Trelew

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Elevaron a juicio causa por homicidio en zona de chacras

  El Ministerio Público Fiscal, a través del funcionario de fiscalía Omar Rodríguez, presentó la acusación, que fue declarada admisible en audiencia preliminar,  elevándose a juicio una causa en la que resulta implicado Aníbal Nicolás Rodríguez, de 46 años, por el delito encuadrado en la figura de homicidio simple en carácter de autor, previsto y reprimido por los artículos 79 y 45 del Código Penal.

  La Jueza Ana Laura Servent consideró que la fiscalía sostuvo la razonabilidad para la autoría de Rodríguez, el indicio de presencia en cuanto se hallaban juntos con la víctima, Remigio Marilaf aquella noche, habiendo estado previamente tomando en el bar, antes de ser trasladados ambos hasta una chacra, hallándose en la casa del imputado sangre de la víctima y que asimismo el acusado como autor fue visto con sangre en la mano.

  Indicó la magistrada que cierto es que se trata de un caso difícil de acreditar, debido a la no existencia de testigos presenciales acerca de la muerte, pero la parte acusadora entiende que puede acreditar con concordante prueba indiciaria y científica la autoría de Rodríguez, la que podrá ser rebatida debidamente en el juicio, por lo que se impone rechazar la postulación de sobreseimiento efectuada por la defensa, ejercida por Romano Cominetti.

  Culminado el procedimiento preliminar, dice la doctora Servent, corresponde dictar auto de apertura del juicio oral, de acuerdo al artículo 298 del Código Procesal Penal, por el hecho descripto en la acusación fiscal, ocurrido en la chacra 194 de la localidad de Treorcki, entre las 22 del día 30 de junio y la madrugada del 1ro. de julio de 2012, en circunstancias en que, encontrándose Aníbal Nicolás Rodríguez en compañía de Remigio Marilaf en el predio que este último ocupa en esa chacra, sin motivo que lo justificara, sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del objeto utilizado, acometió contra éste con un elemento contundente, similar a un palo, asestándole varios golpes en diversas partes del cuerpo, fundamentalmente la cabeza, con tal intensidad y gravedad, que le provocaron un traumatismo encéfalo craneano y consecuentemente la muerte.

  El hecho fue encuadrado por el Ministerio Público Fiscal como homicidio simple, siendo la pretensión punitiva no menor a los doce años de prisión, y por imperio de lo prescripto en el artículo 71, apartado B - II, del Código Procesal Penal, le corresponde intervenir a un tribunal colegiado para llevar a cabo el juicio oral y público correspondiente.

  En lo que respecta a la medida de coerción, que el imputado viene manteniendo en la modalidad de arresto domiciliario, la Jueza manifestó que subsisten los peligros de fuga y entorpecimiento, tal lo expuesto por el funcionario de fiscalía, y que de encontrarse el imputado en libertad con la sola firma del libro, no serían neutralizados debidamente, debiendo continuar cumpliendo en los términos del artículo 227, inciso 1ro., y con expresa autorización de ser trasladado por personal policial a la casa de su madre en Gaiman, un día a la semana, por el término de tres horas.

  Con esta resolución, es ahora la oficina Judicial la encargada de conformar el tribunal de enjuiciamiento, y la fijación de fecha para que se lleve adelante el juicio oral y público estipulado.

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