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EL MENOR IMPLICADO ESTA IMPUTADO POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO ESPERANDO EL JUICIO EN LIBERTAD

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La semana próxima  presentarán la acusación por el caso Tamame

De acuerdo a los plazos establecidos, el próximo lunes se presentará la acusación respectiva para los involucrados en el Homicidio en ocasión de robo, que costara la vida de Ismael Tamame, en un hecho ocurrido el 15 de julio de 2008. En una audiencia efectuada en el tercer piso de Tribunales, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Dra. Susana Vilaseca, dió a conocer la adecuación del hecho, por lo que solicitó el sobreseimiento del menor respecto del delito de homicidio calificado imputado oportunamente en el marco del art. 285 del Código Procesal Penal, solicitando mutar la imputación por la figura de encubrimiento. Esto se deduce a partir del nuevo detenido en la causa y las pruebas obtenidas, que le otorgarían una intervención en el delito posterior a su concreción. Además se evaluó, para el nuevo encuadramiento, el alcance del reconocimiento efectuado por una de las víctimas, la señora de Tamame, ya que el menor evidencia similares características físicas fácilmente observables, con el último de los detenidos, Epuyán, de donde se debilita la indicación que oportunamente e hiciera sobre el mismo. Al acreditarse el hallazgo incriminatorio en el domicilio del menor, de billetes y monedas extranjera y nacionales fuera de curso legal, pertenecientes a una colección privada de la víctima, ha de tenerse por cierto que se limitó a su ocultamiento. De acuerdo a los peritajes llevados adelante y las justificaciones dadas por el tenedor de esos elementos, surge que se debe tener por cierto que los billetes en cuestión, como así también otros elementos habidos en su poder, han provenido del despojo violento a las víctimas, aunque resultan insuficientes para vincularlo con la materialidad y autoría del grave delito. Ello lleva a concluir al Ministerio Público Fiscal que debe primar la duda favoreciendo al imputado en cuanto a su efectiva participación personal en el evento en un todo de acuerdo con los principios a los que se somete esta parte en cuanto a su deber de objetividad, y la obligación de requerir aún a favor del imputado (arts. 28 y 114 segundo párrafo del Código Procesal Penal Provincial y art. 44 VI de la Constitución Provincial) y limitar la imputación respecto del ocultamiento de los objetos provenientes de tal delito, como quedara formulado. El Dr. Roberto Díaz, representante de la querella particular adhirió a la nueva calificación de la conducta del menor, desvinculándolo del homicidio en ocasión de robo, mientras que tanto la defensa, Dr. Carlos Perisich y el asesor de menores, Dr. Pablo Rey solicitaron la libertad y el sobreseimiento. El Dr. José García, Juez de la causa resolvió el sobreseimiento respecto del delito de homicidio calificado imputado oportunamente en el marco del artículo 285 del Código Procesal Penal, disponiendo la libertad conforme lo establece el art. 408 en relación con el 226. Asimismo notificó al menor, que hasta el momento estaba con arresto domiciliario, de la nueva imputación escogida por el Ministerio Público Fiscal, cuál es la de encubrimiento agravado, que define el artículo 277, inciso b, con relación al inciso 3º a) del Código Penal.

LOS PASOS SIGUIENTES

La semana próxima se cumple el plazo de presentación de la acusación, para posteriormente realizar la audiencia preliminar que es el paso previo a la posibilidad de realización del Juicio Oral y Público, mediante el cuál se podría llegar a juzgar la conducta de los involucrados, además del menor, Carlos Jonathan Epuyán y Jonathan Alberto Williams.

 

 

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