Sarmiento

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Declaran la nulidad de una acusacion por receptacion

Declararon la nulidad en una acusación  por receptación

Por pedido del abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun, el Juez Jorge Novarino hizo lugar al pedido de nulidad absoluta de la pieza acusatoria contra Maximiliano Nehiual (23) imputado como presunto autor del delito de receptación.

El joven había sido detenido por la policía, en noviembre del 2016. Entre sus pertenencias,  tenía un teléfono celular, que comenzó a sonar de manera insistente. Un empleado policial atendió la llamada, pensando que podrían ser los familiares del imputado, a quien les informaría la situación. La persona que llamaba, era el titular del aparato y quería hablar con alguien para pedir  que se lo devolvieran. Luego el damnificado presento la denuncia por hurto.     

Los abogados defensores, sostuvieron que el principal medio de prueba en esta causa, había sido obtenido de manera ilegal e irregular. Al no existir causa probable de otro delito, el empleado policial no estaba facultado para atender la llamada de un teléfono, que estaba bajo custodia, pero no formaba parte de una causa judicial.

En consecuencia, el magistrado, considero que correspondía declarar la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico Fiscal. También dicto el sobreseimiento del imputado.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo la primer jornada de debate oral y público, contra MaxilianoNehiual (23) acusado como presunto autor del delito de encubrimiento.

El acto judicial fue presidido por el magistrado Jorge Novarino. El Ministerio Publico Fiscal, estuvo representado por el Fiscal Herminio Gonzales Meneses. El acusado, en tanto, recibió el asesoramiento técnico legal de los abogados de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano.

En la oportunidad, Meneses oralizo la pieza acusatoria indicando que el  hecho que se investigo, fue la receptación por parte de Maximiliano Leonel Neihual, de un  teléfono celular en fecha posterior al 19 de noviembre de 2016.

Según los investigadores, el 20 de noviembre del 2016,  a la 01:30, el acusado ingreso detenido en la comisaría. Cuando declaro sus propiedades,  Maximiliano Neihual, afirmo  que  poseía un celular.

Luego de su ingreso,  los empleados policiales realizaron el control de las pertenencias de los detenidos. En ese marco, uno de los agentes escucho insistentes llamadas al teléfono en cuestión. En este sentido, los investigadores aseguraron que el policía, supuso que  podría tratarse de un familiar del imputado. Por esta razón, atendió el teléfono con la  intención de informarles la situación de Nehiual.

Sin embargo, al contestar el llamado, dialogo con una persona, que luego de identificarse, manifestó que había sufrido el hurto de su teléfono celular  y que  había llamado  para intentar que se lo devuelvan.

Asimismo, el damnificado, radico una denuncia en la cual sostiene el 19 de noviembre, entre las 21:00 y las 01:00 del 20 de noviembre, su vehículo se encontraba estacionado sobre la calle Patagonia entre Sarmiento y 25 de mayo .

En este marco, agrego que al momento en que su esposa subió al rodado, observo que las gavetas estaban abiertas. De esta manera, constato que personas ajenas, sin ejercer violencia- las puertas del automóvil no cerraban adecuadamente- sustrajeron el aparato, que unos minutos después sonaba insistentemente en la comisaria.  

Con respecto a la calificación jurídica, Meneses, sostuvo que se acuso a Maximiliano Nehiual como autor del delito de encubrimiento (artículos 277 inciso 1 y 45 del Código Penal). En tanto, adelanto que en caso de que el tribunal declare al imputado autor penalmente responsable, solicitaría la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión. También pediría  la declaración de reincidencia.

 A su turno, Oyarzun indico que el análisis del devenir de la causa, lo motivo a realizar el planteo de nulidad de carácter absoluto de la acusación pública.

En este sentido, manifestó que del mismo hecho que figura en la pieza acusatoria, es el que contiene la nulidad de carácter absoluto e insalvable. Sobre la irregularidades observadas, afirmo que el origen de la causa ha o violentado un principio constitucional de la prohibición de obtener prueba ilegal. En otro orden, manifestó que  estaban ante una situación de nulidad absoluta imposible de ser saneada.

Para Oyarzun, la nulidad surge de como la Fiscalía llega anoticiarse de esta circunstancia y  le inicia Nehiual una causa por encubrimiento.

El defensor recordó que su asistido entro detenido a la comisaria por otro hecho,  otras circunstancias y dejo dentro sus pertenecías, el teléfono que luego fue atendido por el personal policial.

Según su argumentación, el policía no podía atender el teléfono, porque ese aparato no estaba secuestrado a los fines de una causa particular y tampoco formaba  parte de ninguna causa judicial.

En tanto, afirmo que la actitud que debería haber asumido el agente,  era dejar que el teléfono suene hasta que se apague u omitir el llamado. Asimismo agrego que en esa oportunidad, no había  una causa probable de la existencia de un hecho,  que facultaría al policía para intervenir en prevención o persecución del delito.

Por último, dijo que con ese accionar la causa judicial quedo viciada de nulidad desde su inicio porque el personal policial no está autorizado a interceptar comunicaciones de los particulares, ni aun cuando las pertenencias se encuentren bajo su custodia.

Resolución  

Luego de un cuarto intermedio de una hora, Novarino informo su resolución, En este contexto explico que asiste razón al Defensor, respecto a la obtención irregular e ilegal del medio probatorio.

El magistrado, señalo que toda vez que una prueba sea obtenida para verificar la existencia de un delito,  superando los limites esenciales establecidos por la Constitución, dicha prueba resulta inadmisible, por consiguiente debe ser apartada o excluida como elemento de juicio.

En otro orden, agrego que por loable que haya parecido la decisión del uniformado de atender el teléfono, resulto la génesis de la investigación de la imputación que debía tratarse en el debate. Asimismo dijo que no surgió al momento de la obtención de la llamada la urgencia que ameritara la toma de la información y actuar sin orden judicial.

Así las cosas, agrego que el dato fatal que fulmina con la nulidad la acusación publica, radica en la violación al ámbito de privacidad del imputado. En consecuencia dispuso hacer lugar a las postulaciones del Ministerio de la Defensa pública y dictar el sobreseimiento de Maximiliano Nehiual por el delito que le endilgara la Fiscalía.  

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