Procuración General Adjunta

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El delito y sus costas.Reflexiones

Despublicado

El delito y sus costos

Enfoques de gestión práctica.

  1. I) Introducción. Síntesis

-El delito hace incurrir en costos y afecta la economía. Ello es obvio, tanto como que no se pueden investigar delitos sin dinero.

-El Estado cuenta dentro de su presupuesto, con recursos públicos para afrontar los gastos en que incurre para tener organizada y en funcionamiento a la Justicia como poder que interviene en la resolución de los conflictos que se suscitan entre los ciudadanos.

-El Procurador General quien fijas las políticas de persecución penal y habitualmente eso se hace teniendo en consideración aspectos tales como la gravedad del hecho o el impacto social generado. Sin embargo rara vez se considera la economía a la hora de diseñar las políticas de persecución penal.

-La experiencia indica que los casos de homicidio, las agresiones sexuales y los robos son los hechos a los que el sistema penal dedica mayor atención y recursos.

-Los casos de delitos contra la administración pública, en general, o las estafas tienen una incidencia menor en el número total de casos, aunque generan un marcado perjuicio económico para el Estado.

-Lo concreto es que, tanto unos como otros requieren de una importante estructura para su investigación: laboratorios, equipamiento informático, personal profesional, investigadores. Una cantidad importante de recursos afectados a lograr identificar al autor, obtener las evidencias y producir las pruebas en juicio para condenar al responsable.

-El delito genera costos: la víctima sufre daños, en muchos casos, pérdidas irreparables. Se rompen familias, se priva a grupos familiares de un sustento económico. Los niños que viven en hogares en donde ocurren episodios de violencia doméstica sufren daños de muy difícil recuperación.

-El Banco Interamericano de Desarrollo financia con un Proyecto de Investigación denominado “Los costos del crimen y la violencia en América Latina y el Caribe” (ver http://www.iadb.org ). Se trata de uno de los pocos estudios que se han encontrado sobre la cuantificación económica del delito y su impacto social en términos de producto bruto interno de un país. Puede consultarse: http://blogs.iadb.org para un trabajo “The Costs of Crime and Violence in Latin America and the Caribbean”, del 5 de febrero de 2013, de Ana Corbacho y Carlos Scartascini.

-No hablemos del daño que genera la corrupción, entendida como la detracción de recursos públicos para fines privados. La directa privación de recursos del Estado, en el desvío de fondos, genera daños incalculables a la comunidad toda.

-Desde el lado del victimario condenado privado de libertad también hay costos. El Estado a través de los servicios penitenciarios debe afrontar los costos del encarcelamiento. En la Provincia del Chubut, se abona al Sistema Penitenciario Federal la suma de $ 300 por día, por interno en la U6.

-El grupo familiar del victimario, en muchos casos, queda desamparado económicamente, y otra vez el Estado debe acudir bajo diversas formas de asistencia económica a esa familia (subsidios, planes, etc.).

-Finalmente, el delito como fuente de obligaciones, genera responsabilidad civil en el autor y el deber de reparar el daño personal y patrimonial de la víctima. Esta esfera de responsabilidad civil, que rara vez es incluida en el proceso penal, también ha de ser considerada dentro de las consecuencias.

-Redondeando la idea, sostenemos que el fenómeno delictivo suscita gastos del Estado: para prevenirlo, para investigarlo, para juzgarlo y para que las condenas se cumplan. También debe el Estado ocuparse de la víctima, propiciando su recuperación física, psíquica y social. Asimismo a los familiares del, brindando la asistencia que resulte necesaria para su subsistencia.

-Genera en la víctima daños personales y patrimoniales cuya reparación estará a cargo del victimario responsable.

II.- Las costas del proceso penal.

Las costas son definidas en general como gastos del proceso. El principio que se aplica en el Derecho Procesal es que esos gastos deben ser soportados por quien resulta vencido en la contienda. El Código Penal de la Nación, en el Título IV “Reparación de perjuicios”, art. 29, establece que la sentencia penal podrá ordenar: “1.- La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias; 2.- La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba; y 3.- El pago de las costas”.

Como planteo general, destacamos el enfoque de Oderico quien se pregunta cómo se financia el proceso penal. Aclara entonces que la realización de los actos procesales demanda gastos de diversa índole.

