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Juicio abreviado por tres hechos de abuso sexual simple

Juicio abreviado por tres hechos de abuso sexual simple

El juez Alejandro Rosales, homologó el acuerdo de aplicación del procedimiento de juicio abreviado contra un sujeto de 30 años, imputado como presunto autor de tres hechos de abuso sexual simple. Los representantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, consensuaron solicitar que se declare al acusado autor penalmente responsable de los delitos endilgados por la fiscalía. Asimismo, las partes, peticionaron que se le imponga una pena de diez meses de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de reglas de conducta    

 En la ocasión, la fiscal Rita Barrionuevo, relató los hechos que figuran en la pieza de acusación pública. En este sentido, indicó que los delitos ocurrieron entre los años 2016 y 2020. A ello, agregó que el acusado era la pareja de la madre de la victima y convivían en el mismo domicilio. Luego, describió la modalidad de los abusos y los lugares en los que habrían ocurrido los delitos.

Con respecto a la calificación legal provisoria escogida, la fiscal, sostuvo que la conducta que se le atribuye al imputado, es constitutiva de los delitos de abuso sexual simple en una persona menor de edad, al menos tres hechos, en concurso real y en calidad de autor.  

Asimismo, la investigadora, describió los fundamentos de la acusación, los medios de prueba testimoniales y documentales, que fueron colectados durante la investigación. También refirió que la familia de la víctima había expresado su consentimiento respecto de la propuesta de juicio abreviado.

En este marco, Barrionuevo solicitó que se declare al imputado autor penalmente responsable de los delitos endilgados por la parte acusadora. Por otra parte, mencionó que el acusado no cuenta con antecedentes penales computables. Por ello, las partes consensuaron peticionar que se le imponga una pena de diez meses de prisión de ejecución condicional y dos años de reglas de conducta. Con respecto a las reglas de conducta, propusieron que durante ese período de tiempo el acusado debe fijar domicilio y presentarse en cuatro oportunidades ante el Servicio de Control de Liberados.

También debe acatar una orden de prohibición de contacto por toda vía con la víctima y su grupo familiar.   

A su turno, el abogado defensor Gustavo Oyarzun, confirmó que las partes y el acusado, habían arribado al acuerdo presentado. En consecuencia, peticionó a Rosales que homologue la propuesta

Así las cosas, Rosales, consultó al acusado si reconocía la existencia de los hechos y asumía su participación. En este orden de ideas, el juez le preguntó al procesado si aceptaba la imposición de la pena y las reglas de conducta propuestas por los representantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de la Defensa Pública.

En este contexto, el imputado reconoció los hechos por los que fue acusado. También admitió su participación, aceptó la vía propuesta y el monto de la pena.

Finalmente, el magistrado, hizo lugar al pedido de aplicación del instituto de juicio abreviado. En este sentido, dictó su veredicto condenando a J.E.J (su identidad se omite para evitar la identificación de la víctima) a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en una persona menor de edad, al menos tres hechos, en concurso real y en calidad de autor.  Por último, estableció las reglas de conducta propuestas en el acuerdo.

   

El acto judicial se desarrolló en la sala de audiencias de la oficina judicial y fue presidido por el juez penal Alejandro Rosales. El Ministerio Público Fiscal, estuvo representado por la fiscal Rita Barrionuevo. El imputado, en tanto, recibió la asistencia del abogado Gustavo Oyarzun del Ministerio de la Defensa Pública.

¿Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

  • El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.
  • Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.
  • Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
  • Evitan ser estigmatizados y rechazados.
  • Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
  • Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia 

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado

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