El caso de Ricardo Vargas, que por poseer ilegalmente una escopeta deberá cumplir un año de prisión, implicó que la Justicia del Chubut aplique en su contra un “juicio abreviado” en lugar de la resolución del caso mediante la “suspensión de juicio a prueba”.
Esta segunda posibilidad fue la que eligió en su momento el juez Marcelo Nieto Di Biase que resolvió el caso mediante la realización de 200 horas de trabajo comunitarios. Pero el procurador fiscal Leonardo Cheuquemán se opuso y presentó un recurso extraordinario. Se basó en instrucciones del procurador Jorge Miquelarena para que los casos ilegales con armas no sean resueltos mediante la “suspensión de juicio a prueba” y que además el Código Penal tiene en cuenta los antecedentes condenatorios del imputado.
Con estos fundamentos, Cheuquemán presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.
Entre enero y noviembre del año 2014, Vargas produjo dos hechos ilegales en la localidad de Corcovado, por los cuales fue sometido a proceso y hallado culpable, al intervenir la Justicia de Esquel. El primero de los hechos fue por un robo en grado de tentativa, además de tenencia de armas. El segundo episodio fue por el delito de lesiones graves en carácter de coautor. Cumplió penas en suspenso.
Armas y antecedentes
Cheuquemán, en representación de la acusación, se opuso con variada argumentación en contra de lo que había resuelto Nieto Di Biase. Citó –entre otros fundamentos- instrucciones de la Procuración General que plantea la necesidad de oponerse a esa salida procesal cuando el imputado tiene antecedentes delictivos y cuando además se trata de un delito relacionado con la portación de armas.
Entre otras razones, se consideró que existe un “crecimiento” en la consumación de delitos por parte del imputado, que su conducta en cuanto a los hechos delictivos “es de interés público” además de que “perjudica y no coopera con el Derecho Penal”.
Fundamentos legales
Los requisitos legales que impone la ley son por imperio del artículo 27 del Código Penal argentino, indican que cuando una persona ya tiene concedida una condena de ejecución condicional no puede acceder a otra si no pasan los plazos que establece el Código, que en caso de ser dos delitos dolosos, se trata de diez años.
Como la condena anterior de Vargas es del año 2015, Cheuquemán entendió que en este caso no existía ninguna posibilidad que en el nuevo juicio que enfrenta la persona pudiera obtener una pena de ejecución condicional y que por tal motivo no correspondía la “suspensión de juicio a prueba”.
Por otra parte, lo que exige la norma, es que cuente con el consentimiento fiscal y esto tiene que ver respecto de los casos que ingresan en el párrafo cuarto del art 76 bis, con un análisis de política criminal que le corresponde al órgano encargado de la acusación, esto es el Ministerio Público Fiscal que cuenta con una instrucción general impartida por el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena desde hace varios años.
Fueron estas las razones por las que desde la Fiscalía se presentó