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defensa pide domiciliaria

 

fiscalía

 

resolución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este jueves se realizó una audiencia a pedido de la Defensa Pública , para solicitar el cambio de la prisión preventiva al arresto domiciliario. El pedido se fundó en lo avanzado de la investigación y en el resultado de una pericia psiquiátrica. Esta pericia concluyó que en el momento del hecho el imputado tenía su capacidad para entender y su autodeterminación notablemente disminuidas debido a un estado de ebriedad incompleto. El Fiscal, luego de consultar a los familiares de la víctima, y reconociendo el valor de la actitud asumida por estos, consintió el arresto domiciliario siempre que en la vivienda estuvieran dadas las condiciones para que el imputado cumpla con la medida. El juez modificó la medida de coerción por la solicitada y le prohibió al imputado el consumo de bebidas alcohólicas. En diez días la Fiscalía presentaría la acusación pública.

 

El miércoles 15  de abril a las 23 hs. un grupo de jóvenes se reunió a beber. Estuvieron juntos hasta que el encuentro finalizó trágicamente a las 5:30 hs. del jueves. A partir de entredichos – una vez más peleas iniciadas por motivos nimios – uno de los presentes le asestó una puñalada a otro. La estocada fue certera, hirió un pulmón y el corazón, poniendo fin a la vida de Alexis Caneo de apenas 19 años.

 

La actitud de las víctimas

 

Los hermanos de Alexis estuvieron presentes en la audiencia. Sabían de antemano lo que iba a pedir la Defensa y analizaron la situación junto al Fiscal. Cuando el Juez le dio la palabra a Fernando Rivarola, este destacó la actitud de los familiares al plantear lo difícil que le resultaba su dictamen sobre el pedido de la Dra. Valeria Ponce.

Rivarola consideró el drama social que dejó el hecho, el cuadro probatorio existente, las condiciones por las que el Juez dispuso la prisión preventiva y “la sensación y el justo reclamo de las víctimas, familiares directos del fallecido en procura de un acceso y tutela judicial efectiva, todo esto regido también por el principio de objetividad que me obliga en algunos casos a peticionar inclusive a favor del imputado”, explicitó. En relación a la actitud de los familiares de la víctima, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que en este caso, ellos le facilitaron las cosas, porque pese a su profundo dolor comprendieron la particular situación y acompañaron el dictamen que daría la Fiscalía.

 

La prueba

 

La prueba en contra del imputado es, a criterio de la Fiscalía , contundente. Si bien el riesgo de entorpecimiento de la investigación no aparece como un justificativo para la imposición de una medida de coerción tan gravosa como una prisión preventiva, persistiría el peligro de fuga. Sin embargo, el resultado de un informe pericial, llevó a Rivarola a considerar que la medida más proporcional podría ser la de un arresto domiciliario como solicita la Defensa.

Los análisis de alcoholemia indican que el imputado habría tenido una considerable graduación de alcohol en sangre al momento de cometer el hecho. La Fiscalía solicitó una pericia psiquiátrica para establecer la incidencia que la graduación alcohólica hipotética al momento del hecho pudiera haber tenido en la conducta del imputado. La especialista, en sus conclusiones, sostuvo que cuando ocurrió el crimen el imputado tenía un estado de ebriedad incompleta, con su capacidad de entender y su autodeterminación se vieron notablemente disminuidas, sin excluirlas.

 

Tema para el debate

 

Este punto será seguramente uno de los más álgidos en el debate, ya que sobre el análisis de estos resultados, muy probablemente, girarán los argumentos de la Fiscalía y de la Defensa , cada uno desde sus interpretaciones, en torno del grado de responsabilidad que se le puede recriminar al imputado en el crimen.

“Sí queda pendiente el cierto peligro de fuga que fue lo que motivó el dictado de la medida cautelar”, advirtió Rivarola, diciendo a continuación que “lo que se está pidiendo desde la Defensa no es una supresión de la medida cautelar sino una morigeración. Y esta morigeración debe analizarse con el criterio rector de las medidas cautelares que es la proporcionalidad. Y es aquí donde objetivamente debo dejar una puerta abierta para que el señor Juez morigere en el sentido pedido por la Defensa ”, indicó. “Porque si con este cúmulo probatorio, las partes nos enfrentamos de antemano a un debate donde uno de los puntos de discusión va a ser la imputabilidad, indudablemente que las consecuencias pueden ser diversas, entre las cuales podrá estar también la absolución”, consideró Rivarola al explicar por qué cree que hay una posibilidad de morigerar la medida impuesta.

