Sarmiento

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Audiencia preliminar de juicio por administracion infiel y fraude

Rosales_Alejandro

Elevan a juicio una causa contra la ex presidenta de la  " Asociación Sarmientina de Automovilismo" (A.S.A) por administración infiel y fraude

Por pedido de los representantes del Ministerio Publico Fiscal,  el Juez Alejandro Rosales resolvió elevar a juicio oral y público una causa penal contra  Daniela Molina -ex presidenta de la institución deportiva- acusada como presunta autora del delito de administración infiel, en concurso real con fraude contra la administración pública.

En tanto, Violeta del Carmen Haro Díaz(ex tesorera),obtuvo el beneficio del instituto de suspensión de juicio a prueba, por el plazo de 1 año y 6 meses.  

 Asimismo los actuales dirigentes de A.S.A no aceptaron el ofrecimiento de reparación económica propuesta por la ex administradora y podrían recurrir a la vía de la justicia civil.

  En la sala de audiencias n°1 de la Oficina Judicial de Sarmiento, se desarrollo una audiencia preliminar de juicio en el marco de la investigación realizada por la Fiscalía a raíz de la denuncia por presuntos delitos cometidos por dos ex  integrantes de la comisión directiva del automovilismo local. El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales.

El Ministerio Publico Fiscal, estuvo representado por la Fiscal Laura Castagno y el Funcionario Julio Herrera. Estuvieron  acompañados por integrantes de la actual comisión directiva de A.S.A. Las imputadas, Daniela Molina (48) y Violeta Haro Díaz (50), fueron asesoradas por el abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

En la oportunidad, Oyarzun realizo la petición de unificar los legajos de investigación contra Daniela Molina, en función de que la ex dirigente, también fue denunciada por el delito de falsificación de instrumento público y su utilización para causar perjuicio.

El abogado defensor, explico que esta causa judicial fue aperturada el 7 de  noviembre del año pasado y se encuentra en etapa de investigación preliminar. Su propuesta consistía en incluir, ambas causas, en los alcances de la aplicación de una suspensión de juicio a prueba para su asistida.

Con respecto a Molina, propuso una suspensión de juicio por el plazo de 2 años,  que incluya cumplimento de reglas de conducta y una reparación económica de 30.000 pesos a favor de la institución damnificada.

El acuerdo también comprendía la realización de 30 horas de trabajo comunitario en la Comisaria local.

En ese contexto, la imputada realizaría tareas de apoyo escolar para los detenidos que se encuentren cursando ciclos lectivos de nivel primario o secundarios.

Por otra parte, el asesor legal de las acusadas  expuso la situación de la ex contable Díaz Haro. En este caso requirió que se suspenda su juicio y se le impongan el  cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de un año. La reparación económica ofrecida por la imputada consistía en abonar 10 cuotas de 2500 pesos destinados a la A.S.A.

A su turno, Castgano se opuso al pedido de acumulación de legajos para Daniela Molina,  argumentando  que son causas judiciales se encuentran en diferentes etapas procesales.

En este marco,  Rosales coincidió con el análisis de la representante de Fiscalía y explico que en la denuncia por falsificación de instrumento público, los investigadores, aún contaban con el plazo de un mes para concluir sus tareas.

 En este sentido, agrego que al analizar las conclusiones, la parte acusadora podría presentar una acusación publica contra Molina  o bien solicitar el sobreseimiento de la imputada. En consecuencia, no hizo lugar al pedido del abogado defensor.

Luego, la Fiscal relato los hechos registrados en la pieza acusatoria. También detallo los 20 medios de prueba testimoniales y documentales que presentaran para las audiencias de debate oral y público.

Sobre la calificación legal, explico que el Ministerio Publico Fiscal acusa a Daniela Molina como presunta  co autora de la  comisión del delito de administración infiel en calidad de coautora (en los términos del artículo  173 inciso  7, en función del articulo 172 y 45 del Código Penal) en concurso real con  fraude en perjuicio de la Administración Pública (artículos  174 inciso 5, 45 y 54 del Código Penal).

Al referirse a la pretensión punitiva, adelanto que solicitarían al tribunal la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Tras escuchar las peticiones de las partes, Rosales declaro admisible la acusación pública presentada por la Fiscalía  y resolvió dictar el autor de apertura de juicio oral y público contra la ex titular de la organización deportiva.

Suspensión de juicio.

