El Ministerio Público Fiscal representado por los fiscales generales Lucas Koltsch y Gustavo Núñez lleva adelante la parte acusadora en el juicio oral que comenzó esta mañana y que se desarrolla en sala de cámara penal situada en sexto piso de tribunales, donde se juzga la conducta de L.M., acusado por el homicidio de Darío Miguel Haro, contándose con un tribunal constituido por Marcos Nápoli como presidente, acompañado por la Jueza Karina Breckle y Fabio Monti en calidad de vocales.
El fiscal Koltsch remarcó que la fiscalía cuenta con las pruebas necesarias para acreditar lo sucedido el día 18 de mayo de 2022 entre las 3 y 3,15 cuando Darío Miguel Haro se desplazaba caminando por la calle Rio Pico, entre Viedma y Rifleros del Chubut del barrio Inta de Trelew, en momentos que fue alcanzado desde atrás por el imputado, quien con claras intenciones de robo y empuñando un arma blanca lo atacó sorpresivamente por la espalda, circunstancia esta que dificultó la posibilidad de cualquier mecanismo de defensa, y allí aprovechando la situación, le asestó no menos de catorce puñaladas en diversas partes del cuerpo. Darío Miguel Haro efectuó un breve recorrido hasta quedar tendido en el suelo ya sin vida a causa de las múltiples heridas. Una vez abatido, aprovechó el agresor para sustraerle las escasas pertenencias que llevaba consigo: un celular y un juego de llaves, para luego volver al domicilio en el cuál se encontraba cumpliendo arresto domiciliario, ubicado a unos trescientos metros del lugar. La calificación jurídica es por el delito de homicidio críminis causa, homicidio para consumar otro delito, en este caso robo, en carácter de autor, conforme a los artículos 80 inciso 7mo. y 45 del código penal.
Recordó que en aquel entónces el menor imputado, quien ahora cumplió la mayoría de edad, se encontraba cumpliendo medidas socio educativas, tras haber sido condenado por el homicidio de Benito Limonao, a quien ultimó golpeándolo con un hacha y le asestó mas de catorce puñaladas, para luego sustraerle un reloj y también un celular. Por ese hecho le impusieron las medidas, basadas en el arresto domiciliario con tobillera, además de diversas obligaciones, con una pena de ocho años de cumplimiento efectivo si se violaba lo mencionado.
El querellante por los familiares de la víctima, Néstor Coronel, adhirió a lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, aunque solicitó reserva en el caso que durante el debate pueda considerar ampliar la calificación dispuesta hasta el momento.
A su turno, el defensor Lisandro Benítez expresó que durante el juicio tratará de probar que fueron otros los autores del hecho y para eso presentará testigos que depondrán en consecuencia, y aludió a la tobillera electrónica que tenía en su momento el acusado, quien había cometido otro hecho siendo menor. Aseguró que durante el proceso quedó comprobado que existían fallas técnicas que dificultaban el control de la tobillera y dijo que se verificará la existencia de una duda razonable, por lo que su defendido deberá ser absuelto.
Tras escuchar los alegatos de inicio, el doctor Nápoli dio a conocer algunas recomendaciones al público presente que colmaba la sala, para la luego iniciarse la etapa probatoria con la convocatoria de los primeros testigos por parte de la fiscalía, siendo las tres primeras personas personal policial interviniente en las actuaciones correspondientes al suceso.