción típica que exige la norma. Mencionó que existía un desorden administrativo que puede dar lugar a una responsabilidad administrativa e incluso patrimonial, pero no puede tenerse por configurado el tipo penal.

Responsabilidad tributaria

Respecto de Azzem a quien se le imputó defraudación, el juez no tuvo por acreditado que ella fuera autora material del delito que se le atribuye. Indicó que podría vincularse con un incumplimiento tributario que en principio puede ser tratado en el marco del Código Fiscal, pero no como una maniobra de defraudación en perjuicio del Estado.

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