Procuración General

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La convención de Belém Do Pará y los casos de violencia de género

El 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”. En los numerosos casos de delitos que se cometen en el Chubut, enmarcados en la violencia de género, por expresas instrucciones de la Procuración General se aplica lo postulado en esta convención internacional a la que adhirió la República Argentina con rango constitucional.

La Cámara de Diputados de la Nación otorgó la jerarquía constitucional a la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", firmada por 32 naciones latinoamericanas en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, y ratificada por la Argentina a través de la Ley Nº 24.632.

Con la incorporación de esta Convención al rango constitucional, Argentina reforzó el reconocimiento a nivel nacional de la problemática de la violencia contra la mujer y profundizó la coordinación de acciones para eliminar las situaciones de violencia que afectan a todas las mujeres.

Resguardo 

El objetivo de esta Convención es proteger los derechos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, tanto en el ámbito público como en el privado. Para que esto sea posible, los Estados firmantes se comprometen a implementar políticas específicas con este fin, diseñar programas de educación formales y no formales apropiados, y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

Asimismo, se comprometen a suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, asegurar el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación, alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer, garantizar la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, así como promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Derechos de las mujeres

Esta determinación surge claramente de la Convención de Belem Do Pará, que en el artículo 4 determina que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

 Además, el artículo 7 enumera las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstengan de "cualquier acción o práctica" de violencia contra la mujer y a "actuar con la debida diligencia" para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. De modo que corresponde sostener la plena operatividad de los derechos declarados en la Convención, y que cualquier decisión que menoscabe o restrinja la protección de las mujeres vulnerables, determina la responsabilidad internacional.

Rango constitucional

En nuestro derecho interno, la ley 26485, que tiene como base la Convención, es considerada como de orden público, es decir, que es imperativa e irrenunciable y se aplica en todo el territorio argentino.

Por otro lado, el derecho de las mujeres víctimas a recibir protección surge claramente del artículo 16 inc. e. de la ley, y establece que cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3° de la ley, la protección judicial deberá ser urgente y preventiva.

Se adjunta imagen ilustrativa.

-Producido por el Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Oficina Rawson.

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