Por un lado los gastos generales, que corresponden, en conjunto a un número indeterminado de procesos (provisión de inmuebles, elementos de trabajo, pago de salarios) que son afrontados: inmediatamente por el Estado como persona de derecho público que organiza y sostiene la administración de justicia para el cumplimiento de sus fines; mediatamente por los interesados en la realización del acto procesal de que se trate, abonando las tasas judiciales, proporcionales y compensatorias de los gastos afrontados inmediatamente por el Estado.

Se consideran también los gastos particulares correspondientes a un solo y determinado proceso (pago de honorarios profesionales, indemnización de testigos) que deben ser afrontados inmediatamente por el interesado en la realización del acto de que se trate. Como ya lo adelantamos, en general las leyes establecen la posibilidad de que quien haya realizado gastos procesales pueda repetirlos de su contrario, y estos gastos, cuya repetición corresponde, se denominan costas. Representan una sanción de tipo resarcitoria que se impone por razón de una conducta antijurídica (Oderico, Mario A., “Derecho Procesal Penal”, 1980, pág. 410 y sgts.).

Es interesante además traer algunas reflexiones que hace Claus Roxin en relación con el régimen de costas procesales en Alemania. Dice en su obra que las costas del procedimiento penal se dividen en tasas y gastos de la caja estatal. Explica que, de modo similar a lo que ocurre aquí con la tasa de justica, las tasas están destinadas a cubrir, al menos parcialmente, los costos de la administración de justicia penal (el importe de tasa depende de la gravedad de la pena impuesta). Los gastos, que sólo pueden ser cobrados en los casos determinados legalmente, porque en general son pagados por las tasas judiciales, se originan para el estado por las personas privadas. Agrega el autor que a las costas del procedimiento, en sentido estricto, pertenecen también los gastos ocasionados por la preparación de la acción pública, así como los costos de la ejecución de una consecuencia jurídica del hecho.

Sostiene el autor citado que el acusado tiene que soportar las costas del procedimiento, siempre que haya sido condenado. Si las investigaciones realizadas para aclarar determinadas circunstancias de cargo o de descargo han originado gastos especiales, y esas medidas han resultado favorables al acusado, entonces el Tribunal tiene que imponer los gastos causados, en parte o totalmente al Estado, dado que sería injusto hacer cargar con ellos al acusado en estos casos.

Opina que el cobro de los gastos del procedimiento y los gastos de prisión constituyen, con mucha frecuencia, una amenaza para la resocialización; al tiempo que manifiesta que el trabajo invertido en recaudar no guarda relación alguna con la suma ínfima en juego. Menciona que por esta razón, en algunos estados federados – en parte ya desde hace muchos años- se prescinde, en general, del cobro de las costas de prisión (así por ej. Baden-Württemberg.). En otros estados federados, por ejemplo Nordrhein-Eestfalen, está establecido que no se perseguirá el cobro no sólo en caso de incapacidad para pagar del condenado sino también cuando pueda provocar una amenaza para su resocialización. Es por ello que opina que en caso de que exista una amenaza para la resocialización de lege ferenda, se debe considerar la supresión completa de la obligación del condenado de soportar las costas, cuestionable desde el punto de vista político criminal e insignificativo desde el punto de vista fiscal. (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, Ed. Del Puerto, 2000, págs. 508 y sgts.).

Cabe destacar aquí que la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad contiene en sus arts. 119 a 122 diversas previsiones acerca de la organización del trabajo penitenciario. Se establece allí que las utilidades materiales percibidas por la administración penitenciaria se emplearán, exclusivamente, en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos (art. 119, tercer párrafo).

Ahora bien, en lo referente al Derecho Procesal Penal del Chubut, el art. 240 del código adjetivo dispone que “las costas del procedimiento consisten en: 1) la tasa de justicia o cualquier otro tributo que corresponda por la actuación judicial; 2) los gastos originados durante la tramitación del procedimiento que comprenderán, también, los gastos ocasionados por la comparecencia de testigos, peritos e intérpretes, o de cualquier otra persona que deba comparecer en el procedimiento y los gastos ocasionados por el traslado de cosas; y 3) los honorarios de los abogados, de los peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes. El procedimiento abarca también la preparación de la acción pública y la ejecución de penas, medidas de seguridad y corrección y consecuencias accesorias. A tal fin, el fiscal y el acusador privado remitirán al tribunal una planilla que termine los gastos en que han incurrido, con el soporte documental del caso.” (el subrayado es propio).

