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FUE ELEVADO A JUICIO UN CASO DE ABUSO SEXUAL QUE HABRIA OCURRIDO EN RAWSON

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  Se realizó una audiencia Preliminar, donde el Juez,  Dr. Sergio Piñeda, resolvió elevar a juicio oral una causa por la cuál se acusa a una persona de 30 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en menor de 13 años, art. 119 3er y 4to. párrafo inciso b del Código Penal.   De acuerdo a la denuncia realizada por la madre de la víctima, se investiga el hecho ocurrido en fecha que no puede ser precisada con exactitud, pero anterior al 20 de enero de 2010, en una vivienda de Rawson, cuando el imputado sabiendo lo que hacía y conociendo la edad del pequeño, de solo cuatro años, y su vinculación de parentesco con el mismo, por ser su hijo biológico, lo habría sometido provocándole lesiones constatadas en las pericias practicadas, las cuales indicarían que los hechos se reiteraron en un número de oportunidades que concursarán apelando a la noción del delito continuado.   La Fiscalía, en la persona de la Funcionaria, Dra. Mónica Carlassare, entendió que la investigación preparatoria se encuentra cumplimentada por lo que correspondía formular la acusación, mencionando los elementos de prueba que acreditan la materialidad y autoría del delito endilgado al encartado. Por otro lado, solicitó que este último permanezca con arresto domiciliario, condición en la que se encuentra actualmente.   Se le concedió luego la palabra al imputado, quien pidió se realicen nuevas pericias médicas porque, según dijo, su hijo ya tenía problemas antes de todo esto, solicitando además una pericia sicológica para la madre de la víctima. La Defensa, ejercida por el Dr. Carlos Pericich, sostuvo el estado de inocencia de su cliente, disintiendo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, refiriendo que en varias oportunidades se ha mencionado que el menor ha sido víctima de maltratos físicos por parte de su madre, ofreciendo también elementos probatorios testimoniales para el futuro juicio.   En tanto, la Funcionaria Fiscal aseveró que no se investiga aquí la violencia familiar ni los malos tratos, sino que se trata de un hecho de abuso sexual, oponiéndose a nuevas pericias al menor argumentando sobre la necesidad de la no revictimización, esgrimiendo lo aberrante de lo sucedido, debiéndose valorar el interés superior del niño.   El Doctor Sergio Piñeda declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal (art. 295 del Código Procesal Penal), autorizando la apertura del juicio por el hecho relatado y con el encuadre dado, debiéndose designar un  tribunal competente para la realización del Juicio Oral, de acuerdo al artículo 71 B II del Código. Además, consideró admisible la prueba presentada por ambas partes, no haciendo lugar a la realización de pericias sicológicas ni ginecológicas pedidas.   Finalmente,  decidió mantener el arresto domiciliario del imputado en el mismo lugar donde lo viene cumpliendo, denegando el pedido de libertad y/o prohibición de acercamiento realizado por el Defensor, quedando notificadas las partes.

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