En un vibrante debate ante la Cámara Penal de Esquel, la Fiscalía defendió de manera contundente la sentencia que condenó a un hombre por una serie de delitos cometidos en contexto de violencia de género, desobediencia y amenazas. La audiencia tuvo lugar este viernes, donde la defensa del condenado presentó sus objeciones al fallo de primera instancia, mientras el Ministerio Público Fiscal, sostuvo que la sentencia es sólida, coherente y está firmemente respaldada por la evidencia.
La voz de las víctimas: más allá de la primera denuncia
Uno de los puntos clave planteados por la defensa fue la supuesta ausencia de denuncias previas por parte de la víctima contra el acusado. Sin embargo, la Fiscalía desestimó este argumento, basándose en datos que demuestran la cruda realidad de la violencia de género. El MPF resaltó que la gran mayoría de las mujeres que sufren violencia no denuncian el primer episodio, sino que lo hacen una vez que la situación ha escalado, un patrón recurrente y documentado tanto en Argentina como a nivel internacional.
Datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2022, revelan que el 95% de las mujeres que denunciaron violencia habían padecido más de un episodio. Este hecho subraya que la falta de denuncias anteriores no significa que no haya existido violencia crónica, sino que es un claro reflejo del proceso que atraviesan las víctimas antes de buscar ayuda formal.
Amenazas en un pueblo chico: el peso de un contexto real
Otro de los argumentos que la Fiscalía desmintió fue el de la supuesta "inexactitud" de la amenaza de apuñalar a un policía. La defensa había planteado que la amenaza, proveniente de un reo, no es suficiente para constituir un delito. La Fiscalía, por su parte, sostuvo que esta postura es débil y descontextualizada.
El MPF explicó que la idoneidad de una amenaza no se mide solo por si se llega a ejecutar, sino por su capacidad de generar un miedo real y justificado en la víctima. En un pueblo, donde las interacciones y los lugares de encuentro son limitados, la amenaza de un encuentro fortuito no es una posibilidad lejana, sino una alta probabilidad. Esta situación, sumada al hecho de que la víctima era un oficial de policía, eleva la gravedad del acto, ya que la amenaza no solo va dirigida a una persona, sino también a la institución que representa.
La sentencia: motivada, probada y sin arbitrariedades
Ante los cuestionamientos de "arbitrariedad" de la defensa, el MPF se mantuvo firme en que la sentencia de primera instancia está sólidamente fundamentada. La Fiscalía explicó que el juez analizó la prueba de manera rigurosa, siguiendo los principios de la sana crítica racional. Los argumentos del juez se basaron en elementos concretos como la declaración de la víctima, los certificados médicos y el testimonio de los policías que intervinieron en los hechos.
El MPF concluyó que la sentencia es una consecuencia directa de la solidez y calidad de la evidencia presentada por la acusación, y no un resultado arbitrario o caprichoso del juez. Por estas razones, la Fiscalía solicitó a la Cámara Penal que confirme la sentencia en su totalidad, reafirmando que el fallo no solo es justo, sino que también protege a las víctimas y garantiza que la violencia no quede impune.