Por su parte, el art. 241 del mismo ordenamiento dispone que “las costas serán impuestas al imputado, cuando sea condenado, aunque se lo exima de pena, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección, aunque no sea condenado…”.

III.- Esquema del planteo.

En consecuencia, como ya se ha mencionado, el sistema de justicia penal tiene su financiamiento por parte del Estado, con el presupuesto general de gastos, que forman parte de los gastos generales, y en algunos casos, gastos particulares. Lo concreto es que todo ello constituye un universo de transacciones económicas que implican dinero y recursos.

En los casos de condena, gran parte de esos recursos públicos pueden ser recuperados por el Estado de parte de la persona que cometió el delito. Plantearemos algunas reflexiones sobre los mecanismos de financiación, la distribución de los costos de investigación en el proceso penal y la recuperación de los gastos.

IV.- En punto al financiamiento específico. La tasa de justicia.

Como bien sabemos, la tasa es un tipo de tributo. Se rige específicamente por las normas del Derecho Tributario y el Derecho de las Finanzas Públicas. En definitiva, es ínsito a la existencia del Estado la posibilidad de detraer recursos de la renta privada para destinarlos a solventar los gastos de mantenimiento.

En particular, la legitimidad de las tasas y su propia justificación constitucional radica en la organización estatal de un servicio lo suficientemente concreto. Así, la organización del sistema de justicia es el servicio que justifica la existencia de una tasa, que se percibe como fondo propio el Poder Judicial, de acuerdo a la ley que así lo reglamenta y las disposiciones que al respecto dicta el Superior Tribunal de Justicia.

Lo que planteamos aquí es que desde la implementación del sistema procesal acusatorio, con la desaparición de la figura del Juez Penal de Instrucción, un cúmulo de funciones antes cumplidas por órganos de la Judicatura fue transferido al Ministerio Público Fiscal. El impulso de la acción penal y de la investigación ha sido puesto en cabeza de este último organismo. Es un hecho también que, dentro de nuestro esquema constitucional, el MPF integra el Poder Judicial, conformado por otras dos agencias: la Judicatura o los jueces, y la Defensa Pública. Los tres organismos, en el esquema constitucional local, conforman el Poder Judicial de la Provincia del Chubut.

Lo concreto es que los fondos producto de la recaudación de la tasa de justicia son administrados exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia, sin participación del Ministerio Público Fiscal que es el organismo que incurre en mayores gastos específicos, en lo que a la dirección de la investigación penal se refiere. Es imperioso que se revea la decisión y se participen estos fondos con algún criterio razonable, como podría ser la participación porcentual de cada agencia en el presupuesto general del Poder Judicial, de modo de dotar con más recursos económicos a los fiscales para el logro de los cometidos públicos que deben satisfacer.

V.- Modificación procesal.

Siempre enfocado en materia de la asignación de recursos económicos, debe tenerse presente que la modificación procesal penal y la implementación del sistema acusatorio debe necesariamente ir acompañada de una redistribución de los recursos económicos dentro del sistema.

Nos referimos con ello a que, al pasar el eje de la dirección de la investigación penal del Juez de Instrucción al MPF, esos gastos que antes soportaban las direcciones de administración de la Judicatura con sus recursos, ahora deberán ser abonados con el crédito presupuestario del MPF. Es claro entonces que, en materia de este tipo de gastos, la circunstancia que deban ser afrontados por el MPF impone una redistribución de esos recursos, dentro del presupuesto general de Poder Judicial. Y aquí vale destacar otro concepto que se relaciona con el interés y el cometido de cada organismo dentro del sistema, enfocado desde las misiones constitucionales que le han sido encomendadas. Vale preguntase entonces, por ejemplo, de quién será la preocupación para contar con una morgue judicial bien equipada y competente, con un cuerpo de peritos médicos de excelencia, cuando el titular de la acción penal es el Fiscal.

De un modo similar ocurre con la Policía de Investigaciones y la Policía Científica. Si hace falta realizar una comisión de servicios para realizar averiguaciones en torno a algún hecho o dar con el paradero de un sospechoso, es frecuente que esos gastos -que deberían ser afrontados por la institución policial- tengan que ser sufragados por el MPF, si es que se quiere que la actividad se concrete, en beneficio de la investigación penal. Si es necesario realizar una pericia documentológica para la cual hacen falta reactivos químicos que la Policía no tiene en sus alacenas, se requerirá que sea afrontada su compra con recursos del MPF, que es quien tiene el principal interés en la concreción del informe. Así podríamos seguir con un sinnúmero de ejemplos que nos hacen ver que el crédito presupuestario debe estar asignado al organismo que tiene mayor interés en la concreción de una tarea o actividad, en función de sus cometidos constitucionales. Todo lo demás implicará que esas actividades no podrán realizarse por falta de recursos o se harán a costa de posponer el logro de otros objetivos institucionales.

