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Barilari descripción de los hechos

Barilari_audiencia_2AMPLIA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN (ART. 274 DEL CPP) – SOLICITA SE FIJE AUDIENCIA -

Carátula: “Risso Roberto Carlos y otros s/Dcia Fraude a la Administración Pública” Caso: 3492 – Rawson -

Defensor:  No designado

A partir de la fecha, y con los elementos colectados en la causa, se dispone formalmente AMPLIAR la apertura de la investigación preparatoria (art. 274 del CPP) con relación a las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

1.- Elementos colectados:

-   Denuncia de Carlos Alberto Lorenzo, Carlos Alberto Risso, Carlos Gabriel Diaz y Marta Ethel Raso, Diputados Provinciales del Bloque Diputados U.C.R.

-    Ratificación de la misma por parte de los diputados Carlos Alberto Lorenzo y Roberto Carlos Aquilino Risso.

 -   Nota del Banco del Chubut S.A. (en adelante el Banco) de fecha 3 de  septiembre del año 2010, de donde surge que:

a.    El día 5 /08/08, se otorga autorización  para girar en descubierto hasta la suma de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil), por el término de 60 días.

 b.  El día 18/08/08, se otorga autorización  por $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones), por el término de 45 días

                MONTO TOTAL $ 2.400.000

-         Informe Contable realizada por el Cr. Luis Steiner.

-         Informe confidencial de la Unidad de Auditoría dirigido al                Directorio del Banco.

-         Informe del Analista de Riesgo de fecha 11/07/2008.

-         Informe N° 2 de Gerencia Regional Zona Comodoro Rivadavia.

-         Resolución Informe N° 1 CL 4024 DD Barilari.

-         Resolución de Directorio N° 402/16/08 del Banco.

-         Constancia de Cuenta Corriente de Barilari.

-         Movimientos de dicha cuenta desde su apertura.

-         Autorizaciones vía mail por parte del Gerente General del Banco para dicha operación.

-         Aval con firma de los miembros del Directorio de Barilari.

-         Verificación del crédito del Banco en el concurso preventivo de Barilari como acreedor quirografario.

-         Legajo crediticio de Barilari.

-         Resolución de Directorio del Banco otorgando el crédito a Barilari.

-         Informe de riesgo crediticio.

2.- Identificación de los imputados

Resultan imputados en la presente investigación:

-         Dr. Carlos Alberto García Lorea, Presidente del Banco, DNI 11.498.762, argentino, soltero domiciliado en Rivadavia N° 615 de la Ciudad de Rawson.

-         Sr. Juan Adolfo Laffeuillade, Director del Banco, cuyos datos filiatorios se desconocen, igual domicilio.

-         Sra. Elva Raquel Fuertes, Directora del Banco, cuyos datos filiatorios se desconocen, igual domicilio.

3.- Hechos a investigar:

En términos generales, surge de los elementos colectados en el Legajo de Investigación Fiscal que el actuar de los imputados perjudicó al Banco en una suma superior a los $ 2.350.000 como consecuencia del otorgamiento de facilidades financieras en violación a las normas reglamentarias y legales y con desatención de los informes de riesgo crediticio que desaconsejaban dichas decisiones. Todo ello en el transcurso del mes de agosto del año 2008, tal como seguidamente se expone.

Intervinieron en el proceso de autorización del endeudamiento los imputados: Dr. Carlos Alberto García Lorea, quien se desempeñaba en ese entonces como Presidente del Directorio del Banco, el Sr. Juan Adolfo Laffeuillade, que se desempeñaba como Director del Banco, la Sra. Elva Raquel Fuertes, también Directora al tiempo de los hechos y el Sr. Oscar Ricci, quien revistaba como Gerente General de la Oficina Operativa de la Casa Matriz del Banco en esa época. Todos los nombrados, al momento de los hechos, eran funcionarios públicos.

Los imputados, cada uno con el alcance de la intervención que le cupo en las autorizaciones del endeudamiento de Barilari, actuaron en violación a las normas internas del Banco y de la Ley de Entidades Financieras. Gestaron un proceso de endeudamiento en la Cuenta Corriente bancaria N° 1812078/3 de titularidad de Barilari a efectos de generarle a ésta un lucro indebido, obligando abusivamente los intereses patrimoniales del Banco a ellos confiados.

Se trató de un hecho complejo, materializado a través de diversas operaciones bancarias, todas ellas intencionalmente dirigidas a concretar una administración infiel del Banco, con el consiguiente perjuicio económico que ello le generó al mismo Banco, al que se lo colocó en situación de imposibilidad de recuperar los créditos ilegítimamente otorgados a Barilari, con el consiguiente perjuicio patrimonial.

HECHOS:

         En forma preliminar, estamos en condiciones de afirmar que se trató de los siguientes hechos, sobre los cuales se conducirá la investigación.

         El entonces Gerente General del Banco, Sr. Oscar Ricci, (al que ya se le ha realizado apertura de investigación preparatoria) con fecha 4 de agosto de 2008 autorizó un crédito a Barilari por la suma de $ 400.000, bajo la modalidad de autorización de giro en descubierto de la cuenta corriente N° 1812078/3, desatendiendo los riesgos advertidos para su otorgamiento, violentando el circuito que debía seguirse al efecto -de conformidad a la formativa bancaria-. Causando con ello un perjuicio patrimonial al Banco. La autorización de giro en descubierto fue efectivizada el 5 de agosto de 2008.

         En particular, la cuestión fue advertida mediante Informe de Riesgo del 11 de julio de 2008 que detallaba los factores de riesgo de Barilari.  En ese mismo orden de ideas, se expidió la Gerencia Zonal de Comodoro Rivadavia con fecha 29 de julio de 2008, y la Gerencia Regional –zona Comodoro Rivadavia- el 31 de julio del mismo año 2008: aclarando que la calificación de Barilari no le permitía tomar dinero del Banco, con las salvedades que allí se plantean.

         Con todo ello, el imputado Sr. Oscar Ricci, autorizó vía e-mail al Sr. Dionisio Segovia (Gerente Regional de Comodoro Rivadavia) con fecha 4 de agosto de 2008 a las 12.03 p.m. la operación crediticia que allí detalla a Barilari: Monto $ 350.000/400.000; Tasa 19,71%, Garantía: a sola firma y Plazo: 60 días.

Sin perjuicio de otras irregularidades que serán objeto de investigación, cabe destacar que si bien el “Manual de Gerencia y sus dependencias” del Banco –vigente a la fecha de la operación- el Gerente General tiene como función “aprobar, asignar, modificar o denegar calificaciones de crédito dentro de las normas vigentes hasta un límite de $ 2.000.000, siempre que el pasivo no exceda del 75% del activo supuesto, caso contrario, será resolución del Directorio” (página 14 capitulo I, punto 1.5.1.11 Gerencia General) – no surge de la documentación bancaria relevada que se hubiera constatado previamente que el pasivo no excediera del 75% del activo supuesto.

         El mismo imputado Sr. Ricci, autorizó indebidamente con fecha 12 de agosto de 2008 un crédito a Barilari por la suma de $ 2.000.000, en violación a las normas reglamentarias, estatutarias y legales, con grave perjuicio patrimonial para el Banco. El entontes Presiente del Directorio del Banco, Dr. Carlos Alberto García Lorea, y los Directores imputados, Sr. Juan Adolfo Laffeuillade y Sra. Elva Raquel Fuertes, participaron en la maniobra defraudatoria mediante la aprobación en Acta de Directorio de lo actuado por el Gerente General Sr. Ricci, con conocimiento de las violaciones e irregularidades incurridas, consolidando el perjuicio patrimonial del Banco.

           Concretamente, días después del la autorización de sobregiro antes detallada por el importe de $ 400.000, con fecha 11 de agosto del año 2008, la Sra. Patricia Gil (empleada de Barilari), envió al Sr. Dionisio Segovia, Gerente Regional de Comodoro Rivadavia del Banco, un e-mail del que se lee:

            “De acuerdo a lo conversado telefónicamente con el Sr. Oscar Ricci, solicitamos a Ustedes, la asistencia crediticia por $ 2.000.000, formalizado en un acuerdo transitorio de giro en descubierto, el que posteriormente será implementado en un préstamo amortizable a largo plazo”.

El Sr. Segovia reenvió dicho e-mail en la misma fecha con el siguiente texto:

“...elevo resolución superior a la solicitud interpuesta por la empresa Antonio Barilari S.A. por $ 2.000.000.- adicionales a los $ 400.000 ya acordados oportunamente en descubierto en cuenta corriente. Antecedentes crediticios e informe de riesgo del cliente han sido elevados a esa instancia mediante informe N° 2 de fecha 29 de julio del año 2008, solicito instrucciones. La empresas adeuda a la fecha: Descubierto en cuenta corriente 1812078/3......$ 398.877,75 (acuerdo $ 400.000 a sola firma. Autorizado por la Gcia. Gral. Mediante mail de fecha 04/08/2008), cuya copia adjunto a la presente”.

