Puerto Madryn

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Madryn: Irá a prisión por ingresar en domicilios ajenos

Madryn: Irá a prisión por “violación de domicilio”

En “juicio abreviado”, José Cabañas fue condenado a siete meses de cumplimiento efectivo por “violación de domicilio”

Un sujeto fue condenado mediante “juicio abreviado” a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento por intentar ingresar en domicilios ajenos.

La audiencia se realizó en los Tribunales locales, donde el imputado reconoció cada uno de los hechos y admitió su participación y responsabilidad por los mismos. La pena, acordada por la fiscal general Miriam Pazos y el defensor del imputado, Diego Trad, abogado adjunto de la defensa pública, fue de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia. Finalmente, el juez Marcelo Nieto Di Biase, homologó la instancia judicial y condenó a José Luis Cabañas como autor de los delitos de “daño en concurso con violación de domicilio en grado de tentativa” y “violación de domicilio”.

Los hechos

Cabañas fue condenada porque el 9 de marzo de 2012 pretendió ingresar a una vivienda ubicada en Av. Roca al 1800, previo dañar la puerta de ingreso. En su accionar es observado por la moradora, quien le golpea la ventana y el delincuente se da inmediatamente a la fuga. La mujer llamó a la policía, que lo detiene por calle Azcuénaga, reconociendo la nombrada como el que dañó la puerta de su casa para ingresar a la misma. Por este delito, Cabañas fue imputado de “daño en concurso ideal con violación de domicilio en grado de tentativa”.

Además, el 06 de mayo de 2014, personal policial en momentos que realizaba patrullaje preventivo divisa en el interior del garaje de una vivienda ubicada sobre la calle Albarracín al 500 a una persona en actitud sospechosa, que fue identificado como José Luis Cabañas. Posteriormente, se determinó que el denunciante manifestó no haber dado autorización alguna para entrar ni permanecer en el sitio. Por este hecho, Cabañas fue acusado de “violación de domicilio”.

Violación de domicilio en la Ley

El artículo 150 del Código Penal dispone que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

El juicio abreviado

El juicio abreviado es un procedimiento previsto por la ley procesal y consiste en un acuerdo entre la parte acusadora y la defensa. El fiscal acusa por un hecho y el imputado reconoce su participación, asume su culpabilidad y acepta la pena. Debe concluir con un acuerdo que llegue en una audiencia con el tribunal de la causa que se notifica y que debe dictar una sentencia homologada en tres días.

Una de las ventajas del juicio abreviado es el tiempo de resolución, porque se evitan los juicios largos y la exposición de testigos, además se agilizan los procesos de las causas, ya que como el imputado presta su conformidad, no puede ser impugnada y automáticamente queda firme.

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