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Puerto Madryn: Condenaron a policías que le pegaron a un grupo de adolescentes

Los policías Carlo Franco y Jorge Omar del Rio fueron condenados por vejaciones. El hecho data del año 2010 y es porque golpearon y amenazaron con armas a un grupo de amigos. Producto de la golpiza, los jóvenes sufrieron numerosas lesiones.

Dos agentes de la policía de Chubut fueron condenados a prisión en suspenso e inhabilitación por golpear violentamente a un grupo de jóvenes, en un hecho ocurrido en el año 2010 cerca de la terminal de Puerto Madryn. Uno de los policías se paró sobre la cabeza de uno de los chicos, que estaba en el piso. A otro lo pateaban mientras estaba tirado. También los amenazaron con matarlos con el arma reglamentaria.

La sentencia recayó en los policías Carlos Franco y Jorge Omar Del Rio, condenados a 2 años de prisión en suspenso y 4 de inhabilitación por el delito de vejaciones. El fallo fue dictado por la jueza Marcela Pérez Bogado tras un juicio en el que dio por probado que Jorge Del Rio realizó las vejaciones de “patada en los testículos, golpes en las costillas, pararse sobre los hombros y levantar del cabello” a los jóvenes. Y con respecto a Franco, “la exhibición del arma reglamentaria a los jóvenes; el golpe en el rostro y  golpes en el piso”. “Lo que nos brinda un claro cuadro de violencia institucional”, el que debe necesariamente completarse con lo que se indica en el Libro de Novedades, de donde surge que ingresaron detenidos por diversas contravenciones que se contradicen con las pruebas, indicó la jueza.

Sostengo que dentro de este marco arbitrario e irregular del proceder policial –afirmó Pérez Bogado-, los imputados no solo cometieron excesos de fuerza sobre el cuerpo de las victimas, sino también les prodigaron un trato humillante. No existen atenuantes o eximentes de responsabilidad para las conductas endilgadas, más aun teniendo en consideración la calidad de funcionarios públicos de Del Rio y Franco, consideró la jueza para dictar la condena.

El hecho

El hecho ocurrió el 19 de marzo de 2010, cuando un grupo de amigos, que iban empujándose por la avenida Irigoyen a la altura de Marcos Zar, fueron interceptados por el patrullero N° 120, conducido por Omar Del Rio y Carlos Franco, empleados de la Comisaria Seccional Primera, quienes los detienen, los comienzan a insultar, agrediendo físicamente con puntapiés en la entrepierna a uno de ellos y golpes de puño a otro, para luego amenazarlos de matarlos con el arma reglamentaria y perseguirlos hasta la terminal, donde son puestos en el piso y trasladados a la comisaria. Al llegar a la Comisaria, allí también se continuó con el maltrato. Producto de la golpiza recibida los jóvenes presentaron lesiones en rostro, brazos, piernas y zona costal.

Los jóvenes no se encontraban alcoholizados, según su relato como del Certificado Médico expedido sobre cada uno por el medico policial. Ello echó por tierra el contenido inserto dentro del Acta de Contravención Policial, como lo que surge del Libro de Novedades, donde constaba el ingreso de los jóvenes por disturbios en la vía pública, incitación a reñir, ebriedad y negarse a identificar.

El acta de detención “se contradice –explicó la magistrado- por ejemplo el estado de ebriedad con los certificados expedidos por el médico policial. Con respecto a los disturbios, no manifestaron los policías, ni surge de algún otro dato que hayan concurrido hasta ese lugar por un llamado de queja de vecinos, ya que si bien los jóvenes manifiestan que venían jugando por la calle, los funcionarios se acercaron porque entendieron que podía ser una gresca o la comisión de un delito. Sobre la incitación a reñir, no surge tampoco de las declaraciones de imputados, ya que los jóvenes aclararon, y así lo reconocieron los imputados en sus declaraciones, que eran amigos y estaban jugando. También se contradice con que se hayan negado a identificarse, adunado a ello que manifestaron que eran familiares de un policía y los miembros del grupo de amigos indicaron que no les pidieron documentos”.

No es suficiente la manifestación que es el oficial de servicio quien "califica" el motivo de la detención y procedieron a aprehender seis jóvenes en circunstancias poco claras, y con un exceso en la fuerza desplegada, y conductas que no tiene justificación de ningún tipo. Sobre "el uso de la fuerza solo es admisible cuando la resistencia violenta de un infractor así lo exija, y exclusivamente en la medida necesaria para neutralizarla, dentro de un margen que no genere mas daños que los que intenta conjurar ".

 

Sentencia: 

PgViewDoc.pdf

 

Audios fiscal Marcela Pérez: 

CondenaPolicias_01.mp3 

CondenaPolicias_02.mp3

CondenaPolicias_03.mp3

 

Ficha:

Imputado: Carlo Franco y Jorge Del Rio

Victimas:

Delito: Vejaciones.

Etapa procesal: Condena en Juicio oral y público

Juez Marcela Pérez Bogado

Fiscal Marcela Pérez y Funcionaria Ivana Berazategui

Querella Diego Trad

Defensa particular Carlos Del Mármol (Del Rio)

Defensa particular Martin Saavedra (Franco).

 

Condenados y defensor Condenados y defensores Querella y fiscalia Jueza Perez Bogado DSCN4979 defensores DSCN4982 

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