LOS JUECES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REVOCARON LA ABSOLUCION PARA UN ACUSADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL EN SARMIENTO
Los miembros de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger, Daniel Alejandro Rebagliati Russell y Alejandro Javier Panizzi, revocaron la sentencia absolutoria emitida por el Juez Alejandro Rosales, en el marco de un juicio por abuso sexual simple agravado, realizado en Sarmiento, el año pasado.
Asimismo, declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la Fiscal Laura Castagno. En consecuencia, la Oficina Judicial debe programar las audiencias de debate para la realización de un nuevo juicio.
En el análisis del pedido de impugnación, peticionado por la representante del Ministerio Publico Fiscal, explicaron que se trato de un caso calificado legalmente como abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
En este marco, se señalo que entre los antecedentes del caso, se supo que luego de la denuncia formulada por el Asesor de Menores Subrogante, la parte investigadora adopto diferentes medidas de investigación.
Una de ellas fue la recepción de la declaración de la víctima, como testimonio especial en Cámara Gesell y anticipo jurisdiccional.
En este sentido, la Fiscalía explicó que al realizarse la audiencia preliminar de juicio, el abogado defensor y el imputado, no se opusieron al testimonio prestado por la víctima bajo aquella modalidad. Tampoco formularon objeciones a la recepción del testimonio de la Psicóloga Forense.
En tanto, durante las audiencias de debate, el abogado del acusado planteó la nulidad de aquella declaración y del testimonio de la profesional. En la oportunidad, alego que se trataba de prueba obtenida ilegalmente.
En este contexto, el juez Rosales, admitió la nulidad planteada y absolvió al imputado, por orfandad probatoria.
NO SE AFECTO EL DERECHO DE DEFENSA
En el pedido de impugnación, Castagno sostuvo que el pronunciamiento absolutorio carecía de fundamentación, incurría en conclusiones arbitrarias y aplicaba erróneamente la ley de fondo.
También expresó que el planteo introducido durante el debate resultó extemporáneo, porque todas las cuestiones relativas a la prueba, deben ser zanjadas durante la etapa preliminar.
En otro tramo de su recurso, manifestó que requerir la declaración de la víctima durante el debate hubiera generado el proceso de revictimizacion de la joven. Es decir, hacerle revivir a la víctima, todo lo que le había sucedido.
Por último, Castagno , peticionó la revocación del fallo atacado y la realización de un nuevo debate, que habilite la producción de la prueba autorizada en el auto de apertura a juicio.
En el análisis de los antecedentes del caso y los motivos del pedido de impugnación, los jueces coincidieron en que no advertían el quebranto de una ley o incumplimiento de convenio u otra norma establecida, referida al derecho de defensa del acusado.
Al respecto, confirmaron que el imputado y su defensa estaban notificados sobre la fecha de realización de la Cámara Gesell para la adolescente y la declaración de la Licenciada en Psicología. También se acredito que el acusado participo de esta diligencia, acompañado por una abogada de la Defensa Publica.
Los magistrados de la Sala en lo Penal, entienden que el denunciado y su defensora, pudieron escuchar el testimonio de la víctima, efectuarle preguntas y controlar el acto.
En otro de los puntos de análisis, sostienen que n la audiencia de apertura de la investigación, resulta el acto en el cual se hacen conocer al imputado los sucesos que se le endilgan, el conjunto de reglas y formalidades de esa etapa del proceso judicial, habilita la realización de actos anteriores, destinados a juntar elementos para sostener la acusación.
De esta manera, la recepción del testimonio de una víctima en Cámara Gesell, con los recaudos que exige el rito, en cuanto a la protección del derecho de defensa, no vulnera garantía constitucional alguna.
Asimismo los magistrados, consideran necesario que los niños declaren una sola vez, en todo el proceso judicial. El objetivo es reducir la tensión del proceso judicial y no revictimizarlos.
Así las cosas, los Ministros afirmaron que el fundamento del juez Rosales acerca de la necesidad de conocer la imputación, previamente a la recepción de un testimonio, es inaplicable al caso. Asimismo su revisión por parte del juzgador, fue considerado una extralimitación.
Por estas razones, sostienen que la nulidad decretada por Rosales resulta arbitraria. En este sentido, expresaron que el magistrado de Sarmiento, se sustentó en un precedente con particularidades propias, que no se adecuan a las de este trámite.
Finalmente, el conjunto de jueces, decidió declarar procedente la impugnación interpuesta por la Fiscalía, revocar la resolución absolutoria para el acusado de abuso sexual y remitir las actuaciones a la Oficina Judicial, a los fines de que se programen audiencias para un nuevo juicio.