Una mujer que impidió el régimen de visitas de una menor a su padre fue condenada a 6 meses de prisión en suspenso y se determinó que deba respetar el régimen de visitas. El fallo lo confirmó la Cámara Penal de Puerto Madryn.
La Cámara Penal ratificó la condena a una mujer por impedirle el contacto de su hija a su ex marido. Deberá cumplir pautas de conducta y un régimen de visitas.
La mujer incumplía los acuerdos realizados en sede del Juzgado de Familia y le impedía a su padre y sus abuelos tomar contacto con la niña. “Existieron numerosos acuerdos en sede de Familia, que no fueron cumplidos por la imputada, entre ellos un régimen de comunicación de la niña con los abuelos que concuerda con el del padre”, indica la sentencia.
El 8 de septiembre de este año, el juez penal Francisco Orlando la condenó a un año y seis meses de prisión en suspenso por encontrarla autora material y penalmente responsable del delito de “impedimento de contacto de hijos menores con su padre no conviviente bajo la modalidad de delito continuado”, previsto y reprimido en el artículo 1º último párrafo de la Ley 24270. Además, el juez impuso un régimen de visitas y el cumplimiento de reglas de conducta que debe cumplir la mujer. En el caso intervino por la acusación la fiscal general Miriam Pazos.
El abogado de la Defensa Pública Gastón Ledesma apeló la condena y pidió que sea revisada por la instancia de la Cámara Penal, donde los jueces Rafael Lucchelli, Alejandro Defranco y Leonardo Pitcovsky de forma unánime ratificaron la condena dictada en el juicio, aunque, por mayoría, redujeron la sentencia a 6 meses de prisión en suspenso.
El niño como sujeto de derecho
“Es dable destacar al respecto que el niño es un sujeto de derechos, y no un objeto del que puedan disponer los mayores, o disputarse los padres, toda vez que ello atenta contra el desarrollo pleno del niño y si bien no requiere el tipo penal en cuestión de un perjuicio causado, la sola obstrucción de contacto, ya sea a través de una omisión u acción, produce el resultado típico, el que por tratarse de un delito de carácter permanente, no concluye con la realización del tipo, sino que subsiste mientras subsista la voluntad del sujeto activo de impedir u obstaculizar el contacto con el padre no conviviente”, indicó el camarista Lucchelli en su voto, citando que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño.
Los camaristas, por mayoría, redujeron la calificación y la condena. El caso pasó de estar calificado como “delito continuado” y la pena se redujo a 6 meses. En minoría, el juez Lucchelli indicó que “la sentencia que aquí se analiza no adolece de defecto alguno, por lo que corresponde rechazar la impugnación incoada y confirmar la sentencia”. En cambio, por mayoría, Defranco y Pitcovsky votaron por reducir la pena. “En cuanto a la sanción escogida, adelanto que parece adecuada al grado del injusto y a la medida del reproche, a lo que agrego la necesidad preventiva de la pena, aplicar a la nombrada el mínimo de la sanción prevista en la ley”, ejemplifica el camarista Defranco en su voto. Uno de los puntos que valoraron es que la condenada carece de antecedentes penales y que no se acreditó daño psicológico a la niña.
Imágenes: