Lago Puelo

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Se conoció el veredicto en el juicio por abuso sexual en Lago Puelo

Tal como requirió la Fiscalía, el acusado fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años con quien mediaba convivencia preexistente, condenado a cumplir la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.  

El tribunal basó su fallo en la gran credibilidad del testimonio de la víctima. El juez consideró que su relato, aunque desordenado, era claro, detallado y lógicamente coherente, lo cual fue visto como una señal de que decía la verdad. Esta versión fue respaldada por los testimonios de su madre, su padre y su hermano, quienes detallaron la convivencia del acusado con la familia y lo ocurrido tras la denuncia del abuso.

El determinar la pena en tres años, el juez explicó que debe ser de cumplimiento efectivo y no en suspenso, basándose en dos razones principales: la existencia de una condena previa de cumplimiento efectivo que el acusado ya está cumpliendo, y el significativo quiebre de la confianza depositada en él por su familia, que lo había acogido en su hogar para ayudarlo a superar problemas personales. El abuso sexual cometido representó "un quiebre de esa oportunidad, de esa confianza que se le había brindado". Por esta razón, el propósito resocializador de la pena en suspenso (dar una segunda oportunidad) no es aplicable en este caso.

Que es el abuso “sexual simple”

La ley penal da el nombre de “simple” al abuso sexual cuando se trata de "un avance sobre el cuerpo de la niña, un avance de tinte sexual no consentido", en el que no hay penetración de ningún tipo.

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