 

A casa, pero preso y sin alcohol

 

Según la declaración de la persona que cumple la función paterna en relación al joven imputado, en la casa familiar no se consume ningún tipo de bebidas alcohólicas. El Juez al disponer el arresto domiciliario le aclaró al acusado que por las particularidades del hecho y por la importante incidencia que podría haber tenido el consumo de alcohol en su accionar, le impone una prohibición absoluta de consumo de alcohol durante el tiempo del proceso. También le explicó que el arresto domiciliario implica que no puede salir de los límites de su vivienda, ni siquiera trasponer la puerta de entrada.

 

A punto de terminar

 

La investigación está prácticamente concluida, el Fiscal estima que en aproximadamente diez días presentará la acusación pública, solicitando así la apertura del juicio oral y público.

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Archivo de una causa por daño

El Fiscal a cargo de la agencia de respuestas judiciales rápidas, Hernán Dal Verme, informó sobre los pormenores de una causa de daño que tomó estado público recientemente a raíz de manifestaciones de la víctima. El Fiscal explicó los motivos por los cuales no pudo llevarse la causa a juicio y mostró sorprendido con la disconformidad manifestada a los medios de prensa por parte del damnificado, ya que en el trámite de la causa no cuestionó el archivo.

Luego de recibir algunas consultas por parte de periodistas, el titular de la agencia en la que se llevó la causa que damnificó a Juan Ernesto Bistrich, relató algunos pormenores del caso en conferencia de prensa.

El hecho

Dal Verme recordó el hecho ocurrido en diciembre de 2008, cuando una persona denunció que alguien había destrozado su avioneta con un hacha. Hasta ese momento en denunciante no tenía idea de quien podría haber sido el responsable, sostenía que no tubo problemas con ninguna persona y nadie habría sido testigo de lo sucedido. Con posterioridad un chico de 17 años entregó espontáneamente un hacha y una soga. Estos elementos habían sido sustraídos del interior de la avioneta. El menor quedó vinculado a la investigación.

Sin elementos

La sola entrega de los elementos no implica el reconocimiento de la autoría del daño, ni siquiera del hurto, ya que en una declaración en audiencia el imputado podría decir que los elementos fueron encontrados en la calle tirados y los investigadores no contaban con ningún elemento que permita demostrar lo contrario. En este caso en particular se sumó en contra de la continuidad de la causa, la inimputabilidad del menor para este delito. Por el monto de pena que prevé la ley, un joven de 17 años no puede ser perseguido penalmente por un delito de este tipo.

Conciliación fallida

Viendo la imposibilidad de actuar, la Fiscalía decidió intentar algún tipo de respuesta penal para la víctima y por eso generó el ámbito para arribar a una conciliación. El damnificado pidió al adolescente el pago del daño integral de la aeronave (30 mil pesos) y este, de condición humilde, se mostró imposibilitado de afrontar ese compromiso. En el trámite de la conciliación son las víctimas las que reclaman una acción, compromiso o pago por parte del acusado, para darles su “perdón”. Este instituto fue pensado por el legislador con la finalidad de lograr la paz social con soluciones de fondo a los conflictos. En este caso en particular, el damnificado, si bien se le explicó la posibilidad de solicitar otro tipo de compensación – como podrían ser trabajos a realizar u otros – no se apartó de su pretensión del pago total solicitado originalmente. Por esta causa fracasó la instancia conciliatoria.

Seguimiento del menor

Como en todas las causas en las que aparecen de alguna manera involucrados menores inimputables, las actuaciones son enviadas a los organismos que prevé la ley para el seguimiento de la situación social, personal y familiar de esos chicos. En este caso se acercó copia de las actuaciones al Juzgado de Familia y al Servicio de Protección de Derechos.

Lo penal no quita lo civil

Que la ley penal no habilite la actuación de la Fiscalía no obstruye el reclamo civil. Dal Verme indicó que en caso de interesarle, el damnificado podrá iniciar una demanda civil por los daños contra los padres del chico en la justicia civil.

Los archivos no son incuestionables

El Fiscal indicó que los archivos son siempre comunicados a las víctimas y está previsto que estas puedan cuestionarlos en el trámite de la causa. En mas de un caso, sobre todo en las comunidades chicas, con el tiempo aparecen personas que se acercan a las víctimas y les ofrecen información (por ejemplo testigos de un hecho) que no se tenía al momento de realizar la denuncia. En esos casos las víctimas cuestionan el archivo ofreciendo la nueva información, que aun no había llegado al conocimiento de los investigadores, y, en los casos en que esa información es realmente útil a la investigación, las causas se sacan del archivo y continúan su proceso investigativo hasta arribar al juicio.

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