La Cámara del Crimen de Puerto Madryn condenó por unanimidad a ocho años de prisión a Valeria Pérez Aquino por el homicidio de quien fuera su pareja. La mujer cumplirá su condena en arresto domiciliario. La Justicia condenó a Valeria Pérez Aquino a ocho años de prisión, por encontrarla penalmente responsable del homicidio simple de Julio Rocha Rocabado. La mujer, que el 23 de marzo de 2007 arrojó agua hirviendo sobre el cuerpo de su pareja mientras éste se encontraba recostado, cumplirá su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario. La Cámara en lo Criminal, integrada por los jueces Silvia Martos, Leonardo Pitcovsky y Rafael Lucchelli resolvió por unanimidad la pena a aplicar a la imputada y dispuso que la misma sea bajo la modalidad de arresto domiciliario, tal como lo solicitó el Ministerio Público Fiscal en la jornada de los alegatos. La decisión se fundamentó en los votos por el complicado cuadro de salud que sufre el hijo de Pérez Aquino, quien depende de ella para su alimentación e higiene. En referencia a la situación familiar de la mujer, el Dr. Rafael Lucchelli destacó que sería cruel e inhumano separar a la madre de su hijo y que enviarla a un establecimiento penitenciario, significaría trasladar la sanción al joven. Lucchelli señaló además en la fundamentación de su voto, que sería menester que a Pérez Aquino se le permita concurrir a un establecimiento educacional a alfabetizarse, así como abandonar su domicilio para acompañar a su hijo al centro asistencial de salud al cual debe concurrir debido a su enfermedad. La magistrada Silvia Martos coincidió en su voto con Lucchelli y de esta manera otorgaron la posibilidad de que la defensa solicite dichas medidas en favor de la imputada en el incidente de ejecución de la pena. Respecto de la calificación como homicidio simple, el tribunal señaló que no existieron elementos para acreditar signos de violencia o pelea entre la imputada y la víctima la noche de la tragedia para establecer que se trató de legítima defensa. Ello porque en el momento de sufrir la agresión, Rocha Rocabado se encontraba recostado en una cama. Destacaron además que el poder dañoso del agua en estado de ebullición debe ser conocido por cualquier persona, independientemente del nivel de instrucción que ostente. Tomaron en cuenta como un atenuante para aplicar la pena mínima contemplada para el delito de homicidio simple, la penosa vida de la imputada y las humillaciones de las que era víctima a las que se refirieron tanto los testigos como Pérez Aquino en su declaración. Por su parte, al finalizar el juicio los abogados de la defensa expresaron al tribunal su intención de apelar la sentencia. EL HECHO La muerte de Julio Rocha Rocabado se produjo el día 23 de marzo de 2007 luego que Valeria Pérez Aquino, quien fuera su concubina por más de 35 años y su esposa desde el 2003, le habría tirado agua hirviendo provocándole quemaduras en el 63 por ciento de su cuerpo. Dicha agresión se habría producido a continuación de una discusión conyugal, cuando Julio Rocha Rocabado se encontraba acostado en una cama ubicada en el living comedor del domicilio que compartían. A raíz de las quemaduras, la víctima se dirigió por sus propios medios al hospital local, donde le manifestó a los profesionales de guardia que le brindaron la primer asistencia médica que su mujer le había tirado agua caliente. Posteriormente, se derivó a Rocha Rocabado al Sanatorio de la Ciudad, donde falleció a las 19.10 horas del mismo día por una insuficiencia respiratoria generada por las graves quemaduras. El informe efectuado por los médicos forenses, ratificó que el occiso sufrió quemaduras en el tórax, la cabeza y los miembros superiores. Las mismas se extendieron a las cavidades nasales, boca y fauces por la deglución y aspiración de líquido a elevada temperatura, con el consiguiente distrés respiratorio agudo severo.





“CASO ROCHA ROCABADO”
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