La Cámara del Crimen de Puerto Madryn encontró a Gabriel Ignacio Alvores culpable de homicidio agravado por el vínculo, con el atenuante de circunstancias extraordinarias. El tribunal compuesto por los jueces Leonardo Pitcovsky, Silvia Martos y Julia Lazcano arribó a esta disposición por mayoría, con la disidencia de este última. En los alegatos que se produjeron el viernes pasado, el Ministerio Público Fiscal sostuvo la calificación de homicidio agravado por el vínculo. La Defensa Técnica, solicitó que se declare a Alvores inimputable y se analice su accionar bajo el Artículo N° 34 inciso 1 del Código Penal, que establece que no es punible quien “no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. Asimismo, los abogados defensores plantearon el estado de emoción violenta en forma subsidiaria. Sin embargo, en sus votos los magistrados Pitcovsky y Martos entendieron que si bien está acreditado el accionar de Alvores en la muerte violenta de su madre, la cual no podría haber ocurrido de manera accidental según los elementos probatorios arrimados a la causa, la misma debe analizarse bajo el último inciso del artículo 80 del Código Penal como circunstancia extraordinaria de atenuación. Para arribar a dicho atenuante, ambos magistrados valoraron el alcoholismo crónico de Gabriel Ignacio Alvores y el desquicio de su situación familiar. La Dra. Julia Lazcano pronunció su voto en disidencia respecto el atenuante esgrimido por el resto del Tribunal. Fundamentó su posición al señalar la inexistencia de todo tipo de informe objetivo que pueda acreditar las circunstancias extraordinarias. El próximo viernes 12 de diciembre a las 9:00 horas se realizará la cesura de pena definitiva, donde las partes expondrán su solicitud de pena. A raíz del atenuante introducido por los magistrados de la Cámara del Crimen, dicho pedido deberá estar comprendido dentro de una escala penal que va desde ocho a veinticinco años. EL HECHO El crimen sucedió entre las últimas horas del día 10 de enero de 2008 y las primeras del día siguiente cuando Teresa Sofía Arias, madre del imputado, se encontraba en su dormitorio ubicado en el Barrio 140 viviendas de Puerto Madryn, donde residía junto a su hijo Gabriel Ignacio Alvores. Según las diligencias investigativas realizadas en el marco de la causa, Alvores le habría prodigado a su madre una brutal golpiza con la intención de causarle la muerte, la cual comenzó en el dormitorio y finalizó en la planta baja de la vivienda. Dicha agresión le ocasionó a la víctima equimosis, hematomas y lesiones cortantes en distintas partes del cuerpo con un arma blanca, así como fractura múltiple de costillas que dificultaron su capacidad respiratoria y fractura de la base del cráneo, lo que ocasionó su deceso. Las autoridades tomaron conocimiento del hecho a raíz del personal del Hospital Isola, que al presentarse en la escena del crimen informó a la guardia del comando radioeléctrico que habría constatado el fallecimiento de una persona de sexo femenino. De inmediato arribaron agentes policiales al lugar , quienes comprobaron que además del cavador de la víctima que se encontraba tendido en el living, se podía apreciar a simple vista claros signos de violencia en su cuerpo y la existencia de gran cantidad de agua con manchas color rojizo en el domicilio que indicaban que el lugar había sido lavado.





Encontraron culpable al ex policía Gabriel Ignacio Alvores
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