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Absolvieron a los dos policías acusados por apremios ilegales

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Ayer, se realizo la ultima jornada del juicio oral y publico, en la sala del Honorable Concejo Deliberante, de la Municipalidad de Río Mayo, contra los empleados policiales, José Rolando Cárdenas y Dante Edmundo Lizama, imputados como presuntos autores, de los delitos de Apremios ilegales, Amenazas con Arma y Lesiones Leves, en concurso real. Durante esta tercera audiencia, brindo su testimonio, la Dra. Lidia Reales, quien reconoció que había elaborado el certificado de lesiones, presentado por la Fiscalia, pero no recordaba con precisión el hecho. Asimismo, indico que en varias oportunidades, se habían presentado en la guardia del hospital, algunas personas que indicaban haber sido golpeados por policías. Seguidamente, se escucho el testimonio de la señora Olga Mansilla, quien relato que en esa madrugada, había enviado a su hija para que llamara a la policía, pero que no observo cuando llegaron los uniformados, ni ningún altercado, en las inmediaciones de su vivienda. La lectura de los alegatos, fue iniciada por el representante del Ministerio Publico Fiscal,  Dr. Raúl Coronel, quien sostuvo a través de varios elementos argumentativos, que se encontraba probada la teoría del caso, sobre la base de la firmeza de los testimonios, de las victimas, los certificados médicos y todo lo ventilado durante la audiencia y las denuncias, que permitían, confirmar que los jóvenes, fueron sometidos a rigores innecesarios y amenazas con armas, para que se retiren del lugar y no pregunten las razones del operativo. En este sentido, considero que también se comprobaba la situación desarrollada en el interior de la comisaría, cuando el sargento Lizama, amenazo con un arma de fuego, a Hipólito Rojas y solicito una prisión punitiva de cuatro años, con inhabilitación especial por el doble de tiempo. Por su parte, el titular de la Defensa Publica, Dr. Juan Maidana, considero que había una errónea interpretación del hecho y del derecho en la acusación publica,  sosteniendo que el Fiscal, no podía descalificar la versión de sus defendidos. En este sentido, también indico que lo empleados policiales, en la opinión publica, son criticados y sometidos a proceso, cuando no acuden a un llamado y también cuando lo hacen, por lo que constituye un trabajo muy difícil. Finalmente, considero que el hecho denunciado sobre  lo ocurrido en la dependencia polcial, era muy confuso y que no habían existido apremios ilegales, ni amenazas, por lo que solicitaba la absolución de sus defendidos, por el beneficio de la duda. En la replica, el Fiscal, expreso que no había ningún tipo de persecución, y que cualquier empleado publico, sea un policía o un fiscal,  si recibe una denuncia penal, debe ser investigado y si se comprueba, alguna infracción, debe ser sancionado. Antes de la lectura de la sentencia, el Juez, Dr. Roberto Casal, anuncio que haría la misma a las 17hs. El Fiscal, solicito que se ajuste a lo establecido en el Código Procesal Penal, con relación  a la resolución en forma inmediata. Luego de un momento de tensión e interpretación de criterios, el Juez resolvió: absolver a los dos imputados, fundamentando su fallo, en que no encontró la certeza suficiente sobre como ocurrieron los hechos. En este contexto, señalo que había contradicciones en algunos testimonios y que nadie había podido establecer, porque la policía concurrió a la vivienda contigua de la señora Olga Mansilla.

 

Los hechos

De acuerdo a la investigación, los hechos  se registraron el día 26 de julio del 2007, aproximadamente a las 03:30 horas, oportunidad en que Lizama y Cárdenas, son requeridos en su función de empleados policiales, por una mujer identificada como Estela Mansilla, domiciliada en la calle 9 de Julio, para que concurrieran a su casa, debido a que un grupo de personas, producían molestias a los vecinos. Al llegar al lugar, los imputados, previo a  llamarles la atención por las molestias que causaban, sacaron a empujones de la pieza en la que se encontraban, a las personas que allí se habían juntado. Uno de los integrantes del grupo que se hallaba en la pieza, identificado como Mario Rojas, intento pedir explicaciones por lo que estaba ocurriendo y recibió como respuesta por parte del preventor, José Cárdenas, un cabezazo en la nariz, ocasionando que el atacado cayera al piso. Al observar esta situación, interviene otro joven, identificado como Víctor Sánchez, preguntando porque le habían pegado a su amigo, y es allí donde el policía Lizama, le aplica un golpe de puño en la mandíbula. Con las victimas en el piso, los policías extraen el arma reglamentaria y mientras les apuntaban, les manifestaron que si no se retiraban del sitio, les metían un tiro. Posteriormente, siendo las 04:30hs, los padres de las victimas, Ángel Hipólito Rojas y Anita Reinahuel (padres de Mario) junto a Carmen Llenleu (madre de Víctor Sánchez), y los jóvenes agredidos, se acercaron a la comisaría donde fueron atendidos por la misma persona, que habría agredido a sus hijos,  el Sargento Ayudante Lizama. El padre de Rojas, solicito explicaciones por lo que había sucedido horas antes con su hijo, y la respuesta del uniformado, fue que no brindaría explicaciones, ni llamaría al comisario por el hecho. Ante la insistencia, de los familiares de las victimas, el empleado policial, se dirigió a una oficina ubicada detrás de la guardia  de la dependencia policía y regreso con un arma, con la que amenazo a Hipólito Rojas con pegarle un tiro y diciéndole “vamos, vamos afuera sí sos machito”.

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