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CASO HUAIQUILAF: LAS RAZONES DE UNA DECISION

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  El Ministerio Público Fiscal dio a conocer todas las alternativas que rodearon al caso relacionado con Cristian Alfredo Huaiquilaf s/lesiones graves r/víctima en dependencias de la seccional segunda de Trelew, con fecha 24 de julio de 2007, que diera lugar al expediente 5416. El día mencionado, entre las 6 y las 6,20, por circunstancias que no han podido determinarse se produce un incendio en una celda de la seccional segunda de Policía de Trelew, Belgrano y Colombia. El recinto se identifica como “celda Nº 1” y en el mismo se hallaba alojado – en soledad – Cristian Huaiquilaf, de 30 años, quien había ingresado en estado de ebriedad a las 3,20. A consecuencias del siniestro, el mencionado  sufrió lesiones graves que fueron debidamente certificadas..   Las numerosas actuaciones y procedimientos tendientes a la aclaración del suceso estan  resumidas en una resolución firmada el 4 de septiembre de 2009 por el Dr. Oscar Oro, en aquel entonces Funcionario de Fiscalía, donde indica que se puede sostener que nos hallamos en una situación careciente de elementos normativos mínimos para avanzar en la concreción de un reproche desde el Derecho Penal.   Detalla uno a uno los pasos que se fueron dando en el transcurso del tiempo, llegándose a la conclusión que con todo lo actuado y colectado, puede considerarse como lamentable y desafortunado el siniestro del que resultó con quemaduras de carácter grave Cristian Alfredo Huaiquilaf en el calabozo de la seccional Segunda de Policía, y determinando como imposible el hallazgo de elementos esclarecedores para sostener que el siniestro se haya producido por negligencia, imprudencia o descuido en el deber de cuidado que los uniformados debían asumir por su función. Menos aún que haya existido alguna intencionalidad dolosa de alguna persona para que el siniestro se produjera, o en última instancia indicios que pudieran conducir a reforzar la idea que fuera el propio Huaiquilaf quien habría originado el fuego, como lo refiere en su relato uno de los llamados a declarar.   En el informe se consigna que el 21 de abril de 2008 se dispone el desarchivo y nuevas medidas de investigación, a partir de varias presentaciones realizadas por el Dr. Danián Dantonio, como patrocinante de las hermanas de Huaiquilaf, solicitando ser tenidos en cuenta como querellantes. Esta acción del letrado permitió iniciar una búsqueda, localizando a quienes en aquel momento se hallaban en celdas vecinas y efectivos policiales, a efectos de ser entrevistados por los datos que pudieran aportar al efecto. Las entrevistas fueron grabadas, conservadas en soporte informático y puestas a disposición de la parte querellante  A partir de allí son numerosas las tareas desarrolladas en torno al caso, que constan en el voluminoso expediente, donde se encuentran declaraciones, documentación, pedidos de informes, audiencias llevadas adelantes, incluyendo las partes pertinentes de un sumario instruido en la División Asuntos Internos de la Policía del Chubut ante la Unidad Regional Trelew, como así también la normativa interna específica que al respecto pudiera existir sobre las misiones y funciones del personal policial que cubre los distintos puestos en una dependencia. Explica que puede advertirse, como surge de estos actuados o en otros que involucran el normal desenvolvimiento de las tareas que desarrolla el policía, que el personal conoce y desempeña el rol que le toca, generalmente con aceptable criterio, indudablemente incorporado por la experiencia y tradición, por ciertas pautas básicas que les son transmitidas y a veces impuestas por distintas directivas dispersas que no se hallan en un compendio específico.   Aparece en la página oficial del Gobierno de la Provincia del Chubut lo que se denomina “Reglamento para el funcionamiento de comisarías y subcomisarías”, con una inscripción que claramente advierte “Proyecto modelo aún no aprobado”. Así, con lógica razonable puede deducirse que tal normativa puede servir como una guía práctica para el funcionamiento de las comisarías y subcomisarías pero de ningún modo puede serle exigible al persona policial de servicio que cumple esas tareas. Expresamente se aclara “no aprobado”, por lo tanto impiden construir una conducta o en su caso una omisión que sea pasible de reproche penal basada en sus disposiciones.    Las actuaciones del caso fueron archivadas en virtud de lo establecido en los artículos 269, 271 y concordantes. En virtud de las particulares características del caso investigado, el Fiscal General estimó prudente que esta decisión llegue a conocimiento del Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Chubut y el Sr. Jefe de la Unidad Regional de Trelew a los fines que estimen de interés disponer medidas con el fin de prevenir futuras situaciones como la ocurrida. En tal sentido, las notificaciones se libraron el 11 de diciembre de 2009, mientras que la parte querellante fue informada al respecto el 4 de septiembre de mismo año.   Esto sugiere que la causa pasó por diferentes instancias, habiendo sido archivada en un primer momento, generándose su desarchivo a partir de la labor efectuada por el querellante, llevándose adelante diversas diligencias que finalmente permitieron arribar a la decisión de archivo definitivo de la causa.

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