Se iniciará el Proceso Penal por Usurpación a familias asentadas en tierras de San Miguel S.A.
- Sebastián Torres
Notificación de la Oficina Judicial
Atento el escrito presentado por el Sr. Fiscal Jefe Dr. Daniel Esteban Báez, fíjese audiencia de apertura para el día 05 de agosto del corriente año a las 10:20 hs. con la intervención de la Sra. Jueza Penal Dra. Marcela Pérez Bogado. Notifíquese
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La jueza penal Marcela Pérez Bogado dictó realizar la apertura de la investigación a 17 familias por la presunta comisión del delito de “usurpación” de tierras de la firma San Miguel; pero no autorizó la medida cautelar del desalojo solicitado por la Fiscalía, al considerar que representaría violentar el principio de inocencia por no tener acreditado un delito antes de un juicio que lo destruya.
La Fiscalía había solicitado el inicio de acciones penales a 17 familias denunciadas por usurpación y pidió la medida cautelar del desalojo; todo ello a raíz de la denuncia efectuada por los apoderados legales de la firma San Miguel, quienes aportaron pruebas fotográficas donde constata que las tierras de su propiedad contaban con carteles de "propiedad privada" antes de ser ocupados ilegalmente.
El pasado miércoles 20 de julio, a través de uno de sus apoderados legales, la firma San Miguel S.A. presentó una denuncia penal por "usurpación" aportando variado material, como son la certificación de dominio de la propiedad ubicada entre la calle Dorrego -entre acceso a las Quintas del Mirador y la Ruta 1- y especialmente fotografías y certificaciones ante escribano público, donde consta que existía variada cartelería que informaba que dichos terrenos eran propiedad privada y que luego fueron retirados por los ocupantes.
Ese mismo día y el siguiente, personal policial de la Seccional Tercera por orden de la Fiscalía procedió a identificar a una veintena de familias, constatando también que muchos de esos terrenos se encontraban desocupados. Posteriormente, el día viernes 22 de julio, tras recibir el informe policial ordenado, desde la Fiscalía se presentó ante la Oficina Judicial la solicitud de apertura de la investigación contra esas personas, así como la medida cautelar de desalojo respecto de ellos y su grupo familiar.
Sobre este pedido, la jueza penal Marcela Pérez Bogado resolvió fijar la audiencia de "apertura de investigación" en los tribunales locales pero no autorizó la medida cautelar del desalojo solicitada por los fiscales en el marco de la causa.
El criterio de la jueza penal, citando a sus colegas, es que dictar el desalojo como medida cautelar violaría el principio de inocencia que poseen todas las personas. Específicamente, en su resolución, Pérez Bogado afirmó que "tal como lo ha sostenido mi colega el Dr. Granda, denegando también la solicitud de medidas de este tipo, hacer lugar a lo pedido representaría violentar el principio de inocencia al no tener por acreditado un delito antes de un debate que lo destruya".
La magistrado aclara que "el Código Procesal Penal exige la posibilidad de ser escuchada la parte imputada de un delito antes de determinar la procedencia de una medida que podría afectar derechos en forma definitiva". "Por último -continua la jueza- entiendo que el camino que ha escogido el Ministerio Público fiscal de requerir la apertura de investigación resulta apropiado para garantizar el derecho a ser escuchado del imputado y luego de otorgado tal derecho podrá el Ministerio Público Fiscal reeditar lo planteado (...)".
Los abogados de la firma San Miguel no habían realizado denuncia hasta el momento
Un dato a destacar es que los representantes de la firma San Miguel S.A. no habían radicado ninguna denuncia penal hasta el momento porque afirman que "son damnificados de un problema social que no es menester solucionar por un privado", y explican que mantuvieron reuniones con el Ejecutivo municipal y los ocupantes, sin éxito alguno. "En tanto el gobierno de turno no ha brindado adecuada respuesta. Claro está, en este periodo de transición, poco podemos esperar" explican los abogados de la firma y aducen que los tiempos apremian y no les quedó otra solución que acudir a la justicia.
Un elemento importante a la causa es que los abogados presentaron fotografías que indicaban que antes que los terrenos estén ocupados, poseían carteles de "propiedad privada" y cerco perimetral, tal cual lo marca el Código de Planeamiento Urbano municipal y la ordenanza 5273/2004. Esto permitiría acreditar, al menos con el grado de probabilidad, el delito de "usurpación" y permitir el inicio de la acción penal. Esta es una diferencia sustancial a lo acontecido con la firma Perren y fue a raíz de ello que desde la Fiscalía se les había indicado que la instancia correspondiente era la vía civil a través de un juicio de desalojo por tratarse de una "ocupación ilegal".
Diferencia entre ocupación ilegal y usurpación
La ocupación de las tierras, ya sean públicas o privadas, se pueden resolver en el ámbito judicial mediante las dos vías correspondientes. Cuando los terrenos son ocupados sin que medie violencia sobre las cosas o las personas, amenazas o engaños, o clandestinidad; la misma se encuadra bajo el nombre de "ocupación ilegal" y se resuelve en la Justicia Civil a través de un juicio de desalojo, tal cual lo marca el Código Civil. Al contrario, cuando las ocupaciones encuadran dentro de los requisitos previstos en el Código Penal se investiga la comisión del delito de "usurpación" e interviene la Justicia Penal, cuyo objetivo es lograr una condena. Respecto a la justicia penal, un dato a tener en cuenta es que el actual Código Procesal Penal de Chubut permite a los querellantes de una causa, en caso de no coincidir con la postura adoptada por la Fiscalía, solicitar directamente al Juez Penal de Garantías las medidas que consideren correspondientes, siendo este último quien resuelve.
Imágenes:
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