La situación de Violeta Haro Díaz fue abordada para analizar la viabilidad de la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba.

Los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica, coincidieron en que la imputada cumplía con los requisitos legales necesarios para peticionar ese beneficio.

Así las cosas, Rosales resolvió suspender el juicio contra Haro Díaz por el termino de 1 año y 6 meses. Durante ese periodo, la ex dirigente deportiva deberá fijar domicilio y presentarse  cada cuatro meses, ante el Servicio de Control del Patronato de liberados y procesados.

A todo, ello el magistrado le recordó a la imputada que en caso de incumpliento de alguna de las reglas impuestas, los investigadores podrían requerir la revocatorio del beneficio.

Por su parte, los dirigentes de A.S.A rechazaron el ofrecimiento de reparación económica de 25.000 pesos que había propuesto la acusada. En este sentido, el Juez penal les señalo que pueden recurrir a la vía civil, para efectuar el reclamo que consideren pertinente.         

               

EL CASO

 La Fiscalía, investigo  los hechos ocurridos entre el mes de agosto del 2014, hasta el mes de mayo del 2015,  cuando Daniela Molina y Violeta del Carmen  Haro Díaz, en carácter de presidente y tesorera de la “Asociación Sarmientina de Automovilismo”, utilizando sus facultades de administración conforme estatuto, percibieron  la suma de trescientos sesenta mil pesos ($360.000) por parte del gobierno de la provincia del Chubut.

Estos fondos ,estaban  destinados a la obra denominada “Convenio de Infraestructura – “Construcción Sede Social”. Según los investigadores, la  totalidad de ese dinero no fue destinada a las obras comprometidas.

Esta acción, provoco  un daño patrimonial a la asociación que representaban,  y además se violaron los deberes confiados.

El segundo hecho que se investigo  se basa en el incumplimiento en que habría incurrido Daniela Molina. Por el cargo que ocupaba en la organización, estaba obligada a  presentar documentación y rendiciones  ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de Chubut .

En este sentido,  se explico  que  los subsidios que otorga la provincia de Chubut están sujetos a la obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas, en el marco del Régimen de Asignación, Utilización y Rendición de Subsidios.

"Convenio de infraestructura y construcción de la sede social"

Para los investigadores, la ex titular de la organización que nuclea el deporte automovilístico de Sarmiento,  presento distinta documentaciones a esos fines. También consideran que omitió la presentación de otras acreditaciones.

En particular, observan un incumplimiento de rendición de cuentas ante las autoridades competentes, por  el subsidio  destinado a la obra denominada “Convenio de Infraestructura – “Construcción Sede Social”.

Para este proyecto, la provincia otorgo a la A.S.A, la suma de  trescientos sesenta mil pesos ( 360.000 $). La responsable de la administración de esos fondos  no rindió cuentas por la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($ 55.868).

Además, tampoco habría subsanado  las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas,  por la suma de  137.729 pesos.

El organismo encargado del control de  las cuentas del estado provincial había requerido a Molina los comprobantes de:  notas de pedido, remitos, presupuestos, recibos sin membrete, recibos oficiales de A.S.A, que no acreditan pago alguno.

Asimismo, los acusadores  sostienen que el profesional que  acompañó al proyecto “Modelo  de Licitación para Autódromo A.S.A.”,  indicaba en detalle minucioso,  las conductas que debían llevar a cabo los imputados, a fin de efectuar las obras. Principalmente, la obligación de requerir facturas para ello.

Posteriormente, Daniela Molina en su carácter de presidente, ante la observación mencionada, intento justificar los egresos de dinero, con la presentación de distinta documentación.

En este contexto, presento  facturas de: refacción de sanitarios,  en concepto de metros lineales de paredón, compra de artículos de limpieza, compra  de trofeos y  trabajos de ploteados. Ninguno de estos recibos,  se corresponde con el destino de la obra en cuestión.

 Asimismo, la imputada trato de rendir gastos aportando recibos sin membrete y no acreditando a que obra fue destinado el trabajo pagado. Todos los recibos descriptos se refieren al paredón y no a la obra investigada.

Lic. Jorge Manuel Juárez

 Oficina de Comunicación Institucional

28 de julio 430 - Sarmiento - Chubut

T: 0297- 4898327

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Procuración General - Ministerio Público Fiscal
Poder Judicial de la Provincia del Chubut

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