VI.- Economía, gastos y política criminal

Conceptualmente, debemos comenzar a avizorar que la economía influye en la planificación de la política criminal y de persecución penal en general y en las decisiones que deben tomarse sobre el avance de la investigación de un caso.

En general, el diseño de una política criminal requiere de una distribución eficiente del trabajo pero también de poder contar con el presupuesto para el diseño de los organismos y el personal que lleve adelante las tareas. Daremos algunos ejemplos, referidos con el control de gestión y con el análisis criminal.

Hoy en día, las herramientas informáticas y de sistemas proveen a los estamentos superiores de la organización la posibilidad de acceder a un cúmulo de información importante en relación con la tramitación de los casos penales de toda la provincia. En Chubut, la utilización de un único sistema de gestión de casos sobre una base homogénea en todas las oficinas del MPF permite comparar esa información, analizar el flujo de los casos, sus instancias y las etapas procesales en las que se encuentran.

Gracias a todo ello es posible avanzar hacia un control de gestión de las Oficinas Fiscales, a través de la conformación de equipos de trabajo que analicen esa información, advirtiendo a tiempo sobre posibles demoras en los trámites, falta de actualización en la carga de los datos o desatenciones en las que se puede incurrir por un sinnúmero de factores. Siempre, desde ya, pensando en mejorar el servicio y en reforzar el logro de los objetivos institucionales. Para así concretarlo hace falta destinar personal y contar con presupuesto y cargos que desarrollen esas tareas. Todo cuesta dinero.

En el orden la investigación penal inteligente, ese mismo sistema que mencionamos más arriba permite contar con información valiosa, por ejemplo, en materia de robos domiciliarios en ausencia de los moradores. Nos referimos a los días y horas en que ocurren los ingresos, las zonas de la ciudad en la que se verifican, la recolección o no de evidencias o rastros de los perpetradores. A partir del análisis metodológico de estos datos y este cúmulo de información se pueden hilvanar datos que lleven al esclarecimiento de los hechos, que en forma aislada es mucho más difícil de lograr.

Desde ya, esta información así procesada y las conclusiones a las que se pueda arribar, permiten una mejor planificación de la policía de prevención. Si se comparten las conclusiones, se trabaja de manera integrada, es posible mejorar las medidas de prevención de los delitos, diseñando políticas ajustadas a la realidad de cada momento. Pero una vez más, para lograrlo, ha de contarse con equipos de trabajo especialmente entrenados y destinados a estas tareas, para lo cual hacen falta recursos y debe contarse con presupuesto. Más gastos públicos volcados, en definitiva, al ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, en lo particular, tenemos que empezar a ver que la economía incide en el análisis al tiempo de solicitar o realizar una pericia que pueda ser determinante en la etapa preliminar de un caso. En algunos supuestos, la gravedad del hecho implicará decidir incurrir en el gasto, sin miramientos. En otros, la insignificancia del hecho en relación con los valores comprometidos en las pericias podrá determinar el archivo del caso por aplicación de criterios de oportunidad. Siempre de acuerdo con las previsiones normativas vigentes en Chubut, por supuesto.

Si bien no son muchos, la realidad presenta casos en los que para determinar la existencia o no de un hecho delictivo deben afrontarse pericias muy costosas: existencia o no de daño ambiental, cantidad y calidad de materiales aplicados en una obra pública, análisis de ADN de animales para casos de abigeato, pericias técnicas sobre construcciones, explosiones de ductos, incendios forestales, entre otras muchas. Todas medidas necesarias para decidir si existen elementos que permitan sospechar la criminalidad de un acto y eventualmente individualizar al o los autores para dirigir la acción penal en su contra.

En estos casos, resulta imperioso efectuar un análisis económico de los costos antes de disponer la contratación del experto que realizará la práctica, vinculándolo con el interés en la persecución penal del delito en concreto. Máxime en momentos de restricciones presupuestarias y de tesorería que exigen una estricta selección de los gastos.

