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Pedido de la defensa ante un tribunal

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El próximo día 27 se sabrá si se le rebaja la pena a Oscar Naya por la muerte de Emmanuel Pires

El defensor de Oscar Naya, el único imputado por la muerte del adolescente Emmanuel Pires, insistió ante tres jueces la posibilidad de rebajar la pena impuesta por el juez de garantías José  García de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio culposo, pena que Naya viene cumpliendo en la Alcaidía de Trelew.

Los jueces Daniel Pintos, Adrián Barrios y Alejandro Defranco escucharon este miércoles la extensa y variada argumentación planteada por el defensor Oscar Romero y ahora resolverán el próximo día 27 de mayo a las 10 de la mañana cuando den a conocer su decisión.

Por su parte la fiscalía representada por Graciela Suárez García y la querella que representa a la familia de la víctima a través del abogado Carlos Villada, insistieron en que se mantenga la imposición de la pena dispuesta en su momento por el juez García, no obstante la impugnación presentada ante el Superior Tribunal de Justicia por parte de Villada que, además del cambio de calificación –homicidio culposo por homicidio con dolo eventual- prevé una pena más severa.

Tragedia

El hecho se produjo en esa playa  distante a unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil. Fue el  9 de diciembre del 2014. Emmanuel Puebla Pires de 16 años fue alcanzado por una bala que le causó la muerte instantánea. El proyectil fue disparado por Oscar Naya, que se hallaba cazando con su hijo Eduardo a más de 700 metros de distancia, lejos de la vista de los adolescentes y de los mismos cazadores, tal como quedó acreditado en el juicio oral y público.

Cubo mágico

Durante casi dos horas el abogado defensor Romero argumentó la necesidad de que se le imponga a Oscar Naya el mínimo de la pena para el homicidio culposo, esto es 8 meses de prisión.

En principio con un cubo mágico en sus manos, explicando su funcionamiento y las posibilidades de tener éxito para dejar las seis caras con colores uniformes, graficó la necesidad de lógica racional que deben tener las sentencias judiciales. “La sentencia es producto de un razonamiento lógico en donde juegan –dentro del marco legal- hechos, circunstancias y planteos de las partes donde los elementos relevantes deben estar en su justo sitio”, indicó. En alusión al cuestionamiento que realizó a la sentencia del juez García  dijo que “algunas veces las sentencias se arman de atrás para adelante. Es decir que primero se toma la decisión sobre la base del voluntarismo o por aspecto emocionales, y luego se justifica con los argumentos que se transforman lógicamente en inconsistentes: este es el caso que nos ocupa”, dijo.

Otras sentencias por hechos similares

También trajo a colación otros hechos similares ocurridos en la zona, calificados como homicidios culposos con varias víctimas, algunos de ellos, cuyos autores sufrieron penas más leves. Así se refirió al accidente que en estado de ebriedad produjo un joven de Rawson en la ruta nacional 3 entre Trelew y Puerto Madryn con el saldo de tres muertos y dos lesionados graves. Allí la pena para el conductor de la camioneta que produjo el accidente, fue de 4 años de prisión. También se refirió al caso de una mujer que atropelló accidentalmente con su auto al niño de 9 años que cuidaba y que recibió una pena de tres años de prisión. Hizo alusión también a tres casos más muy similares. Un accidente provocado por un conductor alcoholizado que a 150 kilómetros por hora en su camioneta por la ruta 25 entre Rawson y Trelew produjo la muerte de dos personas recayendo una condena para el autor de 2 años y seis meses de manera condicional. En este sentido destacó –para que sea comparada con el caso Emmanuel,- la pena que pidió el Ministerio Público Fiscal: la pena de tres años. Entre otros casos finalmente citó la pena de dos años de prisión condicional para otro automovilista que atropelló a dos personas, con el resultado fatal de la muerte para una de ellas y lesiones graves para la otra. “Estos caso sirven como referencia y no se entiende esta disparidad de criterios”, dijo Romero para destacar que “la pena deber ser racional y objetivo, y no subjetiva, siguiendo parámetros emocionales. En este caso la culpabilidad de mi cliente es de carácter inconsciente, porque jamás pudo haberse representado el resultado que produjo al realizar los disparos”, indicó en alusión al desconocimiento que tenía el cazador de la presencia del grupo de menores, a más de 700 metros de distancia.

También se refirió al carácter “excepcional” de lo ocurrido, haciendo alusión al cálculo de probabilidades con el resultado fatal conocido. “Naya no tuvo la decisión y determinación de producir ese resultado”, dijo Romero. Finalmente hizo alusión al costo ineludible de lo que llamó la “pena natural”. En este sentido dijo que Naya deberá cargar durante el resto de su vida el mote de “asesino” gracias a la acción de estigmatización paralela al accionar judicial “mediante marchas, el uso de las redes sociales, cartelería y la resonancia pública que tuvo el caso.

“La pena impuesta por el juez García roza el máximo legal y debe ser modificada al mínimo legal”, concluyó en el pedido a los jueces.

Los acusadores

Mientras que la fiscal de Rawson Graciela Suárez García, prefirió no redundar en la línea argumental ya exhibida en otras etapas del proceso para justificar de esa manera la aplicación delos 4 años y 8 meses, el querellante Villada destacó que la pena impuesta por el juez García es “incuestionable porque aplicó la ley con claridad en todo lo relacionado con la determinación de las penas. Lo que debió haber planteado la defensa es la inconstitucionalidad de la sentencia. Y no lo hizo concluyó´”.

La resolución de los jueces Pintos, Defranco y Barrios se conocerá el próximo día 27 a las 10 de la mañana.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Cel. 154303343

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