Trelew

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EL JUEZ RESOLVIO ABSOLVER AL IMPUTADO A PESAR DE UN ACUERDO DE PARTES Y EL RECONOCIMIENTO DE HABER COMETIDO EL HECHO

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Se trataba de un Juicio Abreviado   En una audiencia celebrada en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, las partes habían acordado un Juicio Abreviado para resolver la situación de un imputado por robo, debido a un hecho ocurrido el 17 de enero de 2009, pero el Juez de la causa, Dr. Alejandro Defranco resolvió rechazar el acuerdo, aún a pesar del reconocimiento expresado por el propio interesado, y lo absolvió de culpa y cargo.   El Ministerio Público Fiscal, representado por el Doctor Oscar Oro y la Funcionaria de Fiscalía, Dra. Silvia Iglesias, informó sobre el hecho mencionado, indicando que a las 7,30 de ese día, el menor se introdujo en el patio de una vivienda ubicada en calle Brown al 1000 de Trelew, accediendo a un automóvil y haciéndose de un estéreo, cuando fue sorprendido por la policía que había sido alertada previamente. Luego se presentaron las pruebas de cargo, calificando al hecho como robo tentado y pidiendo una medida socioeducativa, para que se sume a una que ya viene cumpliendo, con sentencia del 30 de diciembre de 2008, por la cuál se lo incluye en un programa de libertad asistida, con plazo de término aproximadamente dentro de un mes.   La defensa, ejercida por el Doctor Marcos Nápoli, coincidió con la exposición fiscal, habiendo reconocido el propio imputado los hechos que se le endilgan, mientras el asesor de Familia, Dr. Pablo Rey, dio a conocer los adelantos en el tratamiento tutelar que lleva adelante su protegido, aclarando que debe tomarse en cuenta que este suceso ocurrió en enero del año pasado, correspondiendo a una etapa de la vida ya superada, por lo que reafirmó el acuerdo alcanzado entre las partes.   A su turno, el acusado ratificó hacerse cargo de lo sucedido, pero el magistrado solicitó se le aclare el contenido de un certificado médico inserto en el expediente, el cuál da cuenta sobre la posibilidad que el menor hubiera tenido signos de alcoholemia o intoxicación alcohólica en aquel momento. Tanto Fiscalía, como la defensa y la asesoría, coincidieron en manifestar que tal situación había sido evaluada para tomar la determinación del acuerdo al que arribaron.   El Dr. Alejandro Defranco, resolvió que si bien la intención de las partes ha sido receptada por el acusado con el fin de no dilatar y ser sometido a juicio, con medidas socioeducativas, debía rechazar el acuerdo. Aclaró que para tal determinación tenía en cuenta ese certificado médico que otorga el beneficio de la duda, siendo que existe duda sobre la existencia o no de una causa de inculpabilidad.   Por lo tanto decidió absolver al acusado por el hecho traído a juicio, dando por finalizado el mismo y dejando libre de culpa y cargo al inculpado.

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