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EN EL CASO MENDEZ DEBERA PRESENTARSE LA ACUSACION EN ONCE DIAS, SEGÚN LO DETERMINADO POR EL JUEZ

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Se rechazó el sobreseimiento de los imputados y la impresión de causa compleja

Las determinaciones tomadas por el Juez, Dr. Sergio Piñeda, fueron dadas a conocer en una audiencia llevada a cabo después del mediodía en el tercer piso de Tribunales, donde el magistrado leyó su resolución por espacio de una hora. Atentamente escuchaban la Dra. Mirta Moreno, del Ministerio Público Fiscal, la querella de la familia, Dr. Gustavo Uad, los defensores, Dr. Sergio Rey y Gustavo Latorre y uno de los menores imputados en la causa, como así también el padre de la víctima y familiares de los implicados. De esta manera se conoció la decisión a propósito de lo solicitado en la audiencia del 5 de marzo por parte de la querella y la Fiscalía, a propósto del hecho ocurrido en el predio 94 de la zona de chacras de Trelew el 10 de febrero de 2007, que en primera instancia se lo dio a conocer como un accidente, donde falleció el jóven Méndez, pero las pericias y pruebas recogidas hicieron cambiar la calificación, comenzando la investigación sobre un supuesto homicidio.

LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES

El Dr. Piñeda en su resolución hizo un detallado repaso de los argumentos utilizados tanto por el Ministerio Pùblico Fiscal y la querella, para solicitar la nominación de causa compleja, lo que permitiría contar con dos meses mas de tiempo para investigar, como así también las oposiciones en este sentido de las defensas, quienes pidieron el sobreseimiento de sus clientes, la inconstitucionalidad de lo actuado y la inimputabilidad de uno de los acusados por ser menor de edad en el momento de los sucesos. Según el Dr. Piñeda, la Doctora Moreno había planteado que las dificultades que se van presentando en la investigación llevaron a peticionar se imprima a la causa el trámite de compleja, y efectuó un detalle minucioso de los pasos dados en torno al hecho, calificando como una muerte dudosa en cuanto a origen y forma, dado que las pericias determinaron que no se trataba de una muerte accidental. Habló de la existencia de homicidio, abandono de persona y encubrimiento, siendo dificultoso el avance del caso por la forma en que se modificó la escena y el complot inducido hacia los testigos, sumado a esto, la destrucción de rastros y la alteración del lugar, que contó con la experiencia del señor Pérez. La fiscal había expresado que hubo dos prórrogas: una ordinaria de cuatro meses y otra extraordinaria por el mismo término, lo que había resultado insuficiente, fundamentando la razonabilidad del pedido y la complejidad del proceso de investigación. Para la solicitud de complejidad se hizo alusión al artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, como así también al 358 que habla de los plazos de una asunto de este tipo, en su inciso segundo, sugiriendo dos meses para culminar la debida investigación, siendo palmaria y manifiesta la posibilidad de obtención de pruebas. Dando a conocer una importante cantidad de pericias que se han llevado adelante, se aludió a los análisis sobre vegetación, indicando que la propia defensa elevó material para informes similares. En este aspecto, manifestó las necesidades de pericias sobre la tierra, barro, vegetación y excremento de animales, con que los especialistas determinaron el arrastre sufrido por el cuerpo de Méndez. También el magistrado hizo referencia a lo expresado por el querellante, Dr. Uad, que mas allá de adherir a las expresiones de la Fiscal, dijo que en su inicio esta causa no era compleja, pero dejó entrever que hubo connivencia, además del encubrimiento determinado por personas especializadas, mas allá de las dificultades propias de la investigación. Indicó el Dr. Piñeda como las defensas se opusieron terminantemente a toda posibilidad de extensión de plazos, y detallaron un cronograma de todas las instancias que se fueron dando en el transcurso de la causa, manifestando el Dr. Gabalachis que hubo apartamiento de los acusadores a las reglas procesales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad. El mismo Gabalachis explicó que no había relación entre la reconstrucción, la inspección ocular y la realización de la Junta médica, preguntándose porque no habían solicitado todos estos pasos antes. Negando la denominación de asunto complejo, dijeron que un procedimiento es complejo o no desde su propio inicio, y ya han transcurrido 14 meses desde la apertura de la investigación. Rebatieron las defensas el argumento de pluralidad de hechos y calificaron de extemporánea la solicitud. Los Dres. Gabalachis, Rey y Javier Romero se reservaron el derecho de impugnar las decisiones que surjan, hablando de falencias investigativas que no justifican prórrogas, pidiendo al magistrado que no se haga lugar a lo solicitado y la determinación del sobreseimiento de todos los imputados. Por su parte, el Doctor Rey, insistió en la inimputabilidad de su defendido por menor de edad.

LA RESOLUCION DEL JUEZ

Una vez efectuado el detalle de las fundamentaciones realizadas por las partes, el Dr. Sergio Piñeda, dio argumentos de su resolución, indicando que para la declaración de inconstitucionalidad, no hubo precisiones de parte de las defensas, quienes se refirieron al tema de manera genérica, anticipando su rechazo a tal pedido. En cuanto a los plazos, habló de las alternativas, en el sentido de dar lugar a los arts. 282 y 283, sobre vencimiento de plazos o hacer valer el art. 148, que hace mención a la solicitud al momento de vencer plazos. El Juez dijo encuadrarse en la segunda de las opciones, puesto que la solicitud de causa compleja fue hecha el 12 de febrero, es decir antes del 24 del mismo mes, fecha en que vencía el plazo correspondiente, por lo que quedaba sin efecto la posibilidad de sobreseimiento, tanto de los imputados mayores, como los menores. Por último, dijo ampararse en el artículo 405, que expresa:”en todos los casos se procurará establecer la verdad sobre la existencia del hecho delictivo atribuido y la participación del niño o adolescente en el mismo.” Dejó en claro que la reforma sobre el artículo mencionado, cambia el término “procurará” por el “deberá”. En cuanto a la complejidad del caso, expresó no ver elementos que hayan cambiado la situación, y la causa padece los devenires propios de toda investigación, indicando los arts. 112 y 116 del Código Procesal Penal, que manifiestan la voluntad y decisión de hacer valer la oportunidad para llevar adelante el proceso investigativo. Alegó sobre la igualdad de derechos entre acusadores y defensores, presentándose un hecho, con pluralidad de imputados, y dijo que no hay elementos para determinar el trámite complejo, restando once días para la culminación de los plazos establecidos, cuando el Ministerio Público Fiscal deberá presentar la acusación. En consecuencia, queda determinado el rechazo de inconstitucionalidad pedido por las defensas y el rechazo de sobreseimiento a los diferentes imputados. Por otra parte, dispuso no hacer lugar a la solicitud de asunto complejo, según el art. 357 del Código Procesal Penal y ordenar el plazo de once días para la presentación de la acusación relacionada con esta causa.

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