Puerto Madryn

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EL JOVEN DE 18 AÑOS CON 14 CAUSAS FINALMENTE FUE CONDENADO

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 El joven con 14 causas penales que había quedado libre luego que se cancelara la audiencia donde la Fiscalía iba a pedir que continúe detenido y se fije la pena, finalmente fue condenado a un año de prisión de efectivo cumplimiento por el Juez Penal Gustavo Castro por una causa de “violación de domicilio y amenazas con armas”.

 

El adolescente, a pesar de tener solamente 18 años, todavía posee causas a la espera de juicio por robo en grado de tentativa, robo, robo agravado con arma, robo en poblado y en banda y actualmente se encuentra detenido en prisión preventiva por un hecho cometido como mayor de edad. Con respecto a esta condena, cabe destacar que la misma “no es revisable por la Defensa” y “no es necesario que el año de tratamiento que el joven efectuó en el COSE se compute como pena, por lo cual, una vez que la sentencia quede firme deberá cumplirla de manera efectiva”.

 

En su sentencia, el Juez Castro fundamentó la decisión en que “a pesar de habérsele brindado asistencia psicológica, pedagógica como así también educación dentro de las posibilidades del sistema, las mismas al momento de recuperar su libertad no fueron acompañadas con el esfuerzo y compromiso requerido por parte del menor, incumpliendo los presupuestos que se le habían fijado tendientes a su resocialización”. Además agregó que si bien el joven “cumplió con las pautas impuestas durante su internación, (...) luego de haber logrado su externación el mismo se  volvió a involucrar en hechos delictivos”, “por tal motivo, debo coincidir con las argumentaciones dada por la Fiscal al momento de solicitar pena ya que a pesar de la continuidad de tratamiento tutelar durante un año, este tuvo un resultado negativo”. Por lo cual, en la audiencia realizada en la mañana del lunes, el Juez Castro afirmó que “la peligrosidad delictiva del menor revela su falta de recuperación y de adaptación social, con fuertes indicios a la reincidencia” y resolvió condenarlo a la pena de un año de prisión por “violación de domicilio y amenaza con armas”.

 

 

 

Entrevista LOS MENORES EN HECHOS VIOLENTOS

Entrevista a la Fiscal General de la Agencia de Respuestas Judiciales Rápidas, Miriam Pazos, con respecto a la actuación de la Fiscalía en los casos delictivos en los cuales se encuentran involucrados menores de edad.

 

¿Como actúa la Fiscalia en los casos en los cuales se encuentran involucrados menores?

En los casos en que se encuentran involucrados menores desde la Fiscalía pretendemos, en la medida en que se nos permite, realizar una actividad preventivo/educadora. Peticionamos al Juez una audiencia para hacerle conocer al joven que el Ministerio Público Fiscal investiga un delito que lo involucra y que por tal actividad ilícita se puede accionar civilmente contra sus progenitores, etc.  

Pero la ley indica que a los menores de 18 años se los debe sobreseer

Sin perjuicio que corresponde el sobreseimiento –cierre definitivo del caso- en atención a la edad (menores de 16 o mayores de 16 y menores de 18 en delitos leves)  se los pone en conocimiento de que el hecho es un delito y que se encuentra penado por la ley.

Si se advierte que el joven se encuentra en situación de vulnerabilidad se pide al juez que de intervención a los organismos especializados.

¿Como es el proceso en los jóvenes punibles?

En los jóvenes punibles –de 16 a 18 años- se tiende a la aplicación de la “suspensión de juicio a prueba”, que permite el seguimiento del menor, solicitándose en general como regla de conducta la continuación de estudios primarios o secundarios, o la realización de algún curso que le permita adquirir una especialidad que le sirva para insertarse laboralmente.

¿Como se actúa frente a jóvenes adictos?

En el caso de jóvenes con adicciones el problema se profundiza. La realización de tratamiento exige –para obtener un buen resultado- la conformidad del adicto y la compañía de su grupo familiar.  Lo que no es sencillo ni simple. Y tal tratamiento puede imponerse como condición en la “suspensión de juicio a prueba”, ya que una de las normas de conducta previstas por nuestro Código Penal cuando regula este instituto es “no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de usar estupefacientes”; por lo que a fin de que no violen tal obligación la aplicación del tratamiento resulta correcta. El problema se profundiza en casos graves donde resulta necesaria la internación y ésta solo puede disponerla la Justicia de Familia, porque es una medida que no puede tomarse desde la Justicia Penal.

¿Se puede prevenir desde la Justicia?

El sistema penal –como su nombre lo indica- impone penas cuando se realizan acciones que se encuentran previstas en el código; la prevención no es su tarea específica. Pero la prevención es una tarea social que debemos encarar entre todos, con educación, tolerancia, perseverancia… para empezar a caminar una sociedad mejor 

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