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Puerto Madryn: Se inició causa penal por el intento de sacar pescado de forma irregular de Chubut

La fiscalía de Puerto Madryn inició actuaciones de oficio. Es porque el viernes se intentó sacar pescado sin procesar de Chubut. Se buscará determinar si fue una falta administrativa o se trató de la posible comisión de un delito.

La madrugada del viernes se detectó en el puesto de control de Arroyo Verde un camión de la empresa Alpesca que transportaba cerca de 20 mil kilos de pescado. Según el acta labrada, se transportaba merluza entera sin ser procesada y, en principio, esto violaría la ley que establece que las capturadas realizadas en aguas provinciales deben ser procesadas antes de ser sacadas fuera de la jurisdicción. Ante dicha situación, desde la Secretaría de Pesca iniciaron las actuaciones sumariales administrativas y, paralelamente, desde el Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn instruyeron actuaciones de oficio respecto a la posible comisión de un delito.

La cantidad de merluza transportada era cercana a los 20 mil kilos y la “Guía de tránsito de pescados y mariscos” indicaba que el puerto de procedencia de la mercadería es el muelle Almirante Storni con destino a la planta de Alpesca en Puerto Madryn. Indicaba también que el pescado había sido capturado en aguas nacionales.

Se investigará si se trató de un delito o una falta administrativa

Hay que recordar que en la provincia de Chubut rige una ley que establece que no podrá sacarse de la jurisdicción materia prima capturada en aguas provinciales si no cuenta con algún tipo de procesamiento previo. De esta manera, uno de los puntos centrales en la investigación de la fiscalía será determinar si el pescado fue capturado en aguas nacionales –como indica la guía- o provinciales. Esto se debe a que si el pescado fue capturado en aguas provinciales no podría haber sido sacado de la provincia sin un procesamiento previo. Pero en caso de que el producto hubiera sido pescado en aguas nacionales, la confección de la guía sería incorrecta, ya que indicaba como destino a Puerto Madryn.

En caso de que existan elementos que permitan comprobar la presunción de un delito, desde la fiscalía se solicitaría la apertura formal de la investigación. La misma podría dirigirse hacia la posible imputación de “Falsedad ideológica”, prevista en el artículo 293 del Código Penal con penas de uno a seis años al que “insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.

 

Ficha:

Etapa procesal: Investigación preliminar.

Luego de efectuada la investigación preliminar y en caso que existan elementos suficientes, el fiscal solicitará al juez en una audiencia la apertura de la investigación preparatoria del juicio, en el que hará constar los hechos a investigar, la identificación del imputado, la identificación de la víctima, la calificación legal provisoria y el fiscal a cargo de la investigación. A partir de este momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso.

 

Adjunto artículos del Código Procesal Penal respecto a la investigación preliminar.

Artículo 268 -Averiguación preliminar. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores. 

Artículo 269. Valoración Inicial. Dentro del plazo ordenatorio de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o practicada la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente:   1) la apertura de la investigación preparatoria; 2) la desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales; 3) la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad; 4) la convocatoria a una audiencia de conciliación; 5) el archivo.

Artículo 274. Apertura de la Investigación Preparatoria. Cuando existan elementos suficientes, el fiscal dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un legajo en el que hará constar los siguientes datos: 1) una sucinta enunciación de los hechos a investigar; 2) la identificación del imputado; 3) la identificación del agraviado; 4) la calificación legal provisional; y 5) el fiscal a cargo de la investigación. A partir de este momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso. El fiscal, al comunicar al juez la apertura de la investigación, adjuntará copia de la resolución. El juez convocará a una audiencia oral y pública a la que deberá concurrir el imputado para ser anoticiado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado. Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados. En estos casos no será necesaria una nueva audiencia.

Caso de oficio Acta Acta Acta

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