En el legajo se observa en el folio 387, el Anexo Resolutivo Cliente DD 4024- Antonio Barilari S.A. Informe Nro. 004 -Gerencia Regional Zona Comodoro Rivadavia- que mantuvo opinión vertida en el informe N° 2 y que elevó esta solicitud a consideración de esa superioridad.

Con fecha 12 de agosto de 2008, el Gerente de la Sucursal Buenos Aires remite a la Gerencia Comercial de casa Matriz, la Solicitud de Crédito por $ 2.000.000.- suscripta por los Sres. Ezequiel Muti - Presidente, Mario Velasco – Vicepresidente y Marcelo Duarte – Director Titular, todos de Barilari, así como la Garantía permanente por $ 2.400.000., suscripta por los Sres. Ezequiel Muti - Presidente, Mario Velasco – Vicepresidente, Marcelo Duarte - Director Titular, nuevamente todos en su carácter de integrantes del Directorio de Barilari

Se observa que, con la misma fecha, 12 de agosto de 2008, el imputado Sr. Oscar Ricci a la 1.27 p.m. envió un correo electrónico (e-mail) en el cual expresó:

“Obra en nuestro poder documentación firmada de la empresa de ref. Titular: Antonio Barilari S.A. Monto $ 2.000.000.- (pesos dos millones). Plazo: cuarenta y cinco días de la puesta en vigencia. Destino. Evolución. Garantías: Fianza de los socios.”

En el mismo folio 389 del legajo surge que el Gerente Regional de Comodoro Rivadavia, respondió al Sr. Ricci, con copia al Gerente Comercial Casa Central, el mismo día 12 de agosto de 2008, a la 1.37 p.m. lo siguiente:

“Teniendo en cuenta la existencia de la documentación en poder de esa Gerencia General, instrucciones impartidas en forma telefónica y resolución informe Nro.1 procedente de la Gerencia Comercial recepcionado en la fecha donde se instruye contar con resolución superior para eventuales asistencias financieras al cliente, solicito autorización para contabilizar acuerdo en cuenta corriente de la empresa Antonio Barilari S.A., en las condiciones abajo descriptas. Con dicho acuerdo, la deuda total de la empresa se elevaría a $ 2.400.000.- en acuerdo en cuenta corriente. Atte. Diego Segovia”.

El imputado, Sr. Oscar Ricci, respondió el e-mail a las 14.48 hs., expresando:

“Se autoriza la puesta en vigencia de la operación que nos ocupa”.

Se puede observar la FIANZA PERMANENTE por $ 2.400.000.- con una leyenda inserta al dorso de la misma que expresa “DEJAMOS CONSTANCIA QUE LAS FIRMAS INSERTAS PRECEDENTEMENTE FUERON ESTAMPADAS DENTRO DEL RECINTO DEL BANCO DEL CHUBUT S.A. SUCURSAL BUENOS AIRES, POR LOS SRES. MUTI, VELASCO Y DUARTE, que NO son socios de la persona jurídica”

De la documentación relevada existente en el Legajo de Investigación Fiscal se desprende, al respecto que:

- El desembolso no fue garantizado ni diligenciado en debida forma ya que no existió una evaluación de riesgo por parte de la entidad bancaria, que permitiera conocer la responsabilidad patrimonial computable, y capacidad de pago de la sociedad destinataria del empréstito.

- El informe del analista hace hincapié en que no tuvo toda la documentación necesaria para evaluar la empresa, que entre otros no pudo informar su RPC y por esta y otras consideraciones su informe fue negativo.

- Que respecto al aval se observa que si bien existió una garantía insuficiente en ambas operaciones. En el caso de los $ 400.000 se trató de una Garantía permanente por dicho importe suscripta por Ezequiel Muti, Presidente de la Firma Antonio Barilari S.A. En la restante operación, para la cual se exigía al menos el afianzamiento de los socios -tal como surge del e-mail según folio 398- fue garantizado por los directivos NO SOCIOS. 

- Que en origen, la decisión del Banco era la de instrumentar la operación mediante una hipoteca naval, condición que no tuvo reflejo material en los formularios obrantes en el legajo. Tampoco obran como soporte documental del crédito, con un instrumento que tiene errores formales en cuanto a su confección y certificación.