Estas reflexiones llevan al convencimiento que el MPF debe contar con los recursos suficientes para poder cumplir sus funciones de modo objetivo. Recuperar los gastos del proceso del condenado puede ser una alternativa más.

VII.- Las costas al condenado.

Siguiendo el principio de la imposición de costas al vencido, como se ha destacado, el ordenamiento procesal penal local así lo regula detallando además cómo se integra ese rubro. Dentro del concepto de costas se incluyen los gastos incurridos en la investigación y los gastos de ejecución, que son a cargo del condenado.

Vemos en esta decisión un acierto del legislador, sobre la base de la posibilidad jurídica habilitante prevista en el inc. 3 del art. 19 del Código Penal. Quien cometió delito hizo incurrir al Estado en gastos específicos y determinados, tiene el deber legal de afrontarlos. Se trata de una consecuencia más del acto ilícito y permite, de alguna manera, mantener el financiamiento del sistema penal.

Por supuesto que los recursos que así se obtienen deberían conformar un fondo propio de administración del Ministerio Público Fiscal, como manera de lograr el fortalecimiento institucional y el equipamiento para el mejor cumplimiento de sus fines específicos.

VIII.- Los gastos de la investigación penal.

Investigar los hechos delictivos es costoso. Como expusimos más arriba, no se puede investigar sin dinero, no se puede diseñar una política pública de persecución penal sin recursos pero también ha de considerarse que en ese diseño, no se puede prescindir de un análisis económico de la situación, de la gravedad del hecho, de los costos y beneficios del gasto.

El Estado debe destinar ingentes recursos económicos para poder dar con el autor y eventualmente producir pruebas en su contra en un juicio obteniendo una condena. El catálogo de pericias, estudios y procedimientos es inagotable. Gastos de traslados de personal, gastos de testigos, costo de reactivos, amortización de equipamiento tecnológico, etc.

A todo ello se refiere el artículo 240 del CPPCh cuando afirma que “…el procedimiento abarca también la preparación de la acción pública…”, en tanto y en cuanto la preparación de la acción implica incurrir en gastos. Desde la primera noticia de la comisión de un delito el Estado moviliza una serie de procedimientos, tendientes en última instancia al enjuiciamiento, que desde ese momento inicial implica incurrir en gastos. Pensemos en un hecho de homicidio: el relevamiento de la escena del hallazgo, la filmación, las fotografías del lugar, la recolección de evidencias, la realización de pericias, el análisis de las muestras biológicas y su conservación, traslado de testigos, ruedas de reconocimiento, etc. Cantidad de recursos públicos movilizados en pos del cumplimiento del principio de legalidad, pero cuantificables y ponderables en dinero.

Propiciamos que, en cada caso, se ponderen y determinen estos costos haciendo efectivas las previsiones legales que tienen a su cobro por parte del condenado.

En nuestra opinión, la cuestión pasa por lograr una vinculación entre la gestión de la investigación procesal penal y los sistemas administrativos de gestión, a través de los cuales se contratan y abonan cada uno de los requerimientos específicos de la investigación penal. Por caso: la contratación de un laboratorio forense para la realización de una pericia química; la contratación de una laboratorio genético para efectuar pericias de comparación de material biológico; el pago de viáticos y gastos de traslado a auxiliares de la justicia que deben llevar a cabo tareas de pesquisa e investigación, o trasladar evidencias para controlar la cadena de custodia.

El concepto implica que cada uno de esos gastos, cuantificables y ponderables en dinero, pueda ir sumando a la cuenta de gastos correspondiente al caso. Esta metodología permitiría el logro de dos objetivos: el primero de ellos vinculado con la información general, la planificación y la conformación del presupuesto. Si se conoce, por ejemplo, con base anual y por tipo de delito, cual ha sido el gasto ejecutado, ello constituye una información confiable y valiosa a los fines de la preparación de los presupuestos siguientes. Saber cuánto se gasta por delito brinda cierta previsibilidad de cuanto se gastará el año siguiente y orienta a la hora de diseñar políticas de persecución penal.

Pero por el otro, al vincular los gastos con el legajo de investigación, es posible poner en conocimiento del Juez en la etapa procesal oportuna, la cuantificación de esos gastos de la investigación que el caso exigió. Se puede contar con una copia certificada de los expedientes administrativos por los que tramitó cada pedido, cada comisión de servicios y cada contratación, cuyos originales deben permanecer en el Servicio Administrativo a los fines de las rendiciones de cuentas correspondientes al ejercicio. A estas copias certificadas se les podrá agregar una certificación contable, emanada del Director de Administración, que dé cuenta que en relación con determinado legajo se procedió a contratar, liquidar y pagar la cantidad de tantos pesos en concepto de gastos de investigación.

