El juez Gustavo Castro resolvió elevar a juicio la causa que involucra al ex viceintendente Ricardo Lázaro y la ex secretaria del órgano legislativo local, Marta Rotondo, por una presunta malversación de fondos en el Concejo Deliberante.
El mediodía del martes se conoció la resolución del juez penal Gustavo Castro respecto a la causa que investigó a Ricardo Lázaro y Marta Rotondo por presuntas irregularidades en el manejo de los fondos del Concejo Deliberante de Puerto Madryn. “Ricardo Lázaro violó su deber de cuidado al no prestar atención a las notas remitidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien lo alertada de las desprolijidades administrativas y contables de la Sra. Marta Rotondo, no adoptando las medidas sugeridas por aquellos funcionarios, y de esta manera posibilitando la sustracción dolosa de caudales por parte de aquella”, indicó el magistrado en uno de los párrafos de su resolución. Además, Castro afirmó que “ha quedado acreditado que (Marta Rotondo) era la secretaria administrativa del Concejo Deliberante y encargada de la administración contable y financiera del ente, teniendo a su cargo el cuidado de los dineros públicos confiados sustrayéndolos dolosamente, al menos con el grado de probabilidad suficiente en esta etapa procesal”.
Ricardo Lázaro y Marta Rotondo serán juzgados para determinar su culpabilidad o inocencia por delitos previstos en el capítulo 7 del Código Penal para la malversación de caudales públicos. En caso de ser encontrados culpables, las penas podrían ser de prisión e inhabilitación para Rotondo y multa para Lázaro. En tal sentido, la ex secretaria administrativa del Concejo Deliberante será juzgada por el artículo 261 del Código Penal previsto con penas de prisión de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua para quien “sustrajere caudales o efectos cuya administración le hayan sido confiada por razón de su cargo”. Por su parte, el ex vice-intendente irá a juicio por el artículo 262 del Código Penal, que prevé multa del 20 al 60% del valor sustraído para el funcionario que “por imprudencia o negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos”.
Ahora, la Oficina Judicial deberá designar el juez correspondiente y fijar fecha para la realización del juicio oral y público.