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Municipalidad de Sarmiento: La Sala Penal del Superior Tribunal confirmó la resolución del juez Jorge Novarino

Municipalidad de Sarmiento: La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó el sobreseimiento del intendente Sebastián Balochi, el funcionario Rubén Camarda y el ex funcionario Daniel Miguenz

Los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Roberto Barrios, resolvieron rechazar el pedido de impugnación extraordinaria presentado por la fiscal Laura Castagno. Asimismo, dispusieron confirmar la resolución dictada por el juez Jorge Novarino, respecto del sobreseimiento otorgado al intendente Sebastián Ángel Balochi, el funcionario Rubén Camarda y el ex funcionario Daniel Miguens, en orden a los delitos por los que fueran oportunamente imputados por el Ministerio Público Fiscal.

En este marco, se debe recordar que la representante de fiscalía había presentado esta solicitud, luego que el pasado 13 de abril, el juez Jorge Novarino dictara el sobreseimiento de los procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En esa ocasión, el magistrado-quien actualmente cumple funciones en la circunscripción judicial de Esquel-  consideró que había transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, sin que la fiscalía haya presentado en tiempo y forma, la acusación pertinente.

Sentencia

Entre otras consideraciones, el juez Mario Vivas señaló que el Ministerio Público Fiscal, no cuestiono el plazo fijado, dentro del cuál debía finalizar la etapa preparatoria, y tampoco solicitó una prórroga extraordinaria para sortear el inconveniente que se le presentó con la prueba documental.   

En este orden de ideas, el juez Alejandro Panizzi coincidió con su colega respecto de que la parte acusadora no objetó la primera prolongación otorgada para la culminación de la etapa de investigación, ni requirió la prórroga extraordinaria cuando no recibía el peritaje contable.

Por último, el ministro Roberto Barrios, agregó que la fiscalía no había justificado su decisión de no utilizar la facultad de solicitar una prórroga extraordinaria.

Así las cosas, la sentencia emitida por los integrantes de la Sala Penal estableció:  Rechazar la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución dictada por el juez Jorge Novarino.  

   

Fuera de Plazo

El 13 de abril de 2021, el juez Novarino emitió una sentencia judicial en la que ordenó el sobreseimiento de Sebastián Ángel Balochi, Rubén Camarda y Daniel Miguens, en orden a los delitos por los que fueran oportunamente imputados por el Ministerio Público Fiscal.

En esa ocasión, el magistrado consideró que había transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, sin que la fiscalía haya presentado en tiempo y forma, la acusación pertinente. Asimismo, dejó constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los funcionarios sometidos al procesamiento.

En esa oportunidad, la fiscal Laura Castagno presentó un pedido de impugnación extraordinaria peticionando la revocatoria de la resolución judicial emitida por Novarino.  La investigadora, había requerido que su pedido sea elevado a la Sala Penal del Superior Tribunal para su tratamiento.

En la sentencia emitida por Novarino, indicaba que el jueves 1 de abril de 2021, los abogados del Ministerio de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano – representantes legales de los imputados Balochi y Camarda - y la defensa particular a cargo del abogado Guillermo Klauber, asesor técnico legal de Daniel Miguens (ex asesor contable de la Municipalidad), presentaron escritos solicitando el sobreseimiento de sus defendidos.

En este marco, los abogados defensores sostenían que se encontraba vencido el plazo de investigación estipulado, sin que el Ministerio Público Fiscal presentara la pieza de acusación pública.

En lo sustancial, indicaron que desde la audiencia judicial celebrada el 29 de marzo, la parte acusadora sólo contaba con tres días para que el plazo venciera.  En tal sentido, agregaron que a su entender, el día 31 de marzo había finalizado el tiempo establecido.

Por otra parte, se informó que los funcionarios de la Oficina Judicial de Sarmiento, aseguraron que hasta el lunes 5 de abril de 2021, no había sido presentado ningún escrito por parte del Ministerio Público Fiscal. En tanto, se confirmó que los representantes de fiscalía realizaron la presentación de la pieza de acusación pública, el martes 6 de abril de 2021 a las 08:15.

En este contexto, Novarino resolvió que este escrito acusatorio no puede ser tenida en cuenta, por haber sido presentada fuera de plazo.  En consecuencia, dictó el sobreseimiento de quienes resultaran imputados en estas actuaciones.

El caso

En esta acusación, los investigadores, sostienen que el 2 de junio de 2015 mediante resolución N° 526/15, el intendente municipal decidió instrumentar un proceso licitatorio para la construcción de la Obra Escuela de Artes y Oficios.

 La fecha tope para la recepción de ofertas, fue establecida para el 3 de julio de ese año. En tanto, la apertura de sobres se programó para tres días después.

Asimismo, se publicaron avisos, haciendo saber que el presupuesto de la obra sería de 8.352.136 pesos. Ante la falta de oferentes el gobierno municipal resolvió prorrogar dichos plazos.

 Así las cosas, el 7 de agosto de dicho año se procedió a la apertura de sobres, con dictamen legal y de la comisión de pre adjudicación. En este marco, la construcción de la obra se adjudicó a la Empresa "Ledesma". En este sentido, la parte investigadora señaló que, en esta ocasión, el presupuesto fue por un monto de 10.406.079 pesos. Un 24,59% por encima del presupuesto inicial.

Por otra parte, la investigación sostiene que el 26 de noviembre de 2015 se adjudicó la obra. En tanto, el 2 de diciembre se celebró el contrato de construcción de Escuela de Artes y Oficios, entre el mandatario municipal y el representante de la Empresa Constructora "Ledesma y Cía. S.R.L".

Al día siguiente, la empresa constructora solicitó “Anticipo Financiero en Contrato”. La parte investigadora afirma que la compañía realizo ese pedido, sin intervención de la Dirección de Rentas de la Provincia de Chubut y sin dar razones del apartamiento del pliego de bases y condiciones.

Al llegar el 4 de diciembre, Rubén Alberto Camarda -a cargo de la intendencia municipal-, resolvió pagar el anticipo solicitado por la empresa "Ledesma". El monto requerido fue de 2.081,216 pesos.

 En este contexto, la fiscalía considera que el procedimiento resultó violatorio de las normativas existentes en la materia. El proceso, establece que el Concejo Deliberante debe efectuar la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

La legislación local, en su artículo cuatro, indica: “Corresponde al Concejo Deliberante autorizar la contratación de ejecución de obras públicas municipales, su conservación y mantenimiento. En el acto de autorización el HCD establecerá las modalidades de contratación y aprobará el pliego de bases y condiciones dentro de lo establecido en la ley XVI N° 46”.

Para el Ministerio Público Fiscal, Balochi y Camarda, deliberadamente, ignoraron cumplir con la normativa. En tanto, el contador Miguens y la empleada municipal Estela Rúa, omitieron informar por escrito a su superior, acerca de la ausencia de autorización u ordenanza que habilitará la realización del trámite licitatorio correspondiente y aprobará los pliegos de bases y condiciones.

A todo ello, agregaron que Rubén Camarda y Daniel Miguens, incumplieron con la obligación de oponerse a la realización del proceso licitatorio También les reprochan, que no formularon por escrito objeción alguna.

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