Causa de amenazas que involucra a Omar Segundo
La jueza había beneficiado a Omar Segundo permitiéndole pedir disculpas para evitar juicio por amenazas a juez. Los fiscales dicen que la jueza no respetó la ley.
La Fiscalía pidió revocar la decisión de la jueza Marcela Pérez Bogado, quien hizo lugar a la defensa del empresario Omar “Cura” Segundo y dispuso la realización de una audiencia de conciliación en el marco de la causa por amenazas al juez Marcelo Orlando.
El Ministerio Público Fiscal hizo una presentación para que se deje sin efecto el cambio de calificación por “no respetar los mecanismo previstos por el artículo 44 tercer párrafo del código de rito, careciendo de motivación y adecuada fundamentación lógica y legal, tornando la misma en arbitraria y conculcando así el debido proceso legal”. En su escrito, el fiscal Daniel Báez indica que la jueza omitió “valorar los hechos descriptos en la acusación, la gravedad y entidad de la coacción proferida a quien representa la jurisdicción, sin efectuar una valoración adecuada de los hechos y la prueba aportada y desconociendo el interés público afectado, ciñendo su fundamentación a que el cambio de calificación favorece la aplicación de una solución alternativa”.
En el marco de la causa, la Fiscalía acusó a Segundo por el delito de “amenazas agravadas”, previsto con penas de 5 a 10 años de prisión de efectivo cumplimiento. En cambio, el defensor particular Fabián Gabalachis considera que se trata de un caso de “atentado a la autoridad”, que tiene una pena de un mes a 1 año de prisión, y por lo tanto, es un delito excarcelable. La semana pasada, la jueza Marcela Pérez Bogado hizo lugar a la defensa y modificó la calificación de la acusación y, además, fijó audiencia a los fines del tratamiento de la solución alternativa propuesta.
“Desconoce Su Señoría el principio acusatorio, puesto que la vía alternativa propuesta exige acuerdo de partes, por encontrarse dicho instituto bajo las reglas de disponibilidad de la acción penal. Pero más aún se soslaya el marco de procedencia, puesto que no corresponde en aquellos casos cuya pena mínima exceda de los tres años y cuando mediare grave violencia física o intimidación, elementos normativos presentes en el caso de marras. Es así que a partir de la oposición fiscal efectuada, de entender Su Señoría que correspondería aplicar dicho proceso alternativo, debió en el marco de lo previsto por el artículo 44 tercer párrafo, dar intervención al fiscal superior del interviniente, el que será vinculante, ello es el Procurador General de la Provincia”, indicaron.
Los fiscales afirman que si no hace lugar sería de gravedad institucional. “A todo evento y en el hipotético caso de no hacer lugar al presente recurso de revocatoria in extremis, formulo expresa reserva del caso federal. Y de ocurrir de ser menester por arbitrariedad y gravedad institucional”, indica la presentación.