Esquel

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Si no es parte no puede ser obligado por la sentencia

Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia en relación a un recurso de Queja presentado por la Provincia contra el punto 8 de una resolución de la juez Carina Estefanía. El punto en cuestión impone a la Provincia la obligación de conformar una mesa de diálogo a cargo del Poder Ejecutivo provincial, en la que debería darse participación a todas las partes involucradas en un conflicto de tierras que fue base de los hechos llevados a juicio. El máximo tribunal provincial, entendió que si el Poder Ejecutivo no fue parte en la contienda, no está habilitada la justicia para imponerle acciones.

Es la sentencia relacionada con miembros del denominado Lof en Resistencia Cushamen. La juez absolvió a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Matías Santana y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Usurpación. También sobreseyó a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Nicolás Daniel Hernández Huala y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Abigeato Agravado. Al mismo tiempo, fueron absueltos Matías Santana, del delito de Abigeato Agravado y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Condicional, por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2016, en la intersección de las rutas Nacional nro. 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén, en perjuicio de la Administración Pública. Por este mismo hecho, Estefanía declaró penalmente responsable a Nicolás Daniel Hernández Huala.

El punto 8 impone a la Provincia la obligación de conformar una mesa de diálogo a cargo del Poder Ejecutivo provincial, en la que debería darse participación a todas las partes involucradas en un conflicto de tierras que fue base de los hechos llevados a juicio, al INAI y al Consejo Consultivo Indígena, con el propósito de acordar las medidas conducentes para dar solución al conflicto suscitado (conflicto de tierras). Impuso además garantizar la intervención de los integrantes de la comunidad originaria en proporción y representación suficiente como para permitir un verdadero consenso, así como el asesoramiento que requieran y la participación de veedores o asesores que las partes propongan.

La Procuración General acompañó el planteo en queja, “toda vez que la sentencia cuestionada le

impone al Poder Ejecutivo una obligación de hacer cuando el mismo, no ha sido parte en el proceso ni integrado el objeto de la Litis”. El STJ resolvió “dejar sin efecto el punto 8 de la resolución número 361/2019 (Constitución Provincial, artículos 162, 179 inciso 1.2 y concordantes)”.

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