Por supuesto que habrá casos en los que la situación patrimonial del condenado no permitirá hacer efectivo el cobro de las costas por parte del Estado. Ello no impide su determinación a los fines de obtener el crédito a favor del Estado por la imposición de las costas. Seguramente habrá otros casos en los que sí esos importes podrán ser recuperados y para todo evento es importante que se haga efectivo, que el condenado mantenga una deuda con el Estado por los costos que irrogó la investigación del delito que cometió.

IX.- Los gastos que genera la detención. Crédito a favor del Estado.

Pero el art. 240 no se limita a los gastos de investigación, sino que también abarca “… la ejecución de penas, medidas de seguridad y corrección y consecuencias accesorias.”. De tal modo, también existe la posibilidad de cargar al condenado con los costos que implica para el Estado la ejecución de una condena privativa de libertad.

Este otro componente requiere de un análisis más específico y riguroso. El problema de la determinación de esos costos, cuantificado por detenido, es más difícil dado que aquí son todos gastos generales del Estado, destinados al sostenimiento del servicio penitenciario. Si bien es cierto que a través de cálculos actuariales sería posible, siguiendo alguna metodología, determinar por ejemplo los costos por mes por detenido, lo concreto es que ello variará dependiendo de un sinnúmero de factores y de la manera en que se efectúen los cálculos.

Otra posibilidad podría pasar por repetir del detenido los importes que debe abonar el Estado Provincial al Servicio Penitenciario Federal por alojarlo en establecimientos de ese organismo. Pero conceptualmente, vemos más difícil la concreción de esta previsión legal llevada a cada caso concreto.

No desconocemos tampoco que, en estos casos, algunas experiencias indican que este tipo de determinaciones de política criminal pueden incidir negativamente en la resocialización de la persona privada de libertad. Parece, en cambio, de estricta justicia que quien cometió un delito y así fue determinado por una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, afronte íntegramente las consecuencias económicas de ese acto, incluía la ejecución de la pena que le hubiera correspondido y así también lo expresa la Ley 24.660.

Insistimos en el concepto que las dificultades prácticas que se presentan, en este aspecto, alejan la posibilidad de llevarlo a efecto.

X.- La ley de ayuda integral a las víctimas (Ley I N° 284, antes Ley 5241).

En la Provincia del Chubut, el año 2003 el Poder Ejecutivo Provincial del entonces Gobernador Mario Das Neves dio inicio a un proceso de trabajo que finalizó con la puesta en vigencia de la entonces Ley 5241 de ayuda integral a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la integridad sexual. Se trata de una iniciativa para mitigar de alguna manera, el daño que produce el delito en la víctima, de un modo más o menos inmediato. Si se quiere, el Estado anticipa mediante ayudas económicas alguna suma de dinero, entre otras prestaciones, quedando así subrogado para recuperar los importes de parte del condenado.

Así es que desde hace tiempo, el Derecho Público viene restituyendo a la víctima de delito en un rol de protagonista en el proceso. Es inadmisible actualmente pensar en la víctima como un mero testigo o medio probatorio, como podía ser abordada tiempo atrás. Los sistemas constitucionales actuales, el del Chubut no es excepción, confieren a la víctima de delitos un cúmulo de derechos que la constituyen como protagonista en el ejercicio de la acción penal, brindándole la posibilidad de continuar con la persecución penal aun cuando el Fiscal ha entendido que el caso debe ser archivado o desestimado. Entre otros derechos procesales, tiene acceso al estado y elementos del trámite, a aportar y sugerir pruebas, a dialogar con el Fiscal cuando resulte necesario, a recibir asesoramiento de parte del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

Pero además de estos derechos de índole procesal, en la Constitución del Chubut se establece como garantía que el Estado propenderá a su recuperación física, psíquica y social. Dispone el art. 35 que “toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social.”.

De modo que existe un fuerte compromiso por parte del Estado Provincial, consagrado en la constitución, de brindar un servicio de carácter prestacional a las víctimas de delitos, como categoría vulnerable, tendiente a reparar el daño que ha sufrido. De alguna manera, se asume un compromiso de carácter distintivo en este caso, a través de una serie de medidas concretas reparadoras.