- Que en relación a esto último, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Gerencias y sus Dependencias Cap. XI punto 11.1.9: “Cuando las garantías fueran firmadas en otras casas, el trámite anterior (certificación) se efectuará en la misma y el instrumento será enviado a la filial de destino bajo cubierta certificada”. La garantía fue suscripta el 12 de agosto de 2008, en forma previa a formalizar el acuerdo en cuenta corriente (el 19 de agosto de 2008) e instrumentada en Sucursal Buenos Aires.

-         Que el Directorio del Banco en fecha 12 de agosto delaño 2008, mediante resolución 402/16/08  resolvió aprobar lo actuado por el Gerente General, Sr. Oscar Ricci, a sabiendas que no se pudo determinar la RPC de la firma, lo cual impide calificar a la misma como sujeto de crédito; y conociendo que dicha firma tenía una situación económica negativa.

-         Que asimismo, solicita que dicha operatoria sea garantizada con firma de los socios mayoritarios, sin tener en cuenta que los mismos no acompañaron documentación respaldatoria que acredite informe sobre sus bienes personales y situación de los mismos, sumado a que la firma registraba ya un saldo deudor en cuenta corriente de $ 403.326,58.

-         Que esta resolución del Directorio fue de fecha anterior al Acta N° 67 del Comité de Auditoría la cual data del 30 de septiembre de 2008 y de la que surgen las irregularidades mencionadas desarrollándose el informe confidencial referente a Investigación Interna N° 02/2009 que se acompaña con la documental.

      - Que ninguna de las dos garantías fueron adecuadas, proporcionales y  debidamente diligenciadas, ya que siquiera se analizó la capacidad de pago de los firmantes, además NO socios de la beneficiaria.

- Que si bien todas las gestiones de crédito deben originarse en la sucursal o dependencia que corresponde por jurisdicción al tomador de fondos según el Régimen de Facultades Crediticias vigente aprobado por el Directorio del Banco, en el caso no fue así ya que la decisión de otorgamiento fue tomada desde la gerencia general. Además parte del circuito secuencial de toma de decisiones se basó en confirmaciones verbales o por correo electrónico que afectaron el proceso administrativo del cual deberían participar diferentes sucursales.

En ambos casos, los imputados obraron en forma dolosa, perjudicando los intereses del Banco que estaban llamados a proteger, ignorando las normas y procedimientos de actuación así como los informes de las áreas técnicas que desaconsejaban el otorgamiento de crédito a Barilari. Se omitió además la instrumentación de las garantías correspondientes, aconsejables y de práctica en resguardo de estas operaciones.

El perjuicio patrimonial quedó configurado y evidenciado con la presentación en concurso preventivo de Barilari y la verificación de los créditos en cuestión de titularidad del Banco como quirografarios.

Estas circunstancias claramente tipifican el delito de Administración Fraudulenta por parte de quien ocupaba la Gerencia General y el Directorio del Banco y por las que la entidad fuera investigada, cuestionada y sancionada por el BCRA, todo lo cual será objeto de investigación en este proceso.

 4.- Calificación legal provisional:

Los hechos relatados resultan captados por la figura de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, prevista y penada en el art. 173 inc. 7 con la agravante del art. 174 inc. 5 del CP, teniendo como coautores a quienes autorizaron los créditos de Barilari en un primer momento, el Gerente General y a quienes integraban el Directorio en ese entonces del Banco.

Alternativamente, el comportamiento descripto podría encuadrarse en la figura de Defraudación por administración infiel previsto en el art. 172 en funcion del art. 173 inc. 7 del C.P.

5.- Identificación de los agraviados:

Como es sabido, la administración que configura esta defraudación especial conlleva tanto el manejo, cuanto el cuidado y la gestión de los bienes, en este caso el Estado Provincial, confiados a los imputados designados en el cargo de acuerdo a los procedimientos establecidos con anterioridad al hecho investigado.

 6. Fiscal a cargo de la investigación

Se encuentran a cargo de la investigación la Dra. Silvia Lucia Pereira (fiscal General) y la Dra. Griselda Encina (Funcionaria de Fiscalía) respectivamente, de la  Unidad de Delitos Complejos, dependientes de la oficina del Ministerio Público Fiscal de Rawson,

Póngase la presente en conocimiento de la Oficina Judicial, a efectos de que otorgue intervención en legal forma al juez penal correspondiente y fije fecha para la celebración de la audiencia de inicio de la investigación.

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