Trelew

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Confirmaron sentencia condenatoria a policía por el delito de vejaciones

Fiscal General Arnaldo Maza 

  La Cámara en lo penal de la circunscripción judicial de Trelew, integrada por los jueces Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Carina Paola Estefanía dieron a conocer la resolución, con motivo de la impugnación ordinaria interpuesta por el defensor particular Eric Sarríes contra la sentencia 346/12, dictada en fecha 28 de febrero de este año.

  En la audiencia de impugnación, realizada en el marco del artículo 385 del Código Procesal Penal, celebrada el 11 de mayo en la sede del tribunal, los magistrados escucharon los agravios, que según entendía la defensa, ocasionó la sentencia en crisis. Así enumeró la omisión en el tratamiento y merituación de prueba de descargo y el alcance adjudicado a testimonios de personas interesadas en el resultado de la causa, cuestionando a partir de esta crítica el encuadramiento jurídico que contiene el fallo de condena.

El juicio

  El hecho refiere a lo demostrado durante el juicio oral y público, mediante la acusación expuesta a través de las pruebas testimoniales y documentales por el Fiscal General Arnaldo Maza, formando parte acusadora junto al querellante particular Damián Dantonio. Se acreditó que el 1ro. de septiembre de 2010, a las 14,30 aproximadamente, en circunstancias que la víctima conducía un vehículo Fiat Duna, en compañía de un hermano y su cuñada, transitando por calle José Ingenieros casi Chaco, del barrio Tiro Federal, es interceptado por el empleado policial Gustavo Oscar Mirantes, quien le cruza el cuatriciclo en que se movilizaba y apuntándole con el arma de fuego reglamentaria, les exige que desciendan del vehículo.

  Una vez afuera del rodado, le ordena que se tire al suelo, lo toma del brazo, se lo tuerce y lo tira al piso. Encontrándose el denunciante boca abajo y el policía apoyado sobre él con una rodilla en la espalda, tomándolo del brazo derecho le asesta al menos un golpe en la cabeza con el arma, al tiempo que le decía:"...cerrá el culo...", cuando aquel solo pretendía que le diera una explicación de lo que le estaba sucediendo.

  Así lo denunció el damnificado, y en similares términos lo corroboraron en el juicio, su hermano y cuñada, testigos presenciales del suceso. Otra persona que vivía en esa fecha muy cerca de lo ocurrido, dijo haber escuchado una frenada y que al salir de su casa, la gente convocada por los sucesos en el lugar, le decía al empleado policial que cesara de pegarle.

Lesiones

  Por otro lado, los médicos intervinientes certificaron las lesiones recibidas, resumidas en una colección hemática en zona occipital, compatible con mecanismo contuso de elemento rígido o semirígido, como así también una limitación por dolor de la movilidad de hombro derecho, compatible con movimiento forzado de dicha articulación, requiriendo estudios de mayor complejidad para establecer el nivel de compromiso lesional, lo que derivó en una reparación a través de cirugía, confirmándose una lesión de tendón de supraespinoso.

Contradicciones

  Durante el Juicio, y de acuerdo a dichos de varios policías deponentes, se esgrimió que la detención de la persona denunciante ocurrió con motivo de un hecho de robo ocurrido en jurisdicción de la comisaría cuarta, que deriva en la persecución de un vehículo en el que el o los autores de ese robo se daban a la fuga dirigiéndose por avenida La Plata hacia la jurisdicción de la comisaría segunda. Según el Fiscal Arnaldo Maza durante su alegato, estos testimonios, ofrecidos por la defensa del imputado, pretendían justificar el comportamiento de su cliente, y en ese camino, solo aportaron confusión, incongruencias, contradicciones, no haciendo otra cosa que perjudicarlo, pretendiendo recrear una situación inexistente.

  Efectivamente, ese día ocurrió un robo en una casa ubicada en Aaron Jenkins al 200, jurisdicción de la comisaría cuarta, tramitando en caso caratulado "Cadagán, Nelson Omar y otro psa de robo tentado". Examinado el caso se puede afirmar que la casa se encontraba sin moradores cuando se produjo el atraco y no se utilizaron armas de fuego.

  Por otro lado, uno de los autores fue detenido en inmediaciones de la vivienda afectada y el otro autor, identificado por personal policial durante la persecución como Carlos Sebastián Acuña, ya que casi chocan de frente con él, abandona el auto, un Peugeot 405 gris oscuro, en Pasaje Chaco, tras lo cuál corre por los patios no logrando su aprehensión. El robo quedó en grado de tentativa debido a la recuperación inmediata de todas las cosas, resultando imposible para los empleados policiales que han declarado, explicar el procedimiento llevado a cabo contra quien resultó víctima y compañía, al vincularlo con el hecho mencionado.

La sentencia

  El magistrado Sergio Piñeda impuso en aquel debate a Gustavo Mirantes una pena de tres años en suspenso, con costas, mas la inhabilitación especial por el doble de la condena (seis años), al ser considerado autor penalmente responsable del delito de vejaciones en concurso ideal con lesiones graves,agravadas por la calidad de funcionario público, previsto y reprimido por los artículos 54, 80 inciso 9, en relación con el artículo 92, 2da. claúsula, 90 y 144 bis inciso 2do. del Código Penal.

Confirmación de sentencia

  Presentada la mencionada impugnación, en una votación definida por mayoría, el tribunal confirmó lo resuelto por el Juez Piñeda, rechazando la impugnación deducida por la defensa técnica del imputado Gustavo Mirantes.

  El voto en disidencia estuvo dado por Florencio Minatta, quien concluye que los actos endilgados a Mirantes se desarrollaron dentro del ámbito que le dictaron las circunstancias, en cumplimiento de su deber jurídico y, en todo caso, sus extralimitaciones deben ser juzgadas como insignificantes desde el punto de vista penal, sin perjuicio de las responsabilidades en otras esferas, cuestión no sometida a juzgamiento en este caso, por lo que debería revocarse la sentencia y absolver al condenado.

  Sin embargo, por la confirmación de la sentencia, votaron las Juezas Rodríguez y Estefanía, considerando, tras argumentar extensamente en referencia a los cuestionamientos efectuados, que no corresponde modificar las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el fallo impugnado, encontrando que la condena se apoya en elementos de convicción plenamente concordantes entre sí.

  La doctora Rodríguez manifiesta que los mismos fueron evaluados en base a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, esto es, siguiendo las reglas de la sana crítica racional, propiciando en consecuencia, que el fallo de primera instancia sea confirmado.

  En tanto, la doctora Estefanía indica que el dolo de Mirantes, en el delito de vejaciones, se extrae de la verificación de una serie de indicadores objetivos, durante la ejecución del hecho, que dan una idea de la comprensión por parte del autor del peligro corrido por la víctima y su respuesta ante esa situación. La sentencia, con cita de jurisprudencia y doctrina, con precisión señala que las vejaciones, en este caso, lo son por el medio violento y humillante y por el resultado.

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