En particular, en los casos de delitos dolosos y violentos, el daño para la persona puede ser devastador, huellas imborrables y perjuicios ad vitam que difícilmente podrán ser justamente compensados. Como se explica en materia de reparación civil de daños, en innumerable cantidad de casos es imposible volver las cosas al estado anterior. Aquí pasa exactamente eso. No se pude volver la situación de la víctima al estado anterior, porque no se puede devolver una vida, no se pueden borrar los efectos de una situación traumática, de un daño físico, de una pérdida. Pero sí es posible mitigar estas consecuencias con algunas ayudas públicas que tienden a lograr que los padecimientos sean menores, brindar apoyo profesional para recuperar la salud, otorgar bienes con cuyo disfrute se compense de algún modo la pérdida sufrida.

El Estado instrumentó entonces, en forma pionera en el país, a través de la creación de este marco normativo, estas ayudas que tienden a logar cumplir con esos fines. De acuerdo a las previsiones del art. 2 de la Ley, las ayudas consistirán en un aporte de carácter económico, en la prestación de servicios de tratamiento psicológico y psiquiátrico y en la concesión de becas para estudio en los casos y hasta los montos máximos que expresamente se establezcan.

Asimismo, y principalmente en los delitos de violencia familiar o de los que resulte la muerte o incapacidad absoluta de la víctima, se facilitará el acceso a los planes de vivienda sociales y se contemplarán beneficios especiales para personas físicas, o jurídicas que empleen a las víctimas directas o indirectas de tales delitos.

Como se ve, las prestaciones son variadas e integrales, tienen un enfoque amplio y tienden a cubrir los diversos aspectos del daño irrogado por el delito, dependiendo de las circunstancias y particularidades que presente.

En mérito a estos anticipos que lleva adelante el Estado, luego queda subrogado en los derechos a los fines de recuperar los importes de parte del condenado. Al respecto, establece el art. 13 de la Ley comentada que: “el Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total importe de la ayuda provisional o definitiva satisfecha a la víctima o beneficiarios en los derechos que asistan a los mismos contra los obligados civilmente por el hecho delictivo. La repetición del importe de la ayuda contra las personas obligadas civilmente por el hecho delictivo se realizará, en su caso, por el procedimiento que legalmente corresponda.”

Estas también son sin dudas, consecuencias económicas del delito.

XI.- Algunas conclusiones.

A modo de cierre, algunas reflexiones finales sobre la temática.

Todo accionar del Estado requiere recursos para el logro de los cometidos públicos cuya finalidad se pretende cumplir. El ejercicio de la acción penal en cabeza del Ministerio Público Fiscal, por supuesto, no se exceptúa de ese principio.

La implementación del sistema procesal acusatorio exige un replanteo y una redistribución de los recursos presupuestarios dentro del presupuesto general. El cúmulo de tareas y funciones que se cargan al Ministerio Público Fiscal debe ser atendido adecuadamente.

Dirigir la investigación de los delitos, producir las medidas tendientes a determinar la existencia de hechos delictivos, obtener las evidencias y eventualmente producir las pruebas tendientes a lograr acreditar la identidad del autor y su participación en el hecho requiere de ingentes recursos públicos.

El Estado, en la Provincia del Chubut, ha asumido compromisos concretos frente a las víctimas de delitos cuya concreción también requiere de gastos y erogaciones. Ello en tanto y en cuanto el delito genera ingentes daños a la víctima y a la sociedad, cuya reparación debe ser atendida.

                La ley de ayudas económicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la integridad sexual constituye un avance significativo para acercar alguna respuesta más o menos inmediata, propendiendo a la recuperación física, psíquica y social de quien ha sufrido el daño del ilícito penal.

Planteamos varias alternativas para incrementar los recursos del Ministerio Público Fiscal, siempre en pos de dotarlo de más elementos para el logro de sus objetivos: una participación en los importes que se perciben en concepto de tasa de justicia, la recuperación de las costas de parte del condenado, una actividad procesal más activa en la subrogación a los fines de la recuperación de los importes que se brindan en concepto de ayudas, partiendo de la premisa que luego ello se volcará nuevamente a un mejor y más eficiente servicio de justicia penal en beneficio de las víctimas del delito.

Rawson, Chubut, 17 de noviembre de 2015

Jorge Luis Miquelarena

Marcos Germán Fink

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