Trelew

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EL MARTES RESOLVERAN LA CONTINUIDAD DEL PROCESO RELACIONADO CON LA MUERTE DEL JOVEN MENDEZ

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Fiscalía y querella pidieron prórroga de dos meses para investigar

Intensa fue la actividad relacionada con el caso que investiga la muerte del jóven Méndez ocurrida en el predio 94 de la zona de chacras de Trelew, dado que primero se efectuó una audiencia aclaratoria solicitada por las defensas de los imputados y una posterior, cuya resolución la dará a conocer el Juez, Dr. Sergio Piñeda, el próximo martes a las 13 hs. En esta última, el Ministerio Público Fiscal, mediante la Dra. Mirta Moreno y la querella representante del señor Méndez, en la persona del Dr. Gustavo Uad, solicitaron se le imprima a la causa el trámite de compleja, permitiendo la prórroga de dos meses para la investigación respectiva.

LA INSTANCIA ACLARATORIA

De acuerdo al art. 135 del Código Procesal Penal, se efectuó una instancia aclaratoria, en la que el Dr. Gabalachis, uno de los defensores, junto al Dr. Javier Romero y el Dr. Sergio Rey, manifestó que se habían violentado garantías constitucionales, como el derecho de defensa en juicio, además del plazo razonable, lo que debía derivar en el sobreseimiento de los imputados. Los jueces de esta audiencia, Dra. Patricia Asaro y Dr. José García, aclararon que Gabalachis marca un error del Dr. Barrios, y justamente ellos están para advertir si hubo error o no. El magistrado había obviado el artículo 3 del Código Procesal Penal, pero mencionaron el 162 que habla de saneamiento, expresando: “todos los defectos deberán ser inmediatamente removidos, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado”. De este modo, indicaron que ponían en igualdad de condiciones a las partes, y que no se produjo una violación sino una inobservancia del artículo mencionado, ya que la resolución debió ser comunicada en una audiencia oral. Esta aclaratoria, permitió la realización de la Audiencia posterior, presidida por el Dr. Sergio Piñeda, aún a pesar de la manifestación disconforme de los abogados defensores, quienes a su turno dejaron en claro que no avalaban esta situación, además de solicitar reservas de diferentes recursos a presentar en el futuro.

LA SOLICITUD DE ASUNTO COMPLEJO   Al tomar la palabra, la Dra. Moreno indicó que las dificultades planteadas en la investigación llevan a peticionar se imprima a la causa el trámite de compleja, efectuando un detalle minucioso de los diferentes pasos dados en torno al hecho investigado, lo que califica como una muerte dudosa en cuanto a origen y forma, ya que las pericias determinan que no era una muerte accidental. Habló de la existencia de homicidio, abandono de persona y encubrimiento, presentándose como una dificultad para el avance del caso la forma de modificar la escena y el complot inducido hacia los testigos, poniendo énfasis en la destrucción de rastros y alteración del lugar, que contó con la experiencia del señor Pérez Expresó que ya hubo dos prórrogas: una ordinaria de cuatro meses y otra extraordinaria por el mismo término, lo que ha resultado insuficiente, fundamentando la razonabilidad del pedido y la complejidad del proceso de investigación. Para esta solicitud de complejidad se hizo alusión al artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, como así también al 358 que habla  de los plazos de un asunto de este tipo, en su inciso segundo, sugiriendo dos meses para culminar la debida investigación, siendo palmaria y manifesta la posibilidad de obtención de pruebas. Al hacer mención a las pericias que se llevan adelante, aludió a los análisis sobre vegetación, indicando que la propia defensa elevó material para informes similares.  En ese aspecto, manifestó las necesidades de pericias sobre la tierra, barro, vegetación y excremento de animales,  con que los especialistas determinaron el arrastre sufrido por el cuerpo de Méndez. Sobre esto hubo una aclaración del Dr. Gabalachis, al indicar sobre los exámenes solicitados como algo necesario, debido a la omisión de los acusadores de tomar muestras en el lugar indicado como el de la posible caída de la víctima. El querellante, Dr. Uad, mas allá de adherir a las expresiones de Fiscalía, expresó que en su inicio esta causa no era compleja y habló de connivencia, además de encubrimiento por personas especializadas, mas allá de las dificultades propias de la investigación.

LAS DEFENSAS PIDEN EL SOBRESEIMIENTO

Las defensas se opusieron terminantemente a toda posibilidad de extensión de plazos, detallando un cronograma de todas las instancias que se fueron dando dentro de esta causa, manifestando el Dr. Gabalachis que hubo apartamiento de los acusadores a las reglas procesales. Algunos de los conceptos vertidos, fundamentalmente por el Dr. Gabalachis, explicaban que no había relación entre la reconstrucción, inspección ocular y la realización de la Junta médica, preguntándose porque no habían solicitado todos estos pasos antes. Se negaron a la denominación de asunto complejo, ya que un procedimiento es complejo o no desde su inicio, según lo expuesto, agregando que ya han transcurrido 14 meses desde la apertura de la investigación. También rebatieron el argumento de la pluralidad de hechos y calificaron de extemporánea la solicitud. Tanto Gabalachis, como Romero y Rey se reservaron el derecho de impugnar las decisiones que surjan, hablando de falencias investigativas que no justifican prórrogas, pidiendo al magistrado que no se haga lugar a la solicitud y disponga el sobreseimiento de todos los imputados. Además, el Doctor Rey, insistió con la inimputabilidad de su defendido, ya que al momento del suceso era menor de edad, lo que contó con el rechazo de la Dra. Moreno, quien hizo referencia al art. 405: “ En todos los casos se procurará establecer la verdad sobre la existencia del hecho delictivo atribuido y la participación del niño o adolescente en el mismo”. Por otra parte, la fiscal expresó que los defensores piden el sobreseimiento, apoyándose en el art. 284, seguramente inciso segundo, pero el 283, siempre del código procesal penal remite al 148 donde se hace referencia al vencimiento de los plazos según los artículos mencionados anteriormente (282 y 283), indicando que si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud al vencer los plazos de la etapa preparatoria, el juez declarará que no puede proceder, sobreseerá al imputado y archivará las actuaciones, salvo que el procedimiento pueda continuar sobre la base de la actuación de la parte querellante a la que se dará inmediata intervención a esos efectos. El destino de esta causa, luego de un este intenso y extenso debate, está en manos del Juez, Dr. Sergio Piñeda, quien el martes a las 13 hs. dará a conocer la resolución respectiva.

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